Resolución General N° 2025

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición21 de Abril de 2015
CÓRDOBA, 1 de Diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 230 Primera Sección 5
Resolución General N° 2025
Córdoba, 21 de Abril de 2015.-
VISTO: El Expediente Nº 0034-081467/2014 a través del cual
la Sra. Directora de Jurisdicción a cargo del Macroproceso de
Operaciones y Gestión Sustentable de esta Dirección General
de Rentas propone se designe al Archivo General de la Dirección
General de Rentas con el nombre de “BEATRIZ CECILIA
REPEZZA”;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Agente mencionada se desempeñó por más de 25
años en este Organismo, teniendo a cargo a partir del año 2000
el Archivo General hasta su fallecimiento ocurrido el día
02-07-2010.
QUE, la Sra. Repezza puede ser considerada como la princi-
pal promotora de la creación del Archivo General, lo cual permitió
que la documentación pudiera ser sistematizada, clasificada,
registrada y depositada en un lugar especialmente preparado
para su conservación.
QUE, por otra parte, la Sra. Beatriz Cecilia Repezza exhibió su
vocación de apasionada militante gremial, desempeñando por
varios años el cargo de Delegada Gremial del Sindicato de
Empleados Públicos, correspondiendo destacar también sus
virtudes morales como compañera de trabajo y empleada de la
Administración, así como su vocación de servicio demostrada a
lo largo de su carrera, todo lo cual permite fundamentar
suficientemente lo peticionado.
POR ELLO y atento al Informe N° 116/14 de fecha 23-10-14
del Área Jurídica de la Subdirección de Jurisdicción de Asesoría,
a la Actuación Nº 86/2015 de fecha 27-03-15 de la Dirección de
Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas, con
el Visto Bueno del Sr. Secretario de Ingresos Públicos y lo
establecido por los Artículos 17 inciso a) del Código Tributario -
Ley N° 6006, T. O. 2012 y modificatorias,
DIRECCIÓN GENERAL DE
CATASTRO
encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e
institucional plasmadas en la resolución de marras.
Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la
ratificación en esta instancia del instrumento legal en análisis.
Por ello, los Dictámenes Nros. 2694/2015 del Área Jurídica de
este Ministerio y 0166/05 -caso similar- de Fiscalía de Estado, y lo
aconsejado a fs. 157 por la Dirección de Coordinación de Asuntos
Legales;
E L M I N I S T R O D E E D U C A C I Ó N
R E S U E L V E :
Art. 1º.- RATIFICAR la Resolución N° 0327/2015 de la Dirección
General de Institutos Privados de Enseñanza, la que compuesta de
una (1) foja útil, se adjunta y forma parte del presente instrumento
legal, por la que se aprueban las modificaciones del Plan de Estudios
de la Carrera “Tecnicatura Superior en Administración de Empresas”
-Opción Pedagógica Presencial-, de tres (3) años de duración,
que otorga el título de “Técnico Superior en Administración de
Empresas”, en el Establecimiento Privado Adscripto Instituto
“DALMACIO VELEZ SARSFIELD” -Nivel Superior- de Justiniano
Posse, a partir de la cohorte 2015 y se deja sin efecto en forma
progresiva la Resolución N° 0484/11 emanada de esa Dirección.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese.
PROF. WALTER GRAHOVAC
MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO
http://goo.gl/yzN7fc
DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- DESIGNAR al Archivo General de la Dirección
General de Rentas con el Nombre de “BEATRIZ CECILIA
REPEZZA”, en virtud de lo expresado en los considerandos de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- El presente acto administrativo tendrá vigencia
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el
BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y
Archívese.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N° 1
Córdoba, 30 de Noviembre de 2015
VISTO El cuerpo normativo único de disposiciones
aplicables en materia catastral aprobado como Resolución
Normativa 01/2011 y sus modificatorias, y los alcances
de la Resolución N° 113 del Ministerio de Finanzas de
fecha 06 de Agosto de 2004;
Y CONSIDERANDO Que a fin de cumplimentar con la
citada Resolución Ministerial, ésta Dirección debe arbitrar
las medidas conducentes para mantener actualizado en
forma permanente y constante dicho cuerpo normativo
único;
Que la Normativa vigente a la fecha N° 01/2011 ha
sufrido numerosas modificaciones aprobadas por las
Resoluciones Normativas N° 02/2012 (B.O. 28/09/2011),
N° 3/2012 (B.O. 05/03/2012), N° 4/2013 (B.O. 12/07/
2013), N° 5/2014 (B.O. 25/02/2014), N° 6/2014 (B.O.21
/04/2014), N° 7/2014 (B.O. 20/10/2014), N° 08/2014
(21/11/2014) y N° 09/2015 (02/02/2015),
Que por ello, se estima oportuno en ésta instancia
aprobar una nueva disposición que permita mantener el
concepto de cuerpo normativo único contribuyendo a la
certeza, precisión y mejor la relación con los usuarios, y
asignarle a la misma un nombre propio que la identifique,
siendo adecuado, por su contenido y finalidad,
denominarla Normativa Técnica Catastral;
Que por otra parte, resulta propicia ésta instancia para
modificar ciertos aspectos reglamentarios, adecuando su
contenido a las nuevas figuras de relevancia catastral e
inmobiliaria previstas en el Código Civil y Comercial de
la Nación aprobado por Ley N° 26.994, vigente a partir
del 1° de Agosto de 2015; como asimismo introducir
modificaciones tendientes a solucionar problemáticas
derivadas de la aplicación de la Normativa a casos
concretos y de la incorporación de aplicaciones web para
la prestación de servicios.
