Resolución General N° 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2023
EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos - ERSEP
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCVII - Nº 15
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 20 DE ENERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
allí detallados, identicados como afectaciones N° 213, 214, 215, 216, 217, 218,
220 y 224, agregándose las afectaciones N° 217 BIS y 217 TER.
Que la empresa Caminos de las Sierras S.A. acompaña Planilla ac-
tualizada de datos de individualización de los inmuebles afectados y Plano
de Afectación actualizado N° CS-PX(VCA-RN38) 014-ROA, modicatorio
de su similares N° CS-PX (VCA-RN38) 010-ROG, ya modicado por N°
CS-PX(VCA-RN38) 011-ROB, CS-PX(VCA-RN38) 012-ROA y N° CS-PX
(VCA-RN38) 013-ROA
Que la Gerencia Vial, Edilicia y Antenas del Ente Regulador de los
Servicios Públicos (ERSeP) emite Informe Técnico de su competencia, ex-
presando que las modicaciones que se solicitan corresponden en algunos
casos a variaciones de las supercies afectadas como consecuencia de
ajustes en el proyecto de obra y en otros, por cambios de titularidad o datos
catastrales y que “…desde el punto de vista técnico no surgen observacio-
nes que formular”.
Que la Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico del Ente Regulador
de los Servicios Públicos (E.R.Se.P.), se expide mediante Dictamen N°
72/2022, señalando que conforme los antecedentes e informes técnicos
obrantes en autos, la petición presentada por el Concesionario se ajusta a
los requisitos técnicos y legales que rigen la concesión.
Que obra Dictamen N° 447/2022 de la Dirección General de Asuntos
Legales de este Ministerio en el que expresa que, puede emitirse el acto
administrativo correspondiente por el cual se individualicen los inmuebles
necesarios para la ejecución de la mencionada obra, con las observacio-
nes allí formuladas.
Que debe darse la intervención pertinente al Consejo General de Ta-
saciones de la Provincia, a los nes de que je el valor máximo correspon-
diente en concepto de total indemnización por los bienes a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la
Unidad de Asesoramiento Legal y Técnico de la Gerencia Vial y Edilicia del
Ente Regular de los Servicios Públicos (ERSeP) con el N° 72/2022, por la Di-
rección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el Nº
447/2022, y en ejercicio de las facultades delegadas por Decreto N° 2238/2017;
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.- MODIFÍCASE la Resolución N° 304/2021 en su parte
pertinente, de conformidad con la Planilla de Actualización de Afectaciones
y Plano N° CS-PX(VCA-RN38) 014-ROA, que como Anexos I y II, com-
puestos de una (1) foja cada uno, se acompañan como formando parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- DETERMÍNESE el valor indemnizatorio del bien por inter-
medio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención al Consejo General de Tasaciones de la
Provincia, pase a la Dirección de Vialidad y a Caminos de las Sierras S.A.
a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución General N° 1
Córdoba, 12 de Enero 2023 .-
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-068586/2023, Control Interno Nº
9792/2023, iniciado a partir de la presentación efectuada por la Empresa
Provincial de Energía de Córdoba (en adelante la EPEC), ingresada bajo
el Trámite ERSeP Nº 0017479 059 20 623, relativa a la necesidad de un
ajuste tarifario mediante la aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimes-
tral y Factor de Corrección correspondientes al cuarto trimestre de 2022 y
del Mecanismo de Pass Through de los precios mayoristas previstos para
el mes de febrero de 2023, en el marco de lo estipulado por la Resolución
General ERSeP Nº 31/2022.
Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales José Luis Scarlatto,y
Luis A. Sanchez
I) Que la Ley Provincial Nº 8835 -Carta del Ciudadano- en su artículo 25
inc. h) enumera como competencia del ERSeP, “Aprobar las modicaciones,
revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo
de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
Que concordantemente, el Decreto Nº 797/01, que reglamenta el con-
texto normativo emergente de la Ley Provincial Nº 8837 -Incorporación del
Capital Privado al Sector Público-, establece que “...cuando los prestadores
o las organizaciones de los usuarios, o el ERSeP actuando de ocio, con-
sideren que existen cambios en los costos de los servicios de electricidad,
ajenos al control de los concesionarios, sea su aumento o disminución,
que afecten a alguno de los actores, el Ente iniciará los procedimientos
para determinar si dichos cambios deben ser incorporados en las tarifas.”,
y asimismo dispone que “...a n de establecer el aumento o reducción tari-
faria correspondiente, la modicación en los costos deberá revestir signi-
cación y corresponder a una denida tendencia de aumento o disminución
de los insumos afectados, y no a un cambio circunstancial de su valor.”.
II) Que el artículo 20 de la Ley Provincial Nº 8835, según modica-
ción introducida por la Ley Provincial Nº 9318, dispone que la autoridad
regulatoria deberá convocar a audiencia pública, “…cuando el informe o
tratamiento se relacione con la modicación de los cuadros tarifarios de los
servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en el marco de la Audiencia Pública celebrada con fecha 21 de
abril de 2022, fueron debidamente tratados y considerados en los estudios
e Informes Técnicos emitidos por las distintas áreas de este Organismo,
los puntos oportunamente solicitados por la EPEC, siendo uno de ellos la
autorización para la Aplicación de la Fórmula de Adecuación Trimestral, en
virtud de las variaciones de costos que se produjeran, la consideración de
un Factor de Corrección que permita compensar la pérdida de ingresos
generada por la diferencia temporal entre el momento de aplicar la Fórmula
de Adecuación Trimestral y el momento en que efectivamente se produce
la variación de los índices, como consecuencia de la evolución de los cos-

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