Resolución General N° 2107

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIII - Nº 216
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 2 DE NOVIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
puesto en el artículo 14 del Anexo I al Decreto N° 1231/2010, modicatorio
de su similar N° 1133/2010, lo dictaminado por el Departamento Jurídico
de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Vivienda,
Arquitectura y Obras Viales con el N° 691/2015, por Fiscalía de Estado bajo
el N° 0427/2016, y en uso de sus atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- APRUÉBASE el Acta Acuerdo de Redeterminación de
Precio por Reconocimiento de la Cuarta Variación de Costos correspon-
diente al mes de mayo de 2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la
obra: “ENARENADO DESVÍO TRÁNSITO PESADO NORTE DE RÍO III –
TRAMO: RUTA PROVINCIAL N° 2 – ACCESO NORTE A RÍO III – DEPAR-
TAMENTO: TERCERO ARRIBA – PROVINCIA DE CÓRDOBA, por la suma
de Pesos Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Doscientos Sesenta y Siete
con Cuatro Centavos ($ 1.226.267,04), suscripta el día 26 de setiembre de
2015 entre el entonces Presidente de la Dirección Provincial de Vialidad, In-
geniero Raúl BERTOLA, por una parte, y el Representante de la Empresa
Constructora THEBA S.R.L., Ingeniero José Gabriel THEAUX, contratista
de la obra, por la otra, que como Anexo I, compuesto de siete (7) fojas úti-
les, se acompaña y forma parte integrante del presente instrumento legal.
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Un Millón Doscientos Veintiséis Mil Doscientos Sesenta y Siete con
Cuatro Centavos ($ 1.226.267,04), con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa
504-002, Partida 12.06.00.00, Centro de Costo 0403 del P.V., conforme
lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad (Nota de Pedido) Nº
2016/000404.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir la enmienda de contrato por redeterminación
de precio, debiendo la Empresa Constructora THEBA S.R.L., integrar el
importe adicional de garantía de cumplimiento del contrato.
Artículo 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese intervención al
Departamento Administración y Personal de la Dirección Provincial de Via-
lidad, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, notifíquese, publíquese en el
Boletín Ocial, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
Anexo: https://goo.gl/p317FQ
MNISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 26 de Octubre de 2016.-
VISTO:
El nuevo formulario F-347 REV. 00 “IMPUESTO SOBRE LOS INGRE-
SOS BRUTOS - BOLETA DE PAGO DE DIFERENCIAS”;
Y CONSIDERANDO:
QUE esta Dirección General, en tareas de vericación, notica diferen-
cias de impuesto a los contribuyentes/responsables por distintas casuísti-
cas.
QUE el objetivo perseguido por parte de esta administración tributaria
es el de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los con-
tribuyentes y/o responsables, promoviendo la accesibilidad, simplicidad y
celeridad.
QUE en consecuencia, se estima conveniente aprobar el formulario
F-347 REV. 00 “IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BOLETA
DE PAGO DE DIFERENCIAS”, el que será utilizado por los contribuyentes
inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sean contribuyen-
tes locales o de Convenio Multilateral, para abonar las diferencias intima-
das por gestiones realizadas por parte de la Administración scal.
QUE la liquidación a emitir mediante clave por Rentas Virtual, con-
tendrá el importe de las diferencias intimadas, independientemente del
impuesto determinado en la declaración jurada presentada y podrá ser
cancelada por los medios de pagos que actualmente se encuentran habi-
litados. La mencionada liquidación no podrá ser emitida por los servicios
presenciales de esta Dirección.
QUE el pago efectuado mediante el formulario F-347 implicará el reco-
nocimiento de las diferencias reclamadas, pero no lo libera de la obligación
de presentar la declaración jurada recticativa con los datos, la que deberá
hacerse efectiva con posterioridad, no afectando esto las facultades de la
Dirección de Policía Fiscal para efectuar el procedimiento de determina-
ción de la obligación tributaria por esos mismos periodos y/o conceptos.
QUE dicho formulario se ajusta a los requerimientos del sector opera-
tivo respectivo.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la
Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía
de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR ELLO, atento las facultades acordadas por los artículos 17 y 19
del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y modicatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el nuevo formulario F-347 REV. 00 “IM-
PUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - BOLETA DE PAGO DE DI-
FERENCIAS”, que se ajusta a los requerimientos efectuados por el sector
operativo respectivo y que se adjunta a la presente. El mismo será utilizado
por los contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,
ya sean contribuyentes locales o de Convenio Multilateral, para abonar
aquellas diferencias intimadas por gestiones realizadas por parte de la Ad-
ministración scal. El pago implicará el reconocimiento de las diferencias

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR