Resolución General Nº 2092
Emisor | Ministerio de finanzas |
Fecha de la disposición | 13 de Junio de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 122
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 23 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2092
Córdoba, 13 de Junio de 2016.-
VISTO: La Resolución Nº 123/2007 del Ministerio de Finanzas (B.O. 27-06-
2007), la Resolución General N° 2090/2016 (B.O. 02-06-2016) de esta Direc-
ción y la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución Ministerial Nº 123/2007 dispone que la Dirección Ge-
neral de Rentas, en uso de las facultades conferidas por el Código Tributario,
deberá efectuar la selección de los sujetos pasivos que integrarán la nómina de
contribuyentes y responsables categorizados como “Grandes Contribuyentes”
que por su capacidad contributiva, deben tener un tratamiento especial de con-
trol, seguimiento y gestión de cobro.
QUE a través de la Resolución General N° 1810/2011 (B.O. 02 y 3-11-
2011), se reordenaron las Resoluciones Generales N° 1543/2007 (B.O. 20-
11-2007), N° 1586/2008 (B.O. 29-07-2008) y N° 1648/2009 (B.O. 29-06-2009),
deniendo un único universo de sujetos que integran la nómina de Grandes
Contribuyentes.
QUE por Resolución General N° 1926/2013 (B.O. 24-07-2013) se realizó
una actualización de los sujetos integrantes de dicha nómina derogando la Re-
solución General N° 1810/2011.
QUE posteriormente, como consecuencia de la pérdida de vigencia de la
nómina respectiva debido a las uctuaciones de los mercados, de la actividad
económica y de las empresas propiamente dichas, se procedió a actualizar
nuevamente la misma por medio de la Resolución General N° 2090/2016.
QUE en virtud del interés scal que reviste la situación tributaria de los
agentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, re-
sulta necesario incorporar por la presente tales sujetos a la nómina en cuestión.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por el Ar-
tículo 19 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y
modicatoria;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el listado de Grandes Contribuyentes, el cual
incluye a los nominados por medio de la Resolución General N° 2090/2016 de
esta Dirección que se mantienen vigentes y los nuevos sujetos que se incorpo-
ran por la presente con fecha de nominación 01-06-2016, todos incluidos en el
Anexo Único de 121 fojas útiles que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- El seguimiento especial y personalizado de los sujetos
nominados será administrado por esta Dirección, en Casa Central o en las
Regiones Cabeceras del Interior Provincial, según la Jurisdicción Administrativa
de los mismos conforme el
Anexo I de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modicatorias.
ARTÍCULO 3º.- Los sujetos nominados deberán dar cumplimiento a to-
das las obligaciones formales establecidas para los “Grandes Contribuyentes”
en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución Normativa N° 1/2015 y modica-
torias.
En caso de incumplimiento de cualquier obligación formal o sustancial,
en carácter de contribuyente o responsable dentro de los plazos establecidos
por el Código Tributario vigente y normas tributarias especiales, esta Dirección
elaborará los listados de morosos para su publicación mensual de la forma
prevista en el mencionado Capítulo 6 de la Resolución Normativa Nº 1/2015 y
modicatorias, sin perjuicio de la aplicación de las multas y/o accesorios que
correspondan.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución rige a partir del 1º de Junio de
2016.
ARTÍCULO 5°.- Desde la fecha de la publicación de la presente, déjese
sin efecto la Resolución General N° 2090/2016 de esta Dirección. Los actos ju-
rídicos ejecutados, resueltos o perfeccionados durante la vigencia de la referida
resolución, conservarán plenamente sus efectos.
ARTÍCULO 6°.- Toda cita efectuada en disposiciones vigentes respecto
de la resolución mencionada en el artículo precedente, debe entenderse referi-
da a esta norma.
ARTÍCULO 7º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Ocial,
PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO: CR. LUCIANO G. MAJLIS, DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
ANEXO: http://goo.gl/QInVv1
Resolución Normativa N° 24
Córdoba, 22 de Junio de 2016.-
VISTO: El Código Tributario Provincial Ley N° 6006 - T.O. 2015 y modica-
toria, el Decreto N° 1205/2015 (B.O.11-11-2015), la Resolución del Ministerio
de Finanzas N° 143 (B.O. 03-05-2016) y la Resolución Normativa N° 1/2015 y
modicatorias (B.O. 02-12-2015);
Y CONSIDERANDO:
QUE a través del Título I del Libro III del Decreto Nº 1205/2015 se contem-
pla el Régimen de Retención, Percepción y Recaudación del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos instaurado en su momento por el Decreto N° 443/2004.
QUE a través de la Resolución Ministerial N° 143/2016 se implementa el
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) es-
tablecido por la Resolución N° 84/2002 de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral del 18/08/1977, y sus modicatorias y complementarias a efectos
de unicar, simplicar y disminuir las cargas administrativas de las obligaciones
formales y sustanciales de los Agentes de Retención, Percepción y/o Recauda-
ción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos obligados a actuar como tales por
el régimen establecido en el Título I del Libro III del Decreto N° 1205/2015 y sus
normas complementarias.
QUE asimismo la citada resolución ministerial ja que el plazo de presenta-
ción de las declaraciones juradas y el ingreso de los montos retenidos, percibi-
dos y/o recaudados se efectuará en forma quincenal para los sujetos obligados
a actuar bajo el Sistema SIRCAR.
QUE por el Artículo 3° de la Resolución N° 143/2016 del Ministerio de Fi-
nanzas se faculta a esta Dirección a establecer las formas y plazos en la que
los Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos deberán comenzar a utilizar el sistema SIRCAR.
QUE a los efectos de evitar interpretaciones equívocas respecto a las ope-
raciones que involucra el uso obligatorio del Sistema SIRCAR, se considera
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba