Resolución General N° 1 1_Secc_01032017

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 41
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1º DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
nes que convengan al mejor servicio…” (art. 62, inc. “c” L.P. 5771), como
así también a: “… Fijar los turnos de tareas y de atención en las distintas
dependencias, conforme con sus funciones especícas…” (art. 62. inc. “f”,
ley cit.). 2.-) Que en el proceso de transformación técnica llevado a cabo
por el Registro General se han implementado y potenciado los Servicios
digitales, entre ellos los de publicidad registral y DIR que involucra a la ma-
yoría del ujo de trámites que realizan los usuarios particulares. 3.-) Que
como consecuencia a lo mencionado precedentemente se ha disminuido
considerablemente la auencia presencial de usuarios tanto en nuestra
sede central como en las Delegaciones, especialmente en las últimas ho-
ras del horario de atención, resultando necesario reasignar funciones a los
agentes y adecuar el horario de atención al ciudadano de nuestra repar-
tición, en el nuevo contexto de requerimientos de servicios presenciales,
en procura de mantener la mayor ecacia y eciencia de los recursos en la
actuación de la Administración Pública, conforme a las previsiones y prin-
cipios establecidos en el art. 174 de nuestra Carta Magna Provincial. 4.-)
Que la prestación de Servicios del Registro posee particularidades de fun-
cionamiento, como es el ingreso de oponibles hasta las 14 hs., que hacen
que diera de otras reparticiones, circunstancia que resulta conteste con la
decisión adoptada. POR TODO ELLO, lo establecido en los artículos 61, 62
y concordantes de la Ley Registral Inmobiliaria Provincial – Ley N° 5.771,
la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA,
RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que a partir del día 6 de Marzo
de 2017, el horario de atención al público del Registro General, en la sede
central y en las Delegaciones de Río Cuarto y Villa María, será de Lunes a
Viernes de 08:00 a 18:00 horas; y en las Delegaciones de San Francisco,
Bell Ville y La Calera será de 08:00 a 16:00 horas. Artículo Segundo: Proto-
colícese, notifíquese, comuníquese a la División Recursos Humanos para
su conocimiento y difusión, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia,
dese copia y archívese.
FDO: AB. MÓNICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA
Resolución General N° 1
Córdoba, Veintiuno de Febrero de Dos Mil Diecisiete. Y VISTO: El Artí-
culo 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba; la Ley Nacional
25.506; la Ley Provincial 9401; Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia y su modicatoria conforme Ley 10.019; el Decreto 1280/2014; el
marco de transformación técnica de la repartición mediante el desarrollo
de nuevas herramientas informáticas, impulsado por Ministerio de Finan-
zas de la Provincia, y el Convenio de seguridad suscripto con el Colegio
de Escribanos de la Provincia de Córdoba, en fecha 01/02/2017. Y CON-
SIDERANDO: 1.-) Que conforme el Artículo 176 de la Constitución de la
Provincia de Córdoba, que determina que la actuación de la Administración
Pública debe cumplirse con celeridad, economía y sencillez. 2.-) Que con-
forme al proceso de modernización implementado por el Estado mediante
Decreto N° 1280/2014, se dispuso la creación de la Plataforma de Servi-
cios “Ciudadano Digital” del Gobierno de la Provincia de Córdoba, con el
objeto de centralizar y facilitar a los ciudadanos el acceso a los servicios
digitales que brinda el estado Provincial, reconociendo plena validez jurí-
dica a los documentos digitales que se incorporen a la citada plataforma.
3.-) Que actualmente los “Certicados Registrales” expedidos a solicitud
de Notarios, de notable y fundamental valor legal en los actos jurídicos
referidos la transferencia, constitución, extinción y/o modicación de los
derechos reales sobre inmuebles (Art.23 Ley 17.801), son presentados de
manera presencial en el Registro General de la Provincia, en soporte pa-
pel, cuyo procesamiento exige su traslado por distintas ocinas e incluso
localidades, en el caso de corresponder a una Delegación, incrementando
así tanto el riesgo de extravío como el tiempo total de procesamiento del
mismo. 4.-) Que el mencionado convenio de seguridad justicó y aanzó
el desarrollo y la prestación de un nuevo servicio vía internet, teniendo
como nes principales el fortalecimiento de la Seguridad; la simplicación
de solicitud e ingreso del trámite; la reducción de los tiempos de procesa-
miento y expedición; y la eliminación del soporte papel. 5.-) Que sobre la
base del marco jurídico y fáctico referenciado precedentemente, y a los
nes de establecer un marco de transición hacia la rma digital, y dando
celeridad, economía y sencillez al servicio de los “Certicados Registrales”,
el Registro General de la Provincia ha resuelto proceder a la expedición
del Certicado Registral para Notarios a través de un nuevo Servicio vía
internet, denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”. 6.-) Que el nue-
vo servicio registral web mencionado, importa que el procedimiento de ro-
gación, procesamiento, calicación y expedición de certicados registrales
con nes notariales, se producirá en su totalidad vía internet u on line, sin
soporte papel. 7.-) Que en consecuencia se ha dispuesto Implementar a
partir del 06 de Marzo del corriente año, el nuevo servicio registral vía in-
ternet denominado “CERTIFICADO REGISTRAL WEB”, bajo las siguientes
bases y condiciones: a) Que en virtud de la transición que implica dicha
implementación, se entiende menester establecer un período de co-exis-
tencia de ambas modalidades de prestación del servicio de certicados
registrales para nes notariales, es decir la modalidad presencial en so-
porte papel y la modalidad no presencial, vía web o en soporte digital, por
un lapso de treinta (30) días corridos a contar desde la implementación
del nuevo servicio; b) De los usuarios: Los usuarios de este servicio se-
rán los escribanos de registro provincial que se encuentren habilitados al
efecto, conforme la base de datos actualizada por el Colegio de Escriba-
nos, bajo su exclusiva e indelegable responsabilidad, y que hayan obtenido
además su clave única de “Ciudadano Digital” (CiDi), Nivel de Seguridad
2-Vericado, en los términos del Anexo I del Decreto N° 1280/2014; c) De
la disponibilidad: El servicio de rogación y expedición de certicados re-
gistrales web se encontrará disponible en la misma franja horaria y los
mismos días en que sea posible la presentación de documentos oponibles
de modo presencial ante este Registro, sus delegaciones u ocinas de
atención; d) De los casos: Que en virtud de la transición mencionada, y
en una primera etapa solo podrán solicitarse mediante este nuevo servi-
cio, aquellos certicados Registrales que impliquen la referencia por cada
Formulario a “un inmueble registrado bajo la técnica de Matrícula en Folio
Real”, solicitado por Notario Habilitado, con tasa retributiva de servicios pre-
viamente determinada y abonada; quedando en consecuencia y para una
segunda y posterior etapa a denir, la incorporación de certicados referi-
dos a inmuebles registrados bajo la técnica de Folio Cronológico-causal y
aquellos que impliquen exención de tasas retributivas de servicios; los que
hasta entonces podrán solicitarse de manera presencial ante este registro
General, sus delegaciones y ocinas. POR TODO ELLO, y en uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 3, 61 y 62 de la Ley Provincial
N° 5.771, la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA,
RESUELVE: Artículo Primero: Implementar a partir del 06 de Marzo del
corriente año, el nuevo servicio registral vía internet denominado “CER-
TIFICADO REGISTRAL WEB”, para aquellos certicados Registrales que

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