Resolución General N° 12 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Abril de 2022
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
15
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 70
CORDOBA, (R.A.) LUNES 4 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
SO PROVINCIAL PARA LA PRODUCCION DE LARGOMETRAJE DO-
CUEMNTAL, “CONCURSO PROVINCIAL PARA LA PRODUCCION DE
CORTOMETRAJE FICCIONAL, “CONCURSO PROVINCIAL PARA LA
PRODUCCION DE CORTOMETRAJE DE ANIMACIÓN” “CONCURSO
PROVINCIAL PARA LA PRODUCCION DE SERIE DE ANIMACIÓN” y
“CONCURSO PROVINCIAL PARA LA PRODUCCION DE VIDEOJUE-
GOS”, correspondientes al Plan de Fomento y Promoción de la Industria
Audiovisual de la Provincia de Córdoba para el año 2022, implementa-
do a instancias del Polo Audiovisual Córdoba, el cual funciona bajo la
órbita de ésta Sociedad del Estado, mediante presentación de Proyec-
tos conforme Bases y Condiciones Generales y Particulares, las que
como un solo Anexo I se aprueban e integran el presente instrumento
legal como parte del mismo.
ARTÍCULO 2º: IMPUTAR las sumas que impliquen la erogación del pre-
sente Concurso a la Jurisdicción 6.25 - Agencia Córdoba Cultura S.E; Pro-
grama 625 – Agencia Córdoba Cultura; Subprograma 09 – Polo Audiovisual;
Partida Principal 06 –Transferencias para Erogaciones Corrientes; Partida
Parcial 06 –Transferencias al Sector Privado; Sub parcial 07 – transferencias
para actividades cientícas y académicas del Presupuesto Vigente.
ARTICULO 3º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publí-
quese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO: NORA BEDANO, PRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E. -
JORGE ÁLVAREZ, VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.-
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N° 12
Córdoba, 23 de marzo de 2022.-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-058023/2018 (C.I. 5623/2018), mediante
el cual se aprobó el Aumento Tarifario de Cooperativas Concesionarias del
Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de
Córdoba, a partir del dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018.
Y CONSIDERANDO:
Voto del presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sanchez y Walter Scavino
I. Que en virtud de la competencia que le asiste a este Ente, atento a la
normativa vigente, y de conformidad con lo establecido por la Resolución
General ERSeP Nº 27/2018, dictada en el marco del expediente de marras,
corresponde adentrarnos a la temática en cuestión.
II. Que conforme constancias de autos, con fecha 08 de mayo de 2018
ingresó al ERSeP la Nota Nº 275887 059 67 418, presentada por parte de
la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad y Otros Servicios
Públicos Limitada (FACE) y de la Federación de Cooperativas Eléctricas y
Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba (FECES-
COR), como así también posteriores notas de Cooperativas no asociadas
a las referidas federaciones, solicitando la apertura del procedimiento de
recomposición tarifaria para las Cooperativas Concesionarias del Servicio
Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba
en el marco de las previsiones del artículo 10º de la Resolución General
ERSeP Nº 57/2017.
Que en consecuencia, con fecha 30 de mayo de 2018, este Organismo
dictó la Resolución General Nº 27/2018, aprobando el ajuste tarifario a apli-
car por las Cooperativas Eléctricas según el grupo al que correspondieran,
conforme lo detallado en el articulado de la citada disposición, exceptuando
de dicho incremento a las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento
a los requisitos exigidos hasta la fecha de solicitud de la recomposición.
Que asimismo, la Resolución General ERSeP Nº 27/2018 estableció
los aumentos autorizados y las Cooperativas por ella alcanzadas, a la vez
que, por medio de su Artículo 7º, la misma dispuso que “…para las Coope-
rativas Concesionarias no alcanzadas por los ajustes enumerados prece-
dentemente, en el marco del presente procedimiento y la Audiencia Pública
celebrada con fecha 19 de diciembre de 2017, con el objeto de poder apli-
car los incrementos que correspondan, la debida solicitud e información
pertinente deberá ser formalmente presentada y/o acreditada por cada in-
teresada ante Mesa de Entradas del ERSeP, a partir del mes de junio de
2018, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente…”.
III. Que conforme constancias de autos, lucen agregadas a los presen-
tes actuados y/u obran en la Gerencia de Energía Eléctrica, comprobantes
del cumplimiento de los requisitos referidos, por parte de Cooperativas que
no presentaran oportunamente la información técnica requerida.
Que asimismo, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica del ERSeP,
en las presentes actuaciones y/o en tramitaciones de ajustes similares,
constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de
Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de las
Cooperativas a considerar, en lo relativo a lo exigible en la fecha indicada.
Que todo ello resulta atendible en lo relativo a las Cooperativas que
hubieran dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterio-
ridad al dictado de la Resolución General ERSeP Nº 27/2018.
IV. Que así también, corresponderá considerar los efectos de los Ar-
tículos 11º, 12º, 13º y 14º la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por
medio de los cuales se establecieron, oportunamente, una serie de directi-
vas asociadas a la instrumentación futura de “Mayores Costos Operativos”
conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su
aplicación y/o autorización; el trasladado a “Mayores Costos Operativos”, a
“Cuota Capital” o a otros conceptos de similares características u orígenes,
de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los
“Mayores Costos Operativos” que ya se encuentren en aplicación y hayan
sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.
Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente desta-
cadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el
Informe Técnico de fecha 15 de marzo de 2022, elaborado por la Sección
Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual
prescribe que “…dada la multiplicidad de incrementos autorizados en el
marco de situaciones como la analizada en el presente, se entiende reco-
mendable diferir su vigencia para el mes de mayo de 2022..
Que luego, el referido informe concluye que “En consonancia con los
conceptos vertidos en el Informe Técnico Conjunto de fecha 28 de mayo de
2018, y por haberse cumplimentado las condiciones exigidas por el Artículo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR