Resolución General N° 2114 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 260
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nalización del período de cuatro (4) meses coincida con la nalización
de un cuatrimestre calendario; de no darse tal coincidencia, la misma
se realizará en el cuatrimestre calendario inmediato siguiente.
Hasta la nalización del primer año calendario, se deben anualizar los
ingresos brutos obtenidos, en cada cuatrimestre calendario para deter-
minar el encuadramiento que corresponde dispensar.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR los Anexos de la Resolución
Normativa Nº 1/2015 y modicatorias como se detalla a continuación:
• MODIFICARenlosANEXOXVII–IMPUESTOSOBRELOSIN-
GRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGENTES (ART. 383° A 385° Y 493
R.N. 1/2015) Y ANEXO XVIII – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS
BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES. CONDICIONES (ART. 384° Y
386° R.N. 1/2015):
Donde dice “2016 y siguientes”
Debe decir “2016”
• INCORPORARlaAnualidad2017alosAnexos:ANEXOXVII–
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES VIGEN-
TES (ART. 383° A 385° Y 493 R.N. 1/2015) Y ANEXO XVIII – IMPUES-
TO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS REGÍMENES ESPECIALES.
CONDICIONES (ART. 384° Y 386° R.N. 1/2015) que se adjuntan a la
presente.
ARTICULO 3°.- Lo reglamentado en la presente Resolución tendrá vi-
gencia a partir del 01 de Enero de 2017.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTE-
RIO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/v2vlPo
Córdoba, 29 de Diciembre de 2016.-
VISTO: El Convenio de Complementación de Servicios entre la Dirección
Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de
los Créditos Prendarios (DNRNPA) y la Provincia de Córdoba de fecha 08
de Marzo de 2016, la Ley N° 10.411 por la cual se establecen modicacio-
nes al Código Tributario -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-, y la Ley
Impositiva Anual N° 10.412, ambas publicadas en el Boletín Ocial el día
28-12-2016 y con vigencia a partir del 01-01-2017;
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante el Convenio mencionado, se establece una operatoria
de liquidación, deposito, rendición y control de gestión del Impuesto de
Sellos.
QUE en virtud de los cambios introducidos al Código Tributario Provin-
cial y las disposiciones de la Ley Impositiva Anual N° 10412 resulta nece-
sario aprobar un nuevo instructivo que deberán observar los Encargados
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuando actúen
como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y la Asociación de
Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA).
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 19 y 20
del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y modicatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Instructivo Impuesto de Sellos com-
puesto por 39 fojas que se adjunta a la presente.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día
01-01-2017.
ARTÍCULO 3°.-PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín O-
cial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO.: LIC. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, MINISTE-
RIO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/IG4iFU
Córdoba, 29 de diciembre de 2016.-
VISTO: La Ley N° 9024, el Decreto N° 849/2005, la Resolución Ministerial
N° 237/2005 y el diseño del Formulario F-615 -REV. 00 “TÍTULO EJECUTI-
VO - FONDO DE CONSOLIDACIÓN Y RECUPERO DE ACREENCIAS NO
TRIBUTARIAS DTO. 849/05”,
Y CONSIDERANDO:
QUE el Decreto N° 849/05 crea dentro de la órbita del Ministerio de
Finanzas, el “Fondo de Consolidación y Gestión de Recupero y Cobro de
Acreencias no Tr ibutarias del Estado Provincial”.
QUE los Organismos y Dependencias del Sector Público Provincial no
Financiero, deben encomendar a dicho Fondo la gestión de saneamiento,
cobro y recupero de las acreencias no Tributarias a favor del Estado Provin-
cial.
QUE el Ministro de Finanzas, a través de la Resolución N° 237/05,
designó responsable de dicho Fondo a la Dirección General de Rentas.
QUE el Ministro de Gobierno suscribió una Encomienda de Servicios

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