Resolución General N° 16 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 61
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 28 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
gales en su Dictamen No. 176/16 considera que en el sub-examen la rma
titular del establecimiento ha violentado las disposiciones de los Artículos
4º de la Ley No. 6483, por lo que se ha hecho pasible de multa en los térmi-
nos del Artículo 1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso j) del Decreto No.
5162/86. Que en virtud de todo lo expuesto esta Agencia estima sancionar
a la titular del establecimiento denominado “NUEVO FLORIDA, con multa
de SIETE MIL SETECIENTOS Pesos ($7.700.-), monto equivalente a Ca-
torce (14) tarifas a razón de Pesos Quinientos Cincuenta ($550.-).
Por ello, las disposiciones de los Artículos 4º de la Ley No. 6483, Artículo
1º de la Ley No. 7383 y Artículo 1º inciso: j), del Decreto No. 5162/86; en
uso de sus atribuciones;
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD
DE ECONOMÍA MIXTA RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR con multa de SIETE MIL SETECIENTOS Pesos
($7.700.-) a la señora GLADYS YOLANDA RORIGUEZ, titular del estable-
cimiento denominado “NUEVO FLORIDA, sito en calle Rosario de Santa
Fe No. 459 de esta ciudad – Departamento Capital – de esta Provincia,
por infracción a los Artículos 4º de la Ley No. 6483; Artículo 1º de la Ley
No. 7383; Artículo 1º inciso: j) del Decreto No. 5162/86, suma que deberá
hacer efectiva dentro del término de DIEZ (10) días contados a partir de
su noticación bajo apercibimiento de proseguir su cobro por vía judicial.
Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese
en el Boletín Ocial y archívese.
FDO: JULIO BAÑUELOS, PRESIDENTE - DIEGO TOMASELLI, DIRECTOR - CAR-
LOS JOSÉ PEZ ALLENDE, DIRECTOR INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución General N° 16
Córdoba, 27 de Marzo de 2018
Y VISTO:
El Expediente Nº 0521-057069/2017 en el que obran las presentaciones
promovidas por la Federación de Empresarios del Transporte Automotor
de Pasajeros (F.E.T.A.P) y la Asociación de Empresarios del Transporte
Automotor de Córdoba (ASETAC) y el informe técnico elaborado por la
Mesa de Estudios Tarifarios creada por Resolución General ERSeP Nº 54,
entre otros documentos, a los nes del tratamiento de la revisión tarifaria
de las empresas prestatarias del servicio público de transporte interurbano
de pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley Nº 8669 y
sus modicatorias.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y voto de los Directores:
Luis Antonio SANCHEZ , Alicia I. Narducci y Scavino Walter.
Que la Ley N° 10433 en su artículo 1° establece: “…que el Ente Regulador
de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) será com-
petente, de manera exclusiva, para determinar y aprobar las modicacio-
nes, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios
a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo
su regulación y control.”
En virtud del Art. 24 Ley 8.835 el cual otorga la función reguladora al Ente
Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) y sus alcances y del inciso a)
del Art. 25 de la mencionada Ley, compete a este ERSeP cumplir y hacer
cumplir esta Ley y sus reglamentos, como así también las normas regula-
torias derivadas de la misma.
Que en un mismo orden el Art.1 de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de Marzo
de 2017, ha jado la competencia exclusiva del ERSeP para determinar
y aprobar los cuadros tarifarios de las permisionarias bajo su ámbito de
regulación y expresa que:
Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos
de la Provincia de Córdoba (ERSeP) será competente, de manera exclu-
siva para determinar y aprobar las modicaciones, revisiones y ajustes de
los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control.”
Que con fecha 17 de Noviembre de 2017 ingresó Nota Nro. ER-
SEP01-825988059-217, obrante a fs 5 de F.U.3 y que consta de 262 fojas,
por parte de la Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de
Córdoba (ASETAC), donde se maniesta lo siguiente:
“Que de acuerdo a los estudios realizados, por el incremento operado en
los costos de explotación desde los meses de enero y octubre de 2017,
incluido los aumentos salariales aplicados conforme los acuerdos parita-
rios celebrados en el corriente año con la participación de autoridades de
la Secretaria de Transportes de la Provincia de Córdoba, el valor de la
Tarifa Básica Kilométrica debe establecerse en la suma de $1,3041 con
IVA incluido.-
Que con fecha 28 de Noviembre de 2017 se inician las actuaciones en el
Ente Regulador de los Servicios públicos (ERSeP) a los efectos de cons-
tituir la “Mesa de Estudios de la Tarifa de transporte” a los nes de llevar a
cabo la revisión tarifaria del Servicio Público del Transporte Interurbano de
la Provincia de Córdoba en orden a lo establecido por Art. 1 de la Resolu-
ción ERSeP Nº 54/2016 de fecha 30 de noviembre de 2016.
Que conforme a lo dispuesto por el Art. 2 de la mencionada Resolución
obra a fojas 7 y 8 de este expediente el INFORME TÉCNICO N° 084/2017
del área de Costos y Tarifas de ERSEP, donde consta que se han estable-
cido técnicamente las condiciones para la conformación de la “Mesa de
Estudios de la Tarifa de transporte”
Asimismo, con fecha 28 de diciembre de 2017, el Gerente de Transporte de
este Ente en virtud del mencionado Informe, habilitó la “Mesa de Estudios
de la Tarifa de transporte”
Que en relación a lo establecido por Art.3 de la Resolución ERSeP Nº
54/2016 con fecha 28 de Diciembre de 2017 se notica a las partes el
cambio de representante por parte del Ente Regulador de los Servicios
Públicos quien designa para la función al Gerente de Transporte Cr. Jorge
Alberto Orellano obrando las mismas a fs.12,14,15 y 18 y que a fs. 19 y
20 se incorpora la noticación de Fiscalía de Estado quien designa como
representante al Ab. Diego Sebastián Barud.
Que a fs. 21 a 24 se incorpora el Acta Nº 1 de fecha 04 de Enero de 2018
que da inicio a la “Mesa de Estudios de la Tarifa de transporte”.
Que a fs.48 a 51 obra el Acta Nº 3 de fecha 18 de Enero donde se aprueba
por unanimidad una prórroga por 10 días hábiles de la “Mesa de Estudios
de la Tarifa de Transporte” en orden a lo estipulado por el Art.2 de la Reso-
lución ERSeP Nº54/2016.
Que a fs. 42 a 43 se incorpora nota por medio de la cual se designa al Ab.
Horacio Javier Ferrero como representante de Fiscalía de Estado en la
“Mesa de Estudios de la Tarifa de transporte” a partir del día 17 de Enero
de 2018.
Que se han celebrado las reuniones necesarias y sucientes para analizar

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