Resolución General Nº 2097

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición 9 de Agosto de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 158
CORDOBA, (R.A.), MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
máximo de tres (3) puntos. Desde el 05/07/2011 las mismas deben contar
con aprobación de la Red Provincial de Formación Continua y serán valo-
radas en base a los Decretos N° 7385/68, Dcto 1605/03, las Resoluciones
Ministeriales N° 1506/03 y sus modicatorias y/o ampliatorias
Sin discriminación de Nivel:
Asistente 0,30 puntos
Expositor 0.50 puntos
Del mismo Nivel:
Asistente 0.50 puntos
Expositor 0.70 puntos
D) CONCURSO DIRECTIVO DE ANTECEDENTES Y OPOSICIÓN DEL
NIVEL QUE SE CONCURSA CORRESPONDE:
1.- Para cargos Directivos de Institutos de Nivel Medio de la D.G.E.Sec. y
otras denominaciones de la Provincia de Córdoba
Concurso ganado 2,5 puntos
Concurso aprobado 1,5 puntos
2.- Para cargos directivos de otros Niveles y otras jurisdicciones
Concurso ganado 1,00 punto
Concurso aprobado 0,50 puntos
En ningún caso se acumulará al puntaje del concurso ganado el puntaje
del concurso aprobado, cuando se trate de una misma convocatoria con-
cursada.
E) JURADO DE CONCURSO
Participación en concursos de títulos, antecedentes y oposición en calidad
de miembros de jurados y que se hubieren desempeñado efectivamente
en esas funciones.
1.- Ex D.E.M.E.S., 2,00 puntos
2.- Otros Niveles y otras jurisdicciones provinciales 1,00 puntos
F) ANTIGÜEDAD EN EL CARGO DIRECTIVO
Se evaluará la antigüedad en el cargo Directivo en las Jurisdicciones na-
cional, provincial, municipal, y cuya situación de revista sea la de titular,
interino o suplente, en cualquiera de los Niveles del Sistema Educativo.
Se adjudicara puntaje por años de servicios, continuos o discontinuos o
fracción mayor de seis (6) meses debidamente acreditados.
1.- Provincia de Córdoba:
1.1.- Director o Vice Director del nivel y la modalidad que se concursa, por
año o fracción mayor de seis (6) meses: 0,50 puntos con un máximo de
cinco (5) puntos.
1.2.- Director, Vice Director o Rector de otros Niveles o Modalidades por
año o fracción mayor de seis (6) meses: 0.25 puntos, hasta un máximo de
cinco (5) puntos.
2.- De otras jurisdicciones:
2.1.- Director o Vice Director del nivel y la modalidad que se concursa,
por año o fracción mayor de seis (6) meses: 0,25 puntos con un máximo
de cinco (5) puntos 2.2.- Director, Vice Director o Rector de otros Niveles
o Modalidades por año o fracción mayor de seis (6) meses: 0.20 puntos,
hasta un máximo de cinco (5) puntos.
3.- Instituciones de Nivel Medio dependiente de la D.G.E.P. de la Provincia
de Córdoba:
3.1.- Director o Vice Director del nivel y la modalidad que se concursa, por
año o fracción mayor de seis (6) meses: 0,25 puntos con un máximo de
cinco (5) puntos
3.2 Director, Vice Director o Rector de otros Niveles o Modalidades por
año o fracción mayor de seis (6) meses: 0.20 puntos, hasta un máximo de
cinco (5) puntos
G) CONCEPTO DIRECTIVO
Serán considerados los conceptos de los cargos directivos debidamente
acreditados, rmes y consentidos de los dos (2) últimos años de desempe-
ño del agente en dicho cargo.
Concepto sobresaliente 1,00 punto
Concepto distinguido 0,50 puntos,
Se tomara un solo concepto por año valorándose el más favorable.
H) CONCEPTO DOCENTE
Serán considerados los conceptos docentes en el desempeño en asigna-
turas debidamente acreditado, rme y consentido de los dos (2) últimos
años del agente en dicha función.
Concepto sobresaliente 1,00 punto
Concepto distinguido 0,50 puntos
Se tomara un solo concepto por año valorándose el más favorable.
Art. 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese a quienes corresponda;
publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.-
FDO: PROF MARÍA CECILIA SOISA, SUBDIRECTORA DE EDUCACIÓN RURAL,
A/C RESOL. D.G.E.SEC. N°0723/16
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 09 de Agosto de 2016.-
VISTO: La Resolución General Nº 1682/2009 (B.O. 30-11-09) y modicatorias, mediante la cual se aprueba el “MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIEN-
TOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS (MUP)”, el que será de aplicación y uso obligatorio de los procedimientos contenidos en el mismo para
todos los Sectores administrativos involucrados y la Resolución General N° 1900/2013 (B.O. 10-04-2013);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución General Nº 1682/2009, estableció como objetivos de dicho Manual, el de estandarizar los procedimientos desarrollados en la

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