Resolución General N° 13 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2021
EmisorAPRHI
MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 169
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 13
Córdoba, 27 de abril 2021.-
VISTO el Expediente Nº 0378-164498/2020 en el que se tramita el plan-
teo formulado por la Unidad de Expropiaciones del Ministerio de Servicios
Públicos respecto a la individualización de los inmuebles afectados por la
ejecución de la obra denominada “E.D.A.R. Y RED COLECTORA CLOA-
CAL MÁXIMA DE LA CUENCA MEDIA (COSQUIN – SANTA MARÍA DE
PUNILLA – BIALET MASSE) – DPTO PUNILLA” y la consiguiente Declara-
ción de Utilidad Pública de los mismos.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 38/39 luce intervención de la Unidad de Expropiaciones
del Ministerio de Servicios Públicos, mediante la cual propicia la interven-
ción de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos “…a n de in-
dividualizar el bien que técnicamente se sustenta en las actuaciones como
necesario y conveniente para la realización de la obra en autos (Art. 23, 24,
y 25 de la Ley Provincial N°9867”).
Que a fojas 44 se expide al respecto el señor Presidente del Directorio
de esta Administración dando cuenta que “…la obra en cuestión resulta es-
tratégica a los nes de aportar al saneamiento del lago San Roque desde
la cuenca media del sistema hídrico que componen los ríos Yuspe – San
Fernando – Cosquin, lo cual va en línea con las políticas hídricas y funcio-
nes que son inherentes a esta Administración Provincial de Recursos Hídri-
cos orientadas a la preservación del recurso hídrico. Asimismo, cabe des-
tacar que desde el punto de vista sanitario el proyecto es complementario
del Acueducto Punilla Sur…”. Concluye el señor Presidente manifestando
que “… sin perjuicio de las acciones que corresponda llevar adelante para
hacer valer los compromisos oportunamente asumidos por la Municipali-
dad de Bialet Masse, puede esta Administración tomar intervención en el
trámite en cuestión…”
Que a fojas 48 obra Informe de la Subdirección de Jurisdicción de
Asuntos Legales por medio del cual, luego de un análisis exhaustivo de la
documentación acompañada, considera pertinente, a los nes de la pro-
secución de las actuaciones, que se emita dictamen propiciando la indivi-
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
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CONSEjO DE LA MAGISTRATURA
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dualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública
y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 23 de la Ley
N° 9867, concordante con el Artículo 48 de la Ley 10723 y el Artículo 2 de
la Ley N° 6394.
Que a fojas 3/13 luce la memoria descriptiva de la obra referenciada y
a fojas 14/16 planimetría del sector afectado por la misma.
Que conforme surge de la Memoria Descriptiva acompañada, la mis-
ma expone que: “Cosquín, Santa María de Punilla y Bialet Masse, se en-
cuentran ubicadas en el departamento de Punilla (…) En la actualidad las
localidades no poseen planta de tratamiento de euentes cloacales, como
así tampoco una red colectora de estos euentes (…) Las obras a ejecutar
serán las obras básicas del sistema de desagües cloacales de las localida-
des (…) Dichas obras consisten en: Ejecución de colectora principal-cloa-
ca máxima; Ejecución de estaciones de bombeo. Éstas recibirán los euen-
tes y los impulsarán por medio de cañerías de impulsión; Ejecución de la
cañería de impulsión; Ejecución de una planta depuradora (…); Ejecución
de un emisario nal que conducirá los líquidos depurados de la planta de
tratamiento hacia el Embalse San Roque.
Que a fojas 35/36 luce agregada copia certicada de la Resolución N°
002 expedida por la Secretaría de Servicios Públicos, por medio de la cual
se dispuso aprobar el Legajo Técnico de la obra referenciada.
Que en el Informe Técnico agregado a fojas 48 la Subdirección de Ju-
risdicción de Asuntos Legales arma que “Atento a los Planos de Planime-
tría General y de Afectación Parcelaria de fojas 14/16 y la documentación
acompañada a fojas 17/23 de donde surgen todos los datos plasmados en
la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 24/26, advirtiendo que
se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de
Expropiaciones, es necesario determinar la valuación scal proporcional
de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento (30%) a efectos
de prever los fondos”.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que “…los datos
de la valuación scal proporcional y la del treinta por ciento (30%), surgen

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