Resolución General N° 22

EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 100
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI)
R E S U E L V E
Artículo 1°: APROBAR el Legajo Técnico del Proyecto de obra denomi-
nada “CANAL DE SANEAMIENTO – SISTEMATIZACIÓN CUENCA DE
APORTE CANAL FLORENTINO: READECUACIÓN PROYECTO CANAL
CAÑADA DEL FLORENTINO – ARROYO LOS SAPOS – EL EMBRUJO
– CANAL FLORENTINO”, compuesto de Memoria Descriptiva, Memoria
de Estudio Hidrológico e Hidráulico, Pliego Particular de Especicaciones
Técnicas, Cómputo Métrico y Planos.
Artículo 2°: PROTOCOLICESE. Publíquese en el Boletín Ocial. Pase a la
SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS.
FDO: ING. JUAN PABLO BRARDA – PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA APR-
HI. ING. GONZALO E. PLENCOVICH – VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
ING. PABLO JAVIER WIERZBICKY - VOCAL DEL DIRECTORIO DE LA APRHI.
Resolución General N° 22
Córdoba, 18 de Mayo 2018.-
VISTO el Expediente Nº 0733-015046/2018 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Agua,
Ambiente y Servicios Públicos respecto a la liberación de traza para la
ejecución de la obra denominada “SISTEMATIZACIÓN DE DESAGÜES
URBANOS Y PERIURBANOS DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA –
DEPARTAMENTO COLÓN”.
Y CONSIDERANDO: Que a fojas 23/24 luce Informe Técnico de fecha 08
de Mayo del 2018 expedido por la Unidad de Expropiaciones por medio
del cual considera pertinente emitir resolución de individualización de los
inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expro-
piación conforme lo normado por el Artículo 267 de la Ley N° 5.589.
Que a fojas 3/7 luce memoria descriptiva de la obra referenciada y plani-
metría del sector afectado por la misma, consignando las fracciones de
terreno de cada una de las parcelas requeridas a n de proceder a la li-
beración de la traza propuesta, todo debidamente rubricado por el Área
Manejo y Gestión Integral de Cuencas Hídricas y Departamento Límites y
Restricciones al Dominio.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, en la misma
se expone que: “La Localidad de Colonia Caroya se encuentra ubicada en
el Departamento Colón en el cuadrante Norte de la Provincia de Córdoba y
dista a 50 km de la Ciudad Capital. Se encuentra sobre la Ruta Nacional N°
9 Norte. En las cuencas de la zona rural próxima a la localidad, la red vial
se ha transformado en la actual red de drenaje que colecta los excedentes
hídricos de la zona, modicando en gran parte el escurrimiento natural. En
algunos sectores con problemas de anegamientos, los productores han
realizado obras de saneamiento rural, que también alteran o modican la
dinámica hídrica natural de la región. El sistema de drenaje local de la
localidad, debido a la importante pendiente del 1% en el sentido Noroeste
– Sureste y a las calles orientadas en este sentido, hacen que las calles y
caminos de la zona se comportan como verdaderos cursos de agua ante
la ocurrencia de eventos extremos. Por otro lado trama urbana tiene una
extensión en el sentido del ujo de aproximadamente 7 km con 1 km de
ancho promedio, lo que hace que se concentren caudales de importante
magnitud en el sentido del ujo”.
Que a fojas 25/27 luce copia certicada de la Resolución N° 235/16 ex-
pedida por la Secretaria de Recursos Hídricos y por medio de la cual se
dispuso aprobar el legajo técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 23/24, la Unidad de Expro-
piaciones arma que “Atento al Plano de Afectación Parcelaria de fs. 7,
y la documentación acompañada a fs. 8/19, de donde surgen todos los
datos plasmados en la planilla de individualización de terrenos de fs. 20,
advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la
Ley 6394 –Ley de Expropiaciones-, es necesario determinar la valuación
scal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento
(30%) a efectos de la imputación de fondos”.
Que dicha Unidad de Expropiaciones entiende necesario aclarar que “…
los datos de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%),
surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación scal total
por la mayor supercie, de lo que resulta el valor de metro cuadrado (m2);
luego se multiplica dicho valor por la supercie afectada, determinando
así la valuación scal proporcional; y nalmente ésta debe adicionársele
el treinta por ciento (30%)…”. Asimismo aclara que “… si bien la afectación
3 ha sido incluida en el presente expediente a los nes de su individua-
lización, es menester hacer mención que sobre ellas no será necesario
la toma de posesión judicialmente y en consecuencia no se requiere la
provisión de fondos que reglamenta el 20 bis de la ley 6394”.y continúa ex-
poniendo que “…conforme los antecedentes mencionados debe imputarse
la suma de Pesos SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIEN-
TOS DIECINUEVE CON 40/100 ($ 744.519,40)”.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le
dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra com-
prendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta tanto por
el Artículo 267° de la Ley Provincial N° 5.589 como por el Artículo 23° de
la Ley N° 9.867. Consecuentemente, y en virtud de lo dispuesto por ambas
normativas y por el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 6.394, resulta nece-
saria la individualización de cada uno de los bienes afectados.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Re-
cursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a) Ley N° 9.867).
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General
de Tasaciones de la Provincia, a n de que oportunamente je el valor
máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que,
en denitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 99/2018
obrante a fojas 29/30 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS (APRHI) en pleno
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