Resolución General N° 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2023
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Fecha de la disposición24 de Julio de 2023
4
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
5
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCIV - Nº 147
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 9 DE AGOSTO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios lo
dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Resolución Normativa N°
01/2021 y sus modificatorias de la Dirección General de Rentas.
ARTÍCULO 3°.- SUPEDITAR el otorgamiento del beneficio previsto en
el inc. d) del Artículo 3º de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, al cum-
plimento por parte del interesado de la documentación requerida por la
normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- HÁGASE SABER a la firma “TELECOMUNICACIO-
NES UNIFICADAS S.R.L. (C.U.I.T. 30-71369110-7)” que deberá informar
los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción en el RE-
COR dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos
o conocidos, de conformidad a lo previsto en el apartado 3.1 del Anexo I
de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 5°.- HÁGASE SABER a la firma “TELECOMUNICA-
CIONES UNIFICADAS S.R.L. (C.U.I.T. 30-71369110-7)” que deberá
cumplimentar con el proceso de validación anual antes del día 15 del
mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la notificación de la
presente Resolución, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III,
Punto 3.1 del Anexo I de la Resolución N° 02/2021 de esta Secretaría.
ARTÍCULO 6º.- DISPONER que a los fines de acceder al “Programa de
Promoción de Empleo a la Economía del Conocimiento” creado por artículo
4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma “TELECOMUNICACIONES
UNIFICADAS S.R.L. (C.U.I.T. 30-71369110-7)” deberá, oportunamente, dar
cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución
Conjunta N° 02/2023, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología,
en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del
Empleo y Formación Profesional.
ARTÍCULO 7º.- COMUNÍQUESE, Notifíquese, Publíquese en el Bole-
tín Oficial, y archívese.
FDO: SEDEVICH FONS FEDERICO IVÁN, SECRETARIO DE NUEVAS TEC-
NOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, MINISTERIO DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE
RECURSOS HÍDRICOS - APRHI
Resolución General N° 12
Córdoba, 24 de julio de 2023
VISTO el Expediente Nº 0733-002315/2020 en el que se tramita la indivi-
dualización de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra denomi-
nada: “ACUEDUCTO PUNILLA SUR – (DEPTO. PUNILLA)”.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 141 obra Resolución General N° 004/2021 expedida por
esta Administración Provincial con fecha 18 de febrero de 2021, mediante
la cual se procedió a individualizar los bienes declarados de utilidad públi-
ca y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra “Acueducto Punilla
Sur - (Depto. Punilla)”.
Que en la Planilla que como ANEXO II integra el precitado Resoluto-
rio, se encuentran consignados los datos catastrales y dominiales de los
inmuebles involucrados.
Que a fojas 196 luce Informe Técnico expedido por el Departamento
Limites y Restricciones al Dominio dando cuenta que “…Al momento de
pretender realizar la mensura definitiva correspondiente a la Afectación 10
se advirtió un error entre los datos catastrales, cuenta de Rentas, dominia-
les y descripción de títulos consignados respecto a tal afectación, siendo
imposible la realización de la mensura definitiva…”. Continúa exponiendo
que “…el Reporte Catastral Expedido por la Dirección General de Catastro
no guarda relación respecto a la Matricula 956.905 con los datos vincula-
dos al Número de Cuenta y Nomenclatura Catastral, confundiendo estos
con otro inmueble colindante e inscripto bajo Matricula 956.908”.
Que al respecto a fojas 197/198, se expide al respecto la Subdirec-
ción de Jurisdicción de Asuntos Legales manifestando que “…el Reporte
Catastral emitido por la Dirección General de Catastro, no guarda relación
respecto a la Matricula 965.905 (…) este error, se traduce en una inco-
rrecta consignación respecto al inmueble verdaderamente afectado por la
obra “Plan de acueductos troncales estratégicos – Obra: Acueducto Punilla
Sur” atento a que el inmueble a expropiar se encuentra bajo la Matricula N°
956.905 y no a la Matricula 956.908 como se consigna en planilla…”.
Atento a tal situación, dicha Subdirección manifiesta la necesidad de
rectificar la Planilla de Individualización a los fines de poder subsanar la
demanda de expropiación ya interpuesta con fecha 25 de Marzo del 2021,
ante Juzgado de Primer Instancia, 1° Nominación – Secretaria 2 en lo Civil,
Comercial, Conciliación y Familia, en autos “Administración Provincial De
Recursos Hídricos C/ Sucesores de Antoniotti, Américo José - Expropia-
ción” (Expte. N° 9924701). Asimismo destaca que “… el error mencionado,
se traduce en una incorrecta consignación de la superficie del inmueble
individualizado como Afectación 10 y, por lo tanto, en un cálculo inexacto
del monto a consignar judicialmente a los fines del artículo 20 (bis) de la
Ley Provincial de Expropiación.
Es por ello que dicha subdirección, sugiere “…desafectar la Afectación
10 e individualizar como Afectación 10 Bis correspondiente al inmueble
afectado por la Obra “Plan de acueductos troncales estratégicos – Obra:
Acueducto Punilla Sur”, como así también, dar intervención a la Dirección
General de Catastro a los fines de que tome razón de lo manifestado ante-
riormente respecto a la discordancia entre los datos catastrales y dominia-
les consignados con relación a los inmuebles inscriptos bajo las Matriculas
N° 956.905 y 956.908”.
Que a fojas 198 el señor Presidente del Directorio de esta Administra-
ción otorga el Visto Bueno al aludido Informe Técnico.
Que debe darse intervención a la Dirección General de Catastro a los
fines de que tome razón de lo manifestado respecto a la discordancia entre
los datos catastrales y dominiales consignados con relación a los inmue-
bles inscriptos bajo las Matriculas N° 956.905 y N° 956.908.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de
Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3°
inc. c) y concordantes de la Ley N° 6.394, el emitir resolución por medio de
la cual se individualicen los bienes afectados (Art. 24° inc. a. Ley N° 9.867).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR