Resolución General N° 2133 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 101
CORDOBA, (R.A.), LUNES 29 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
SOMOZA, Maria Florencia 25.457.870
STORELLO, Pablo Hernán 23.290.378
URQUIA, Marcelo Ramón 17.514.929
VIVAS, Claudio Ariel 29.202.525
ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su pu-
blicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS. MINISTE-
RIO DE FINANZAS.
Resolución General N° 2133
Córdoba, 19 de mayo de 2017.-
VISTO: Lo establecido en los Artículos 17 y 21 del Código Tributario vigen-
te, Ley N° 6006 – T. O. 2015 y modicatorias,
Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en la Dirección General
de Rentas, se estima oportuno y conveniente asignar a los Agentes que se
desempeñan en dicho Organismo, la facultad de dar fe de la autenticidad
de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a pedido de Contribu-
yentes, Responsables, Terceros u Organismos Ociales y Privados.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 17 y 21 del Códi-
go Tributario - Ley N° 6006 - T.O. 2015 y modicatorias,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- ASIGNAR a los Agentes que se detallan a continuación y
que se desempeñan en la Dirección General de Rentas, la facultad de dar
fe de la autenticidad de las copias y/o fotocopias que expida la Dirección, a
pedido de Contribuyentes, Responsables, Terceros u Organismos Ociales
y Privados:
APELLIDO Y NOMBRE D. N. I.
1 HEREDIA, ANA BEATRIZ 13.819.542
2 HEREDIA, MARÍA ELISA 27.246.597
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Ocial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN. SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS. MINISTE-
RIO DE FINANZAS.
Resolución Normativa N° 58
Córdoba, 18 de mayo de 2017.-
VISTO: El Artículo 79 bis del Código Tributario Provincial –Ley N° 6006 TO
2015 y sus modicatorias-, y la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O.02-
12-2015) y sus modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Artículo 79 bis del Código se ha dispuesto que agentes
autorizados por la Dirección cuando constataren la conguración de la omi-
sión prevista en el inciso a) del Artículo 76 de dicho ordenamiento, deberán
adoptar las medidas tendientes a evitar que se continúen desarrollando ac-
tividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la sus-
pensión de las mismas así como el cierre preventivo del establecimiento.
QUE el segundo párrafo del referido artículo establece que la medida pre-
ventiva adoptada por los agentes deberá ser comunicada inmediatamente
a la Cámara con competencia en lo Contencioso Administrativo con juris-
dicción en el lugar de la constatación de la infracción.
QUE dentro del citado marco, se estima necesario precisar el plazo en que,
los agentes de esta Dirección, deberán comunicar el Acta de comproba-
ción a la Cámara mencionada precedentemente.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19 del
Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y sus modicatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR en el Título II a continuación del Artículo
286 (6) de la Resolución Normativa Nº 1/2015 (B.O. 02-12-2015) y sus mo-
dicatorias, el Capítulo 15 con el siguiente Título y Artículo:
CAPÏTULO 15: CLAUSURA PREVENTIVA
ARTÍCULO 286 (7) En el supuesto de Clausura Preventiva conforme el
procedimiento establecido en el Artículo 79 bis del Código Tributario, los
agentes intervinientes deberán comunicar a la Cámara con competencia
en lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el lugar de la constata-
ción de la infracción, la medida preventiva por ellos adoptada en los plazos
que a continuación se indican:
a) En el caso de actas de constatación labradas en la ciudad de Córdoba:
al día siguiente a su realización;
b) En el caso de actas de constatación labradas en el Interior de la Provin-
cia de Córdoba: dentro de los dos días siguientes a su realización, excepto

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