Resolución General Nº 2011

EmisorDireccion general de rentas
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2014
CÓRDOBA, 30 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 227 Primera Sección 19
I.- SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 237 por el siguiente:
“A los efectos del encuadramiento en el régimen de grupos parcelarios rural previsto en la Ley
Impositiva Anual, los Contribuyentes deberán declarar los inmuebles de su propiedad cuyas bases
imponibles individualmente consideradas no superen el monto establecido en el artículo 7 de la ley
impositiva anual.”
II.- SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 340 por el siguiente:
“ESTABLECER un Régimen de Validación de Situación Fiscal de los Contribuyentes del Impuesto
Sobre los Ingresos Brutos que operará al momento de solicitar o efectuar la impresión, autoimpresión
o inicialización de memorias o cambio de domicilio de punto de venta -para cuando corresponde
hacerlo por controlador Fiscal-, de los comprobantes mencionados en el artículo siguiente, siempre y
cuando el domicilio del punto de venta a consignar en dichos Comprobantes sea dentro de la Provincia
de Córdoba.”
III.- SUSTITUIR el primer párrafo del Artículo 341 por el siguiente:
“Quedan obligados a cumplir con las obligaciones y demás condiciones que se establecen en los
artículos siguientes los sujetos que realicen, para sí o para tercero, la impresión de facturación o
inicialización de la memoria o cambio de domicilio de punto de venta –cuando corresponda el uso de
Controlador Fiscal– y/o los autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectuar
Factura o documento Electrónico, siempre y cuando el domicilio del punto de venta a consignar en
dichos comprobantes sea dentro de la Provincia de Córdoba, por los comprobantes que se indican a
continuación:”
IV.- INCORPORAR como último párrafo del Artículo 342 el siguiente:
“Los contribuyentes que efectúen el cambio del punto de venta del controlador fiscal deberán efectuar
la respectiva inscripción en el presente Régimen de Validación de situación fiscal establecido en la
presente sección.”
V.- SUSTITUIR el segundo párrafo del Artículo 343° (3) por el siguiente:
“En dicho trámite se deberá informar lo siguiente, según sea el caso:
1) Imprentas/Autoimpresores:
Tipo Comprobante (según listado del Artículo 341°).
Rango de Facturas o Comprobantes a imprimir.
Domicilio/s punto/s de venta.
2) Inicializadores de Controladores Fiscales:
Punto de Venta.
Domicilio/s de punto/s de venta.
Inicialización o Cambio de Memoria (informar motivo).
3) Contribuyentes autorizados a efectuar “Factura/Comprobante Electrónico”:
Rango de fechas o fecha límite.
Tipo de Sistemas que utiliza (Aplicativo propio o Aplicativo de AFIP).
Domicilio/s punto/s de venta.”
VI.- INCORPORAR el Inciso h) al Artículo 344:
“h) Las Entidades de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Córdoba -comprendiendo tanto
a las asociaciones como a la Federación- que gocen de la exención de pago prevista por el Decreto Nº
8058/1991”.
VII.- INCORPORAR a continuación del Artículo 401 (11) el siguiente Título y Artículo:
“29) MERA COMPRA:
ARTÍCULO 401° (12).- Los contribuyentes que tributan bajo el Régimen de Convenio
Multilateral deberán declarar la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos
del país y minerales cuando se efectivice la misma, bajo el código de actividad de Industria o
Comercio que desarrolla -que corresponda al Codificador Único de Actividades Convenio
Multilateral (C.U.A.C. M.)- a la alícuota prevista en la Ley Impositiva para la Mera compra, bajo
el tratamiento fiscal “Otros”.
VIII.- SUSTITUIR en el ANEXO XVI - “Código Único de Actividades del Convenio Multilateral
C.U.A.C.M. (Art. 319° Y 320° R.N. N° 1/2011)” los códigos equivalentes de la Jurisdicción Córdoba
con los Códigos del CUACM, que se detallan a continuación:
IX.- SUSTITUIR en el Anexo XXXI - Diseño de Archivo Agentes de Retención, Recaudación y
Percepción Decreto Nº 443/04 – (Art. 288° R.N. 1/2011) la “TABLA VI Percepciones Efectuadas
y Omitidas” por la que se detalla a continuación:
ARTÍCULO 2°.- SUSTITUIR los Anexos de la Resolución Normativa Nº 1/2011 y modificatorias,
que se detallan a continuación y que se adjuntan a la presente:
1) Anexo XV – Código de Actividades de la Jurisdicción Córdoba (Art. 316°, 378° y 483° R.N.
1/2011).
2) Anexo XVII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Vigentes (Art. 321° a 323
R.N. 1/2011).
3) Anexo XVIII – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Regímenes Especiales. Condiciones
(Art. 322° y 324° R.N. 1/2011).
4) Anexo XIX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Bases Imponibles Proporcionales
Mensuales (Art. 317° R.N. N° 1/2011).
5) Anexo XX – Impuesto sobre los Ingresos Brutos Reducción de Alícuotas (Art. 317° R.N. 1/
2011).
6) Anexo XXI – Versión Vigente Apib.Cba (Art. 297°, 298° y 302° R.N. 1/2011).
7) Anexo XXVI - Requisitos y Vigencia para el Encuadramiento en el Segundo Párrafo del
Artículo 2° de la Ley N° 9.505 – Modificatorias y Complementaria - Excepción a la Suspensión de
la Exención Inciso 23) del Artículo 208 del Código Tributario T.O. 2012 (Art. 366° y 367° R.N. N°1/
2011).
8) Anexo XXVII - Impuesto sobre los Ingresos Brutos Base Imponible Proporcional Según
Mes de Inicio. Exención Industria - Art. 2° Ley N° 9.505 (Art. 366° R.N. 1/2011).
9) Anexo XXVIII - Locación de Inmuebles - Proporcionalidad Monto Anual Artículo 174° Inciso
B) del Código Tributario T.O. 2012 (Art. 392 R.N. 1/2011).
10) Anexo XXIX - Agentes de Retención. Certificados de no Retención (Art. 437° R.N. 1/2011).
11) Anexo XXX - Aplicativo SILARPIB.CBA (Art. 282° a 285° R.N. 1/2011).
12) Anexo XLVII - Aplicativo Impuesto de Sellos (Art. 520° (3) y 520° (5) R.N. 1/2011).
ARTICULO 3°.- Lo reglamentado en la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01 de
Enero de 2015.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento
de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. LUCIANO G. MAJLIS
DIRECTOR GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
ANEXO
http://goo.gl/4MbKP5
Resolución General N° 2011 Córdoba, 29 de Diciembre de 2014
VISTO: La Ley Impositiva Anual N° 10.250 publicada en el Boletín Oficial el día 19-12-2014 y la
Resolución General N° 1955/2013 (B.O. 26-12-2013),
Y CONSIDERANDO:
QUE mediante la Ley Impositiva Anual N° 10.178 se incorporaron conceptos y alícuotas especificas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR