Resolución General N° 102 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
Fecha de la disposición 6 de Septiembre de 2023
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 180
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Los apoderados de las listas habilitadas por la Junta Electoral, mediante
la acreditación que se expida al efecto, podrán nominar fiscales generales
y hasta un fiscal por mesa, los que podrán suscribir las actas labradas por
las autoridades de mesa y fiscalizar los escrutinios provisorio y definitivo.
Artículo 27: FISCALIZACIÓN
Los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba y la Asociación de
Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Córdoba, podrán designar
veedores en la Junta Electoral a los fines de intervenir en la fiscalización
del proceso eleccionario.
Artículo 28: ESCRUTINIO DEFINITIVO
La Junta Electoral constituida tendrá a su cargo la realización del escrutinio
definitivo de los comicios; debiendo formular las comunicaciones de rigor.
Artículo 29: SISTEMA ELECTORAL
La elección será a simple pluralidad de sufragios; asignándose los cargos
a la lista que obtuviere la mayor cantidad de sufragios.
Artículo 30: LISTA ÚNICA
En caso de oficializarse una única lista por categoría de cargo, la Junta
Electoral procederá a su proclamación directa.
Artículo 31: EMPATE ELECTORAL
Convócase al Cuerpo de Electores correspondientes a la Sección Electoral en
la que se verifique un empate de votos, para el día miércoles 22 de noviembre
de 2023 en el horario de 8:00 a 18:00 horas para la realización de una nueva
elección en la que participarán sólo las listas que hubieren igualado.
Artículo 32: RECURSOS
Las decisiones que adopte la Junta Electoral serán apelables ante la Sala
Electoral del Tribunal Superior de Justicia, la que se integrará con la pre-
sencia de los señores Vocales doctores Luis Enrique RUBIO, Domingo
Juan SESIN y Sebastián Cruz LÓPEZ PEÑA, como vocales titulares; y
con los doctores Aída Lucía TARDITTI, María de las Mercedes BLANC
DE ARABEL y Luis Eduardo ANGULO MARTIN, como vocales suplentes.
Los recursos deberán interponerse en el término de dos (2) días, conce-
derse o denegarse inmediatamente, y resolverse en igual plazo. En los
demás aspectos, serán de aplicación las normas pertinentes de la Ley
Electoral Provincial n.° 9571 en cuanto resulten compatibles con la presen-
te reglamentación.
Artículo 33: PROCLAMACIÓN
La Junta Electoral procederá a la proclamación de los electos, otorgará los
respectivos diplomas y formulará las comunicaciones oficiales.
Artículo 34: NORMAS SUPLETORIAS
En todos los aspectos no previstos en la presente reglamentación, serán
de aplicación supletoria la Ley Electoral Provincial n.° 9571 y el Decreto n.°
2180/99, en cuanto resulten compatibles.
Artículo 35: PUBLICIDAD
PUBLÍQUESE la presente convocatoria por el término de tres (3) días en el
Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Federación de Colegios de
Abogados de la Provincia, a los distintos Colegios de Abogados; Asociación de
Magistrados y funcionarios de la Provincia de Córdoba, a las áreas y oficinas
aludidas y a las Delegaciones de Administración del interior de la Provincia.
Cúrsese nota de estilo con copia del presente acuerdo al señor Ministro de Jus-
ticia de la Provincia y al Consejo de la Magistratura. Incorpórese en la página
web del Poder Judicial y dese la más amplia difusión periodística.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido,
firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del
Señor Administrador General del Poder Judicial.
FDO.: DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE - MARIA MARTA CACERES DE BO-
LLATI, VOCAL - SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL - LUIS EUGENIO ANGU-
LO, VOCAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - LUIS MARÍA SOSA LANZA
CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N° 102
Córdoba, 06 de Septiembre de 2023
Ref.: Expte. N° 0521-069784/2023.-
Y VISTO: Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la presenta-
ción promovida por la prestadora del Servicio de Agua Potable y Saneamiento
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de El Alto Limitada, por la cual soli-
cita incrementar la tarifa, aduciendo un incremento en los costos del servicio.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto,
Luis A. Sánchez y Walter Scavino
Que atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el tratamiento
de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la Ley Nº 8835 –Carta
del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá como cometido la regulación de
todos los servicios públicos que se presten en el territorio provincial, con
excepción de los de carácter nacional y los municipales que no excedan el
ámbito de un solo municipio o comuna (...)”. -
Que, por su parte, el artículo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado es-
tablece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores (...)”; como así también (Art. 25, inc g): “Controlar el cum-
plimiento de los planes de mejora y expansión de los servicios y de los de
inversión, operación y mantenimiento, a cargo de los prestadores.
Que asimismo resulta aplicable al caso el marco normativo que rige la
materia, esto es el Decreto Nº 529/94 -Marco Regulador de los Servicios
Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en la Provincia de Cór-
doba-, el Decreto 4560–C–1955– Reglamentación de Servicios Sanitarios
por Particulares y demás reglamentación contemplada en los mismos. -
Que así el decreto 529/94, en su artículo 2 –Ámbito de Aplicación-
establece: “Se define como ámbito de aplicación a todo el territorio de la
Provincia de Córdoba”, ámbito servido de la prestadora presentante, y en
su artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco Regulador

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