Resolución General N° 21 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2021
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVI - Nº 83
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 30 DE ABRIL DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
Artículo 2°: DESIGNAR al Ing. Sergio Luis Mansur, D.N.I. N°
18.491.596, como Coordinador del “Consejo Consultivo para la Producción
y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía”, función que cumplirá como
carga anexa a su cargo de Director General de Energías Renovables y Co-
municación de la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables.
Artículo 3º: FACULTAR al Ing. Sergio Luis Mansur, en su carácter de Coor-
dinador, a convocar a los distintos actores sociales, productivos, de servicios,
de investigación, académicos, nancieros y miembros de las fuerzas políticas
con representación en el Poder Legislativo Provincial, y demás sectores cuya
intervención se estime pertinente a n de integrar el organismo de asesora-
miento y planicación estratégica referido en el artículo 1° precedente.
Artículo 4º: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase a la Secretaría de Biocombustibles y Energías Renovables
dependiente de este Ministerio a sus efectos y archívese.
FDO: FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 21
Córdoba, 21 de abril de 2021
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presen-
tación promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Sanea-
miento Rosario de Punilla S.A., por la cual solicita incrementar en un 50%
la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio. -
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto,
Luís A. Sánchez, Walter Scavino y Facundo C. Cortes.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modi-
caciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc
g): “Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de los
servicios y de los de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. -
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se dene como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador
es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos
de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación denido
en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos, reglamentos y orde-
nanzas de carácter provincial o municipal, vigentes al momento de la pro-
mulgación de este Marco Regulador continuarán en vigor en todo aquello
que no se oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –Modica-
ciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios y tarifas podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación y los
distintos criterios del Régimen Económico de la Prestación de los Servicios
en un todo concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que por su parte el Honorable Directorio en el Expediente N°0521-
050276/2016 con fecha 13 de marzo de 2016, dicta Resolución Número
14/2016 que en su Artículo 1 y 2 dispone “ARTÍCULO 1°: APRUEBASE
el Régimen Tarifario Único de los prestadores de Agua Potable y Sanea-
miento de la Provincia de Córdoba, conforme los términos del Anexo I de
la presente Resolución. ARTÍCULO 2°: APRUEBASE la Estructura Tar ifaria
Única para los Cuadros Tarifarios de los prestadores abarcados por el pre-
sente régimen conforme lo previsto en el Anexo II de esta Resolución.(…)”
Que a los nes de fundamentar el pedido de Revisión Tarifaria se agre-
ga, en el presente Referente, documentación acompañada por la prestado-
ra mencionada, entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y
b) información relativa a ingresos y costos, y demás documentación a los
nes de cumplimentar con lo previsto por el Artículo 2 de la Resolución
General ERSeP N° 14/2016 requerida a los nes de la evaluación.-
Que en relación a lo anterior se puede destacar que obra en autos la
siguiente documental a saber: a) Presentaciones efectuadas por la empre-
sa Rosario de Punilla S.A por la que solicita la recomposición de la tarifa,
aduciendo incremento de costos operativos de fechas 25 de Noviembre
de 2020, 21 de diciembre de 2020, b) Informe Técnico Conjunto Sección
Técnica de Agua y Saneamiento N° 91/2021 y Área de Costos y Tarifas Nº
49/2021; c) Copia de la Resolución General ERSeP N° 22/2019 de fecha
14 de Mayo de 2019; y d) Copia de la Resolución ERSeP N° 40 de fecha
18 de febrero de 2021, por la que se dispuso en su artículo primero: “……
CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 09 de Marzo de 2021, según
lo detallado en el Anexo I, a los nes del tratamiento de las solicitudes de
revisión tarifaria de las prestadoras de los Servicios de Agua Potable y
Desagües Cloacales de la Provincia de Córdoba, a saber (….) 4) Rosario
de Punilla S.A. ( …) conforme al Anexo Único que en una foja útil forma
parte de la presente resolución”.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según modicación
introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la autoridad regulatoria deberá
convocar a audiencia pública “(…) Cuando el informe o tratamiento se rela-
cione con la modicación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos,
en forma previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los recau-
dos legales establecidos para el referido procedimiento, según las disposi-
ciones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas apro-
bado por Resolución General E.R.Se.P. N° 40/2016; a saber: Publicación
en el Boletín Ocial de la convocatoria a audiencia pública (Resolución

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