Resolución General N° 16

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2014
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - TOMO DXCIX - Nº 226 CÓRDOBA, 29 de diciembre de 201410
Honorable Directorio del ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS (ERSeP) por mayoría (Voto del
Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores:
Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO, Juan
Pablo QUINTEROSy Walter SCAVINO): R E S U E L V E:
Artículo 1º: APRUÉBASE la modificación del cuadro tarifario
correspondiente a la prestadora del Servicio de Agua Potable
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo
Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas Limitada en los
términos propuestos en el informe técnico del Área de Costos y
Tarifas, resultando de aplicación el cuadro tarifario que se
agrega como anexo I a la presente, el cual empezará a regir a
partir de los consumos registrados desde el primero de Enero
de 2015.-
Artículo 2°: AUTORIZAR a laprestadora del Servicio de
Agua Potable Cooperativa de Obras, Servicios Públicos,
Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas
Limitada a continuar con la aplicación de un cargo tarifario del
17,54 % sobre la facturación neta por servicio, en concepto de
cargo por amortización e inversiones, en orden a la ejecución
de las obras priorizadas conforme al dictamen del Área
Técnicacuyo listado se incluye como Anexo II de la presente y
será revisado anualmente conforme a las previsiones del Informe
de la Área de Costos de fs 102/107-
Articulo 3°: INSTRÚYASE a la Gerencia de Agua y
Saneamiento a los fines de que, en cumplimiento de lo previsto
por el art. 25 inc. g. de la ley 8835, continúe efectuando elcontrol
y seguimiento de las obras a realizar sobre los bienes afectados
al servicio de agua potable brindado por la Prestadora Servicio
de Agua Potable Cooperativa de Obras, Servicios Públicos,
Sociales y Desarrollo Regional de Agua de Oro y Sierras Chicas
Limitada y de las inversiones a realizar.-
Articulo 4°: PONGASE EN CONOCIMIENTO del Poder
Concedente el Cuadro Tarifario aprobado a los fines pertinentes.
Articulo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese y dése copias.
DR. MARIO AGENOR BLANCO
PRESIDENTE
MARIANA ALICIA CASERIO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ CARLOS ARÉVALO
DIRECTOR
DR. MIGUEL OSVALDO NICOLAS
DIRECTOR
DR. JUAN PABLO QUINTEROS
DIRECTOR
WALTER SCAVINO
DIRECTOR
ANEXO
http://goo.gl/c2Pce1
Resolución General N° 16
Córdoba, 17 de Diciembre de 2014
Ref: Expte N° 0521-048405/2014/R5.
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas
con la presentación promovida por la prestadora del Servicio
de Agua Potable Cooperativa de Provisión de Aguas Potables,
Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Limitada, por la cual
solicita incrementar en un 45% la tarifa, aduciendo un aumento
en los costos del servicio.-
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los
Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos ARÉVALO,
y Walter SCAVINO.
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de
la Ley Nº 8835 –Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP
tendrá como cometido la regulación de todos los servicios
públicos que se presten en el territorio provincial, con excepción
de los de carácter nacional y los municipales que no excedan
el ámbito de un solo municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal
precitado establece que es competencia de este Organismo,
“Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros
tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores
(...)”; como así también (Art. 25, inc g):”Controlar el cumplimiento
de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los
de inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los
prestadores.”