Que sin perjuicio de esto, hasta tanto no se termine de
analizar en profundidad el impacto que tendrán los nuevos
derechos reales reconocidos por el Código Civil y
Comercial y se consensue con los distintos actores
involucrados, no resulta conveniente en esta oportunidad
incorporar en forma detallada el tratamiento de los mismos,
sin perjuicio de incorporarlos en forma genérica;
Que con el objeto de realizar tal adecuación se han
propuesto una serie de modificaciones e incorporaciones
al texto de la Normativa, sobre aspectos tanto formales
como sustanciales, cuyos alcances se enumeran
seguidamente;
En relación a la incorporación de mejoras, se reemplaza
el punto 2.3 receptando las formalidades requeridas para
la de presentación de declaración de mejoras vía web
por parte de Municipios y Comunas;
En relación a las desmejoras, se le ha dado una nueva
redacción para aportarle mayor claridad y precisión al
punto 5.2. sobre su vigencia conforme la Ley N° 5057;
Respecto al certificado catastral se ha contemplado:
• Sustituir el punto 7.1 por un nuevo texto en el que
incorpora el concepto del mismo y se contempla de forma
clara y detallada como se solicitan, emiten y entregan,
tanto sea por vía web como los casos de excepción en
que se solicite por escrito;
• Incorporar en el punto 7.3.7 un párrafo especifico
estipulando que para la emisión del certificado de obra
terminada no se requerirá final de obra municipal;
• Incorporar el punto 7.3.10 un nuevo apartado
incluyendo la falta de descripción del inmueble como
causal de observación de los mismos;
En el capítulo de certificados de valuación se ha
contemplado:
• Incorporar el punto 8.1.1, en concordancia con el
artículo 30 bis de la Ley Provincial de Catastro N° 5.057,
estableciéndose diversos requisitos para la emisión del
informe de valuación fiscal;
• el texto del punto 8.4. aclarando los supuestos en los
que se emite el informe de valuación proporcional;
En el capítulo de informes que expide la Dirección Gen-
eral de Catastro se incorpora como punto 9.4 el informe
para la aprobación de radios Municipales y Comunales
que emite ésta Dirección en virtud de la función asignada
por el apartado f del artículo 41 de la Ley Provincial de
Catastro N° 5.057;
En relación al empadronamiento impositivo de parcelas
se ha contemplado:
• Rectificar el apartado 10.2. aclarando el procedimiento
para acordar el empadronamiento de derechos
posesorios previsto en la Ley N° 9150;
• Sustituir el punto 11.1 relacionado con el
empadronamiento de inmuebles resultantes de
modificaciones parcelarias por un texto más claro y
adecuado a los procedimientos que actualmente se llevan
a cabo;
• Sustituir el 11.2 incorporando a la casuística
contemplada los conjuntos inmobiliarios y los derechos
de superficie;
• Incorporar los puntos 11.3 y 11.4, referidos a
resultantes de modificaciones parcelarias condicionadas
y unidades tributarias;
En el título IV, régimen de mensuras, en el capítulo
relativo a las mensuras en general se rectifica la redacción
de los puntos 12.1 y 12.2 adecuando su redacción a Ley
Nacional de Catastro N° 26.209 y receptando los nuevos
derechos reales incorporados por el Código Civil y
Comercial de la Nación;
Respecto a la asignación de nomenclatura en los
trabajos de agrimensura, se rectifica la redacción del punto
15.1.3.2, referido a la georreferenciación, ampliando los
casos en que procede la misma;

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