Resolución General Nº 2092

EmisorMinisterio de finanzas
Fecha de la disposición13 de Junio de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 23 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2092
Córdoba, 13 de Junio de 2016.-
VISTO: La Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas (B.O. 27-06-
2007), la Resolución General N° 2090/2016 (B.O. 02-06-2016) de esta Direc-
ción y la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución Ministerial Nº 123/2007 dispone que la Dirección Ge-
neral de Rentas, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario,
deberá efectuar la selección de los sujetos pasivos que integrarán la nómina de
contribuyentes y responsables categorizados como “Grandes Contribuyentes”
que por su capacidad contributiva, deben tener un tratamiento especial de con-
trol, seguimiento y gestión de cobro.
QUE a través de la Resolución General N° 1810/2011 (B.O. 02 y 3-11-
2011), se reordenaron las Resoluciones Generales N° 1543/2007 (B.O. 20-
11-2007), N° 1586/2008 (B.O. 29-07-2008) y N° 1648/2009 (B.O. 29-06-2009),
deniendo un único universo de sujetos que integran la nómina de Grandes
Contribuyentes.
QUE por Resolución General N° 1926/2013 (B.O. 24-07-2013) se realizó
una actualización de los sujetos integrantes de dicha nómina derogando la Re-
solución General N° 1810/2011.
QUE posteriormente, como consecuencia de la pérdida de vigencia de la
nómina respectiva debido a las uctuaciones de los mercados, de la actividad
económica y de las empresas propiamente dichas, se procedió a actualizar
nuevamente la misma por medio de la Resolución General N° 2090/2016.
QUE en virtud del interés scal que reviste la situación tributaria de los
agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, re-
sulta necesario incorporar por la presente tales sujetos a la nómina en cuestión.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por el Ar-
tículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y
modicatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el listado de Grandes Contribuyentes, el cual
incluye a los nominados por medio de la Resolución General N° 2090/2016 de
esta Dirección que se mantienen vigentes y los nuevos sujetos que se incorpo-
ran por la presente con fecha de nominación 01-06-2016, todos incluidos en el
Anexo Único de 121 fojas útiles que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El seguimiento especial y personalizado de los sujetos
nominados será administrado por esta Dirección, en Casa Central o en las
Regiones Cabeceras del Interior Provincial, según la Jurisdicción Administrativa
de los mismos conforme el
Anexo I de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos nominados deberán dar cumplimiento a to-
das las obligaciones formales establecidas para los “Grandes Contribuyentes”
en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modica-
torias.
En caso de incumplimiento de cualquier obligación formal o sustancial,
en carácter de contribuyente o responsable dentro de los plazos establecidos
por el Código Tributario vigente y normas tributarias especiales, esta Dirección
elaborará los listados de morosos para su publicación mensual de la forma
prevista en el mencionado Capítulo 6 de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y
modicatorias, sin perjuicio de la aplicación de las multas y/o accesorios que
correspondan.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución rige a partir del 1º de Junio de
2016.
ARTÍCULO 5°.- Desde la fecha de la publicación de la presente, déjese
sin efecto la Resolución General N° 2090/2016 de esta Dirección. Los actos ju-
rídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de la referida
resolución, conservarán plenamente sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto
de la resolución mencionada en el artículo precedente, debe entenderse referi-
da a esta norma.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO: http://goo.gl/QInVv1
Resolución Normativa N° 24
Córdoba, 22 de Junio de 2016.-
VISTO: El Código Tributario Provincial Ley N° 6006 - T.O. 2015 y modica-
toria, el Decreto N° 1205/2015 (B.O.11-11-2015), la Resolución del Ministerio
de Finanzas N° 143 (B.O. 03-05-2016) y la Resolución Normativa N° 1/2015 y
modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 se contem-
pla el Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos instaurado en su momento por el Decreto N° 443/2004.
QUE a través de la Resolución Ministerial N° 143/2016 se implementa el
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) es-
tablecido por la Resolución N° 84/2002 de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18/08/1977, y sus modicatorias y complementarias a efectos
de unicar, simplicar y disminuir las cargas administrativas de las obligaciones
formales y sustanciales de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recauda-
ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar como tales por
el régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N° 1205/2015 y sus
normas complementarias.
QUE asimismo la citada resolución ministerial ja que el plazo de presenta-
ción de las declaraciones juradas y el ingreso de los montos retenidos, percibi-
dos y/o recaudados se efectuará en forma quincenal para los sujetos obligados
a actuar bajo el Sistema SIRCAR.
QUE por el Artículo 3° de la Resolución N° 143/2016 del Ministerio de Fi-
nanzas se faculta a esta Dirección a establecer las formas y plazos en la que
los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos deberán comenzar a utilizar el sistema SIRCAR.
QUE a los efectos de evitar interpretaciones equívocas respecto a las ope-
raciones que involucra el uso obligatorio del Sistema SIRCAR, se considera

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR