Resolución General N° 15 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2022
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Fecha de la disposición18 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 25 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Que el presente programa prevé acompañar a los emprendimiento que
hayan postulado bajo la modalidad 1, a n de brindar servicios de aseso-
ramiento y soporte a través de la participación de Instituciones Especiali-
zadas de Apoyo Emprendedor “IEAE” que tendrán como objetivo el acom-
pañamiento del Emprendimiento en la ejecución de su plan de trabajo y la
scalización del cumplimiento de los objetivos del Programa, obteniendo
un benecio monetario bajo el formato de ANR como contraprestación por
los servicios prestados en el marco del Programa y de acuerdo a lo previsto
en Bases y Condiciones y Anexos correspondientes. Dicho benecio será
mensual, y por un importe de $40.000 (pesos cuarenta mil) IVA incluido por
el plazo máximo de 6 (seis) meses.
Que los lineamientos básicos aprobados por el acta de directorio men-
cionada en los vistos preveía que dicho Fondo contaría con un presupues-
to total estimado de pesos veinte millones ($20.000.000).
POR ELLO
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA INNOVAR Y
EMPRENDER S.E.M.
RESUELVE
Artículo 1°: APROBAR las Bases y Condiciones del Programa “Fondo
Biotech Córdoba” como así también todos sus anexos, todo lo cual se ad-
juntan y forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: ASIGNAR al programa Fondo Biotech Córdoba un presu-
puesto de pesos 20 millones ($20.000.000).
Artículo 3º: ASIGNAR el monto en concepto de Aporte No Reembol-
sable (ANR) a n de ser asignado a las Instituciones de Apoyo Empren-
dedor por un monto total de pesos un millón cuatrocientos cuarenta mil ($
1.440.000), correspondiendo a cada una de las Instituciones la suma de
pesos cuarenta mil (40.000) mensuales por el plazo de seis (6) meses des-
de el inicio del acompañamiento; previa rendición del gasto debidamente
facturado.
Artículo 4°: DETERMINAR para el funcionamiento del Comité de Eva-
luación la suma de Pesos Cuarenta mil ($40.000).
Artículo 5°: DETERMINAR que las presentaciones podrán efectuarse
desde la publicación de la presente en el Boletín Ocial a través del siste-
ma de presentación digital de la Provincia (E-Trámites) siendo la convoca-
toria de modalidad ventanilla cerrada.
Artículo 6°: PUBLICAR en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdo-
ba a sus efectos.
Artículo 7°: IMPUTAR el egreso que demande a Jurisdicción: 820 -
Cat. Programática: 820/821 según corresponda.
Artículo 8°: AUTORIZAR a la Gerencia de Administración a crear la
cuenta contable cuya denominación será “Fondo Biotech Córdoba”, en la
cual se reejará la ejecución del presente programa y a realizar la afecta-
ción presupuestaria previa por el monto correspondiente.
FDO.: DIEGO CASALI. PRESIDENTE – AGENCIA CORDOBA INNOVAR Y EM-
PRENDER SEM.
ANEXO
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 15
Córdoba, 18 de marzo de 2022
VISTO el Expediente Nº 0660-002309/2014 en el que se tramita la petición
realizada por la Dirección de Preservación y Gestión de la Calidad de los
Recursos Hídricos, a los nes de modicar la tabla de valores de Estánda-
res Químicos incorporada como Punto I del Anexo I del Anexo Único del
Decreto Provincial N° 847/2016.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 847/2016 se aprobó la REGLAMENTACIÓN DE
ESTÁNDARES Y NORMAS SOBRE VERTIDOS PARA LA PRESERVA-
CIÓN DEL RECURSO HÍDRICO PROVINCIAL, en el cual se establecen
los Estándares Químicos de los euentes líquidos vertidos a Cuerpos de
Agua Superciales, previstos en el Punto I del Anexo I del Anexo Único del
Decreto N° 847/2016.
Que esta Administración Provincial de Recursos Hídricos, reviste la
calidad de Autoridad de Aplicación del referido instrumento legal, en los
términos previstos en su Estatuto (art. 3 inc. a) punto 3), concordante con
lo reglado por Ley 9.867 (art. 3 inc. a) Punto 4).
Que en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 11 del Anexo
Único del cuerpo jurídico referenciado precedentemente, la Autoridad de
Aplicación se encuentra facultada para establecer, modicar, adecuar y
actualizar los estándares de calidad de los parámetros de vertido de los
euentes líquidos establecidos por dicha norma, así como también en re-
lación a los métodos analíticos utilizados.
Que a fojas 576 luce agregado informe elaborado por el Área de Fac-
tibilidad de Uso Industrial y Otros dando cuenta que “…ha analizado el
impacto de algunos parámetros de vertido, cuyos límites establecidos en el
Anexo I del Decreto 847/16, se ha arribado a las siguientes conclusiones:
Nitrato: Para el caso de euentes líquidos vertidos a cuerpos de agua su-
perciales, el valor máximo permitido debe ser 45mg/l. El valor de 10 mg/l
corresponde al Nitrógeno de Nitrato…”. En lo relativo al Sodio, se propone
su eliminación, atento a que las concentraciones de dicho elemento: “…no
afectan a la población ni a la vida acuática…”. Todo lo cual, fue raticado a
fojas 577 por el Vocal del Directorio, Ing. Horacio Herrero, contando con el
visto bueno del señor Presidente.
POR ELLO, constancia de autos, dictamen de la Jefatura de Área de
Asuntos Legales Nº 59/2022 obrante a fojas 578 y facultades conferidas
por Ley Nº 9.867; el

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