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo
que rige la materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y
Desagües Cloacales en la Provincia de Córdoba-, el Decreto
4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios por
Particulares y demás reglamentación contemplada en los
mismos.-
Que así el decreto 529/94, en su articulo 2 –Ámbito de
Aplicación- establece: “Se define como ámbito de aplicación a
todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, ámbito servido
de la prestadora presentante, y en su artículo 5 -Alcances de la
Normativa- dispone: “Este Marco Regulador es de cumplimiento
obligatorio para la prestación de los Servicios Públicos de Agua
Potable y Desagües Cloacales en el ámbito de aplicación
definido en el Artículo 2. Rigen igualmente “(…) Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal,
vigentes al momento de la promulgación de este Marco
Regulador continuarán en vigor en todo aquello que no se
oponga al mismo, del que constituirán normativa supletoria”.-
Que por su parte, los artículos 35 a 43 del Decreto 529/94 –
Modificaciones de Precios y Tarifas - establecen que los precios
y tarifas podrán sufrir ajustes derivados de cambios en las
condiciones de prestación y los distintos criterios del Régimen
Económico de la Prestación de los Servicios en un todo
concordante con lo prescripto por la ley 8836.-
Que en relación a lo anterior obra en autos la siguiente docu-
mental a saber: a) Copia de la presentación efectuada por la
prestadora Cooperativa 31 de marzo Ltda, por la que solicita la
recomposición de la tarifa, aduciendo incremento de costos; b)
Copia de la Resolución General ERSeP N°46 de fecha 20 de
Diciembre de 2013; c) Copia de la Resolución ERSeP Nº 2076/
2014 del 05 de noviembre de 2014, por la que se dispuso en
su articulo primero: “……CONVÓCASE a Audiencia Pública
para el día 28 de noviembre de 2014, a los fines del tratamiento
de las solicitudes de ajustes tarifarios de las prestadores de los
Servicios de Agua Potable y Desagües Cloacales de la
Provincia de Córdoba, a saber: (….)3) Cooperativa de Aguas
Corrientes y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda ( …) conforme
al Anexo Único que en una foja útil forma parte de la presente
resolución”; d) Copia de publicación del Boletín Oficial de la
Resolución N° 2076 de fecha 05 de noviembre de 2014; e)
Presentación realizada por la prestataria Coop. 31 de marzo
de fecha 18 de noviembre de 2014, en la cual acompaña
planilla de costos y f) Informe Técnico emitido por la Unidad de
Costos y Tarifas del ERSeP.-
Que a los fines de fundamentar el pedido se agrega, tanto en
el cuerpo principal como en el presente Referente,
documentación acompañada por la prestadora mencionada,
entre la que se cuenta: a) solicitudes de revisión tarifaria y b)
información relativa a ingresos, costos e inversiones, y demás
documentación requerida a los fines de la evaluación.-
Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835, según
modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(…)
Cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación
de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma
previa a su implementación (...)”.-
Que en virtud de la norma señalada, se da cumplimiento a los
recaudos legales establecidos para el referido procedimiento,
según las disposiciones contenidas en el Reglamento General
de Audiencias Públicas aprobado por Resolución General
E.R.Se.P. N° 10/2007; a saber: Publicación en el Boletín Oficial
de la convocatoria a audiencia pública (Resolución ERSeP
2076/2014), Constancias de difusión mediante avisos en diarios
de circulación provincial y regional; Solicitudes de inscripción y
listado de participantes; Acta de audiencia, trascripción literal
de la misma e Informe al Directorio.-
Que producida la audiencia, se da cumplimiento a lo previsto
por el art. 16 del Reglamento General de Audiencias Públicas
aprobado por la referida Resolución General.
Que la prestataria a fs. 4 de las presentes actuaciones solicita
incremento en la tarifa en un 45%, aduciendo aumento en los
costos.
Que por su parte, la Unidad de Costos y Tarifas emite informe
técnico, mediante el cual eleva la propuesta de modificación del
cuadro tarifario vigente: El mismo, luego de exponer un cuadro
con la estructura de costos y variaciones en cada rubro, indica
que: “Como se aprecia en la última fila del cuadro precedente,
el incremento de costos determinado para esta cooperativa
alcanza el 31,43% para el período Agosto 2013 – Agosto 2014.
Es menester precisar que el análisis realizado, solo considera
aumentos de costos durante el período mencionado...”
Que sigue aclarando que: “Finalmente, se expone a los fines
informativos, un parámetro usualmente consultado en la
prestación del servicio de agua potable, consistente con el
consumo representativo promedio de un hogar tipo según la
Organización Mundial de la Salud , considerando el incre-
mento sugerido para el período:
Que luego del análisis realizado, el informe concluye que:
“En base al estudio presentado en este informe, el cuadro
tarifario de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable, Obras
y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. quedaría de la siguiente
manera (No incluye IVA ni tasa de regulación):
Asimismo para los usuarios beneficiados por el sistema
hidroneumático, a los cuales se les aplica un 30% adicional,
quedaría:
Esta Área de Costos y Tarifas recomienda aplicar el incre-
mento correspondiente a la evolución de costos operativos a
partir de los consumos registrados desde el primero de Enero
del año 2015.”
Que en lo atinente a las adecuaciones del cuadro tarifario, se
entiende que conforme a las razones expuestas por el Área de
Costos y Tarifas, las mismas se ajustan a derecho.
Que teniendo en cuenta que el Área de Costos y Tarifas ha
efectuado su análisis y propuesta basándose en la
documentación aportada por la prestadora y en las normas
precitadas, no advierte obstáculos para hacer lugar a la
modificación del cuadro tarifario en los términos sugeridos por
el Área de Costos y Tarifas considerando que se cumplimenta
con los procedimientos previstos para la aplicación de la tarifa
y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Así votamos.
Voto del Dr. Juan Pablo QUINTEROS.
Vuelve a consideración de este Directorio el Expediente N°

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