Resolución General Nº 20

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición15 de Junio de 2016
MIERCOLES 22 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolucion General Nº 20 ........................................... PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 676 ............................................................. PAG. 2
POLICIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolucion Nº 62154 - Letra “J” .................................. PAG. 2
Resolucion Nº 62153 - Letra “J” .................................. PAG. 3
Resolucion Nº 62152 - Letra “J” .................................. PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 195 ....................................................... PAG. 4
Resolucion Nº 194 ....................................................... PAG. 4
Resolucion Nº 193 ....................................................... PAG. 5
Resolucion Nº 196 ....................................................... PAG. 5
Resolucion Nº 197 ....................................................... PAG. 6
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
Resolucion Nº 12 ......................................................... PAG. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE TESORERIA Y CREDITO PUBLICO
Resolucion Nº 15 ....................................................... PAG. 7
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 2 ........................................................... PAG. 8
Resolucion Nº 1 ........................................................ PAG. 8
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 20
Córdoba, 15 de Junio de 2016
Y VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 695/2016 por el
cual se deja sin efecto el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, por el cumplimien-
to de las condiciones a las que se sujetó su vigencia.
Y CONSIDERANDO:
I. Que la Ley Provincial Nº 8.835 – Carta del Ciudadano - en su artículo
Nº 22, bajo el acápite de Jurisdicción establece “El ERSeP tendrá como
cometido la regulación de todos los servicios públicos que se presten en el
territorio provincial…”, por otra parte el artículo Nº 25 inc. h) enumera como
competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes
de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los presta-
dores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes.”, y el inc. t)
expresa “En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios
para el buen ejercicio de la función reguladora y la satisfacción de los ob-
jetivos de la presente ley.”.
II) Que por otra parte, el Poder Ejecutivo de la Nación emitió el Decreto
N° 0695/2016, por el cual deja sin efecto el recargo del seis por mil (6‰)
establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, a partir de las facturacio-
nes del servicio de energía eléctrica que incluyan las fechas de toma de
estado de los medidores posteriores a la fecha de vigencia del mencionado
Decreto, ello por el acabado cumplimiento de las condiciones denidas en
dicha normativa para su aplicación.
Que en función de ello, resulta necesario indicar a las Distribuidoras
del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que
procedan a efectuar las modicaciones necesarias en sus sistemas de
facturación a los nes de las respectivas correcciones conforme la fecha
indicada, garantizando la correcta aplicación del Decreto respectivo.
Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar a las Distribuidoras
ya citadas instrumentar los medios necesarios para la implementación de
las mandas establecidas en el Decreto del PEN N° 0695/2016, todo ello
en cumplimiento de la función normativa regulatoria que compete a este
Organismo.
III. Que atento lo dispuesto por el Ar tículo 1° de la Resolución General
del ERSeP N° 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modicada por R.G. ERSeP
N° 06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Generales en
los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y
externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley de su crea-
ción o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones
de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas
de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización…”.
Por todo ello, nor mas citadas, el Dictamen emitido por el Servicio Ju-
rídico de la Gerencia de Energía Eléctrica N° 0207 y en uso de sus atri-
buciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley N°
8835 - Carta del Ciudadano -, el Directorio del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP),
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º: ORDÉNASE a las Distribuidoras del Servicio de Ener-
gía Eléctrica de la Provincia de Córdoba eliminar el recargo del seis por
mil (6‰) establecido en el Artículo 1 de la Ley N° 23.681, a partir de las
facturaciones que incluyan las fechas de toma de estado de los medidores
posteriores a la fecha de vigencia del Decreto PEN N° 0695/2016.
ARTÍCULO 2º: ORDÉNASE a las Distribuidoras instrumentar los me-
dios necesarios para efectuar las modicaciones en sus sistemas de factu-
ración a los nes de las correcciones conforme la fecha indicada, garanti-

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