Resolución General N° 2045 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Octubre de 2018
EmisorERSEP
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018
VIERNES 5 DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 191
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 2045
Córdoba, 04 de octubre de 2018
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058875/2018, en el que obran las pre-
sentaciones promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte
Automotor de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del
Transporte Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elabora-
do por la Mesa de Estudios Tarifarios (RG ERSeP Nº 54/2016), entre otros
documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria del Servicio
Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba
regulado por la Ley Nº 8669 (modif. Ley 9034) y Ley N° 10433.
Y CONSIDERANDO:
Que el Art 5 de la Ley 8669 (texto VIGENTE conf. Ley 9034) establece
que: “se determina a la Dirección de Transporte de la Provincia de Córdoba
como Autoridad de Aplicación y al ERSeP como Autoridad de Control…”.
Por otro lado, la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente
Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP)
será competente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las mo-
dicaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los
servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuen-
tren bajo su regulación y control.
Que con fecha 07/09/18 la Asociación de Empresarios del Transpor-
te Automotor de Córdoba (ASETAC), mediante Nota N° 588981059-818
(obrante a FU 4) maniesta: “(…) requerir que a la mayor brevedad posible
se inste la apertura del procedimiento legalmente previsto para la revisión
y actualización tarifaria de los servicios y, oportunamente, se disponga la
modicación incremental del cuadro tarifario vigente para todos los servi-
cios de transporte público sujetos a la jurisdicción de la Provincia de Cór-
doba en base a los aumentos operados en los costos de la actividad…”
Que con fecha 12/09/18 ingresó al ERSeP Nota N° 603395059-618
(obrante a FU 3) mediante la cual la Federación de Empresarios del Trans-
porte Automotor de Pasajeros (FETAP) solicita: “…el INMEDIATO REA-
JUSTE DE TARIFAS cuyo porcentual asciende al cuarenta y cuatro por
ciento (44%) respecto del valor vigente y con CARÁCTER TRANSITORIO
hasta tanto se termine de denir el momento en que dejaron de tener efec-
to los actuales subsidios nacionales, estimaciones todas ellas respecto de
las cuales se realizaron para su debida ponderación, las apreciaciones he-
chas presente y para lo cual se acompaña la documentación respaldatoria
que así las justican…”
Que por Resolución N° 1846 de fecha 18/09/18 el Directorio del ERSeP
dispuso la constitución de la “Mesa de Estudios de la Tarifa de Transporte”
(RG ERSeP N° 54/2016) integrada por: un (1) representante de la Secre-
taría de Transporte de la Provincia, un (1) representante designado por el
Ente de Control, un (1) representante designado por la Fiscalía de Estado
y un (1) representante por cada Cámara y/o Federación de las empresas
solicitantes.
Que en relación a su funcionamiento “La Mesa deberá vericar y eva-
luar dentro de un plazo prorrogable de diez (10) días hábiles desde su
constitución las variaciones registradas en los costos observados en la
prestación del servicio, y proponer dentro del mismo plazo al Ente de Con-
trol su propuesta de modicación a la Tarifa Básica Kilométrica (TBK), y de-
más propuestas que estime necesarias y pertinentes.” (Art. 4RG 54/2016).
Que además, el artículo 3 de la mencionada Resolución General, es-
tablece que “Las decisiones de la Mesa se adoptarán por simple mayoría
de votos correspondiéndole a cada integrante un voto….”, debiendo elevar
su propuesta al Ente de Control, el que dispondrá de cinco (5) días hábiles
para efectuar la convocatoria a Audiencia Pública” (art. 5).
Que mediante Acta de fecha 24/09/18 los organismos involucrados de-
signan representante para la Mesa de Estudio Tarifario del Servicio Público
del Transporte Interurbano con los miembros que se enuncian: Dr. Horacio
Javier Ferrero, D.N.I N° 21.757.480, en representación de Fiscalía de Esta-
do; Cr. Carlos Alaye, D.N.I 16.228.606, en representación de la Secretaría
de Transporte; Cr. Juan Carlos Marionsini, DNI N° 7.635.917, en represen-
tación de la Federación de Empresarios del Transporte Automotor de Pa-
sajeros (F.E.T.A.P); y Cr. Pablo Edgardo Salazar, DNI N° 18.460.691, por
la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Córdoba (ASE-
TAC) y al Cr. Jorge Orellano, D.N.I N° 25.319.268, Gerente de la Gerencia
de Transporte en representación del ERSeP, en función de lo dispuesto por
Acta de Directorio N° 31 de fecha 18 de Septiembre de 2018.
Que a fojas 80/95 obra informe Conjunto de la Gerencia de Transporte
y el Área de Costos y Tarifas N° 106/2018 – Mesa Tarifaria N° 3 de Trans-
porte Interurbano de Pasajeros, el cual recomienda: “1- FIJAR la nueva
Tarifa Básica Kilométrica en el valor de $ 1,4000 conforme a los estudios
de este Informe. Incluyendo el 10,5% del IVA a los nes de comparar con
la TBK vigente resulta un valor de $ 1,5471, de esta manera el incremento
asciende a 30,66% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente ($1,1840
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 2045 ..............................................pag. 1
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N° 247 ................................................................pag. 3
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo Nº 89 .....................................................................pag. 3
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 78 ..................................................................pag. 3
continua en pagina 2

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