Resolución General N° 1 1_Secc_01032017
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Marzo de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 41
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1º DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nes que convengan al mejor servicio…” (art. 62, inc. “c” L.P. 5771), como
así también a: “… Fijar los turnos de tareas y de atención en las distintas
dependencias, conforme con sus funciones especícas…” (art. 62. inc. “f”,
ley cit.). 2.-) Que en el proceso de transformación técnica llevado a cabo
por el Registro General se han implementado y potenciado los Servicios
digitales, entre ellos los de publicidad registral y DIR que involucra a la ma-
yoría del ujo de trámites que realizan los usuarios particulares. 3.-) Que
como consecuencia a lo mencionado precedentemente se ha disminuido
considerablemente la auencia presencial de usuarios tanto en nuestra
sede central como en las Delegaciones, especialmente en las últimas ho-
ras del horario de atención, resultando necesario reasignar funciones a los
agentes y adecuar el horario de atención al ciudadano de nuestra repar-
tición, en el nuevo contexto de requerimientos de servicios presenciales,
en procura de mantener la mayor ecacia y eciencia de los recursos en la
actuación de la Administración Pública, conforme a las previsiones y prin-
cipios establecidos en el art. 174 de nuestra Carta Magna Provincial. 4.-)
Que la prestación de Servicios del Registro posee particularidades de fun-
cionamiento, como es el ingreso de oponibles hasta las 14 hs., que hacen
que diera de otras reparticiones, circunstancia que resulta conteste con la
decisión adoptada. POR TODO ELLO, lo establecido en los artículos 61, 62
y concordantes de la Ley Registral Inmobiliaria Provincial – Ley N° 5.771,
la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir del día 6 de Marzo
de 2017, el horario de atención al público del Registro General, en la sede
central y en las Delegaciones de Río Cuarto y Villa María, será de Lunes a
Viernes de 08:00 a 18:00 horas; y en las Delegaciones de San Francisco,
Bell Ville y La Calera será de 08:00 a 16:00 horas. Artículo Segundo: Proto-
colícese, notifíquese, comuníquese a la División Recursos Humanos para
su conocimiento y difusión, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia,
dese copia y archívese.
FDO: AB. MÓNICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 1
Córdoba, Veintiuno de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Y VISTO: El Artí-
culo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional
25.506; la Ley Provincial 9401; Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia y su modicatoria conforme Ley 10.019; el Decreto 1280/2014; el
marco de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo
de nuevas herramientas informáticas, impulsado por Ministerio de Finan-
zas de la Provincia, y el Convenio de seguridad suscripto con el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en fecha 01/02/2017. Y CON-
SIDERANDO: 1.-) Que conforme el Artículo 176 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, que determina que la actuación de la Administración
Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez. 2.-) Que con-
forme al proceso de modernización implementado por el Estado mediante
Decreto N° 1280/2014, se dispuso la creación de la Plataforma de Servi-
cios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el
objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios
digitales que brinda el estado Provincial, reconociendo plena validez jurí-
dica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
3.-) Que actualmente los “Certicados Registrales” expedidos a solicitud
de Notarios, de notable y fundamental valor legal en los actos jurídicos
referidos la transferencia, constitución, extinción y/o modicación de los
derechos reales sobre inmuebles (Art.23 Ley 17.801), son presentados de
manera presencial en el Registro General de la Provincia, en soporte pa-
pel, cuyo procesamiento exige su traslado por distintas ocinas e incluso
localidades, en el caso de corresponder a una Delegación, incrementando
así tanto el riesgo de extravío como el tiempo total de procesamiento del
mismo. 4.-) Que el mencionado convenio de seguridad justicó y aanzó
el desarrollo y la prestación de un nuevo servicio vía internet, teniendo
como nes principales el fortalecimiento de la Seguridad; la simplicación
de solicitud e ingreso del trámite; la reducción de los tiempos de procesa-
miento y expedición; y la eliminación del soporte papel. 5.-) Que sobre la
base del marco jurídico y fáctico referenciado precedentemente, y a los
nes de establecer un marco de transición hacia la rma digital, y dando
celeridad, economía y sencillez al servicio de los “Certicados Registrales”,
el Registro General de la Provincia ha resuelto proceder a la expedición
del Certicado Registral para Notarios a través de un nuevo Servicio vía
internet, denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”. 6.-) Que el nue-
vo servicio registral web mencionado, importa que el procedimiento de ro-
gación, procesamiento, calicación y expedición de certicados registrales
con nes notariales, se producirá en su totalidad vía internet u on line, sin
soporte papel. 7.-) Que en consecuencia se ha dispuesto Implementar a
partir del 06 de Marzo del corriente año, el nuevo servicio registral vía in-
ternet denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”, bajo las siguientes
bases y condiciones: a) Que en virtud de la transición que implica dicha
implementación, se entiende menester establecer un período de co-exis-
tencia de ambas modalidades de prestación del servicio de certicados
registrales para nes notariales, es decir la modalidad presencial en so-
porte papel y la modalidad no presencial, vía web o en soporte digital, por
un lapso de treinta (30) días corridos a contar desde la implementación
del nuevo servicio; b) De los usuarios: Los usuarios de este servicio se-
rán los escribanos de registro provincial que se encuentren habilitados al
efecto, conforme la base de datos actualizada por el Colegio de Escriba-
nos, bajo su exclusiva e indelegable responsabilidad, y que hayan obtenido
además su clave única de “Ciudadano Digital” (CiDi), Nivel de Seguridad
2-Vericado, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1280/2014; c) De
la disponibilidad: El servicio de rogación y expedición de certicados re-
gistrales web se encontrará disponible en la misma franja horaria y los
mismos días en que sea posible la presentación de documentos oponibles
de modo presencial ante este Registro, sus delegaciones u ocinas de
atención; d) De los casos: Que en virtud de la transición mencionada, y
en una primera etapa solo podrán solicitarse mediante este nuevo servi-
cio, aquellos certicados Registrales que impliquen la referencia por cada
Formulario a “un inmueble registrado bajo la técnica de Matrícula en Folio
Real”, solicitado por Notario Habilitado, con tasa retributiva de servicios pre-
viamente determinada y abonada; quedando en consecuencia y para una
segunda y posterior etapa a denir, la incorporación de certicados referi-
dos a inmuebles registrados bajo la técnica de Folio Cronológico-causal y
aquellos que impliquen exención de tasas retributivas de servicios; los que
hasta entonces podrán solicitarse de manera presencial ante este registro
General, sus delegaciones y ocinas. POR TODO ELLO, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial
N° 5.771, la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE: Artículo Primero: Implementar a partir del 06 de Marzo del
corriente año, el nuevo servicio registral vía internet denominado “CER-
TIFICADO REGISTRAL WEB”, para aquellos certicados Registrales que
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