Resolución General N° 13

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 67
CORDOBA, (R.A.), MARTES 5 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Agentes de Información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento
de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas comple-
mentarias y/o reglamentarias, incurrirán en incumplimiento a los deberes
formales y serán pasibles de las sanciones previstas por el Código Tributa-
rio Provincial -Ley N° 6.006 T.O. 2015 y su modicatoria-.
Artículo 5º FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que considere necesarias para la aplicación del presente régimen.
Asimismo, la Dirección General de Rentas podrá modicar y/o ampliar
la información que los agentes deban proporcionar.
Artículo 6º Los agentes de información comprendidos en el Artícu-
lo 1° de la presente, deberán comenzar a actuar como tales en relación
a las operaciones realizadas a partir del 1° de Enero de 2016.
Artículo 7º PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Oficial y archívese. Fdo: Lic. HEBER FARFÁN, SECRETARIO
DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General N° 13
Córdoba, 16 de marzo de 2016.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-049912/2015 por el que se tramita
el aumento al cuadro tarifario de las Cooperativas Concesionarias del
Servicio de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, respecto al
cual se emitió la Resolución General E.R.Se.P. Nº 0008, de fecha 26 de
Febrero de 2016, aprobando las modificaciones tarifarias propuestas.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente Dr. Mario Agenor BLANCO y de los Directores Luis
Antonio SANCHEZ, Alicia Isabel NARDUCCI y Walter SCAVINO.
I. Que conforme constancias de autos la Resolución de referencia apro-
bó las modificaciones propuestas al cuadro tarifario vigente, estable-
ciendo cada aprobación al mismo mediante la incorporación de Anexos
como parte integrante de la misma.
Que en este sentido la Resolución General expresa a saber, “…AR-
TÍCULO 1º: APRUÉBASE el incremento del 12,43% sobre la totalidad
de los conceptos incluidos en los Cuadros Tarifarios con Subsidio del
Estado Nacional en vigencia al 31 de Octubre de 2015, aplicable a
los servicios prestados a partir del 1 de Noviembre de 2015, por las
Cooperativas detalladas en el Anexo I de la presente, pertenecientes
al “Grupo A, en virtud de haber dado a la fecha del correspondiente
estudio, cumplimiento a idénticas exigencias que las impuestas por el
Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133 del 12 de Noviembre de
2014.” (lo remarcado nos pertenece).
Asimismo, en su Artículo 4º dispone “… APRUÉBASE el incremento
del 14,13% sobre la totalidad de los conceptos incluidos en los Cua-
dros Tarifarios con Subsidio del Estado Nacional en vigencia al 31 de
Octubre de 2015, aplicable a los servicios prestados a partir del 1 de
Noviembre de 2015, por las Cooperativas detalladas en el Anexo IV de
la presente, pertenecientes al “Grupo D”, en virtud de haber dado a la
fecha del correspondiente estudio, cumplimiento a idénticas exigencias
que las impuestas por el Artículo 2º de la Resolución ERSeP Nº 2133
del 12 de Noviembre de 2014.” (lo remarcado nos pertenece).
Que así las cosas, se incorporaron como parte integrante el “Anexo I” y
el “Anexo IV”, en los cuales se observa una serie de errores de carácter
material que hacen a su efecto sustancial, errores que son advertidos
por esta Administración.
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSeP
II. Que al respecto conforme lo establecido por el artículo 110 de la Ley
Nº 5350 (t.o. Ley Nº 6658) –Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Córdoba, esta Administración puede proceder a la rectifi-
cación de los errores materiales advertidos.
En suma este Organismo de Control y Regulación - autoridad admi-
nistrativa para decidir en última instancia -, puede analizar los actos
administrativos emitidos por la misma, para con ello evaluar un posible
error material producido en su pronunciamiento, conforme a la facultad
privativa que le asiste a la propia Administración, según lo establecido
por en el plexo normativo de aplicación.
Que con ello, es correcto proceder a realizar un detallado análisis de la
Resolución General E.R.Se.P. Nº 0008/2016 a los fines de determinar
el error material involuntario producido en su pronunciamiento, máxime
cuando la aplicación de dicho acto administrativo puede provocar un
perjuicio a los usuarios del servicio de energía eléctrica.
Que en suma, en virtud del análisis expuesto precedentemente, co-
rresponde ordenar la rectificación de la Resolución indicada ut-supra,
reemplazando sus “Anexo Nº I” y “Anexo Nº IV”, ello de conformidad a la
facultad de esta Administración y en virtud de lo advertido en el Informe
Técnico de la Unidad de Asesoramiento Técnico de esta Gerencia de
Energía Eléctrica, de fecha 11 de Marzo de 2016.
III. Que atento lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución General
del ERSeP Nº 1 de fecha 08 de Mayo de 2001 (modificada por R.G. ER-
SeP Nº 06/04), el Directorio del ERSeP “...dictará Resoluciones Gene-
rales en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación
interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la ley
de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y
concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se
tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento
y organización…”.
Voto del Director Dr. Facundo Carlos CORTES
Vuelve a consideración de este Director el Expediente Nº 0521-
049912/2015 en el que se tramita el aumento del Cuadro Tar ifario de
las Cooperativas Concesionarias del Servicio de Energía Eléctrica de
la Provincia de Córdoba, respecto al cual se emitió la Resolución Ge-
neral ERSeP N° 8/2016.
Al tratarse la presente de un Resolución Rectificatoria, remito a las con-
sideraciones efectuadas en el voto en disidencia obrante en la referida
RG 08/2016, reiterando la conclusión en cuanto a que me opongo a
la aprobación de la adecuación tarifaria que se pretende otorgar a las
Cooperativas Concesionarias de la Distribución de Energía Eléctrica

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