Resolución General N° 2129 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 80
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 27 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
para la realización y/o ejecución del evento.
Que a través de la Resolución Nº 145/12 de este Ministerio y su modi-
catoria N° 373/16, se reglamentaron los referidos requisitos y/o condicio-
nes.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 373/16, se facultó a la Se-
cretaría de Innovación y Modernización de este Ministerio a adoptar los
mecanismos tendientes a la vericación y seguimiento del procedimiento
instrumentado para el otorgamiento de la mencionada exención y/o a es-
tablecer nuevos procedimientos, todo ello en coordinación con la Agencia
Córdoba Cultura y la Dirección General de Rentas.
Que la Secretaría de Innovación y Modernización ha implementado un
nuevo sistema denominado CONEX – Control de Exenciones- que permite
a los interesados solicitar la exención en el Impuesto sobre los Ingresos
Brutos en el marco de la Ley N° 10032, a través de un procedimiento vía
web basado en la Plataforma de Ciudadano Digital –CiDi-.
Que entre otras innovaciones, el referido sistema permite solicitar la
exención para varios eventos y/o espectáculos en forma global, mediante
la modalidad denominada “Convenios”.
Que en tal sentido resulta necesario efectuar nuevas adecuaciones
a la Resolución Ministerial Nº 145/12, incorporando las disposiciones re-
lativas a la solicitud del benecio de exención a través de Convenios que
permite el CONEX y denir a la Agencia Córdoba Cultura S.E. como orga-
nismo al cual se le deben entregar las entradas para ser destinadas a los
adultos mayores.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N° 23/17 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 220/17,
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º SUSTITUIR el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº
145/12 y su modicatoria, por el siguiente:
Artículo 3°.- ESTABLECER que quedan comprendidas en el apartado
1, del Artículo 1º del Decreto Nº 2598/11, raticado por Ley Nº 10032,
las personas humanas a partir de los cincuenta y cinco (55) años de
edad.
Para gozar del benecio de exención previsto en la norma apun-
tada, el contribuyente y/o responsable, deberá asegurar y poner a
disposición de la Agencia Córdoba Cultura S.E., u organismo que en
el futuro la reemplace, como mínimo, el cinco por ciento (5 %) de las
localidades y/o butacas habilitadas y/o disponibles o de la capacidad
máxima de personas autorizadas a ingresar al espectáculo y/o evento
o la cantidad de entradas autorizadas para su venta, según corres-
ponda.
Cuando el contribuyente y/o responsable solicite el benecio de
exención en forma conjunta para más de un evento y/o espectáculo,
bajo la modalidad “Convenio” a través del Sistema de Control de Exen-
ciones -CONEX- deberá respetar el porcentaje previsto en el párrafo
precedente para cada uno de los eventos y/o espectáculos contenidos
en el “Convenio”.
Para todos los casos, los porcentajes deberán ser prorrateados
proporcionalmente acorde a la ubicación prevista para cada evento
y/o espectáculo, adoptando a tal n un criterio equitativo y distributivo
para garantizar la disponibilidad de entradas en cada segmento, en
función del valor de las mismas conforme a la ubicación de cada una
de las localidades y/o butacas.”
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial de la Provincia y archívese.
FDO: LIC. OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N° 288 ............................................................. Pag. 10
POLICIA DE LA PROVINCIA
Resolución N° 64792 “J“ ................................................... Pag. 11
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2129
Córdoba, 20 de abril de 2017.-
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DN-
RPA) y de los Créditos Prendarios y la Provincia de Córdoba de fecha 08
de Marzo de 2016;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado, se establece una nueva ope-
ratoria de liquidación, depósito, rendición y control de gestión del Impuesto
a la Propiedad Automotor.
QUE en virtud de los cambios introducidos en las normas tributarias
provinciales, resulta necesario aprobar un nuevo instructivo que deberán
considerar los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor, al actuar durante el año 2017 como Agente del Impuesto a
la Propiedad Automotor y la Asociación de Concesionarios de Automotores
de la República Argentina -A.C.A.R.A.-.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 19°
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatorias,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el “Instructivo Impuesto a la Propiedad Au-

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