Resolucion General Nº 1 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVI - Nº 85
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 29 DE ABRIL DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
CAPITAL I de este Registro General, sita en calle Alvear N° 20, hacia la
sede central de la repartición sita en calle Luis de Azpeitía esquina Santa
Cruz, ambas de esta ciudad de Córdoba, importando la suspensión
del funcionamiento de la aludida delegación. Artículo Segundo: DIS-
PONER la implementación en la Sede Central de la repartición de una
Mesa de Atención Exclusiva a Procuradores dependientes de la Fisca-
lía Tributaria Adjunta de la Provincia de Córdoba. Artículo Tercero: La
presente resolución entrará en vigencia a partir del día Dos de Mayo de
Dos Mil Dieciséis, disponiéndose que los documentos en proceso que
hubieran ingresado por la aludida Delegación Capital I, serán puestos
a disposición de los usuarios en la sede central de la repartición. Ar-
tículo Cuarto: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.
FDO: AB. MÓNICA A. FARFÁN - DIRECTORA GENERAL - REGISTRO GENERAL
DE LA PROVINCIA.
RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO UNO. Córdoba, quince de abril de
dos mil dieciséis. VISTO: El artículo 15 de la Ley N° 5.771. Y CONSIDE-
RANDO: 1.-) Que de acuerdo a lo ordenado en el aludido artículo 15 de
la Ley N° 5.771, si un documento presentado al Registro General de la
Provincia fuere observado por un defecto subsanable, el interesado po-
drá aceptar la observación formulada y solicitar una primer prórroga de la
inscripción provisional por noventa (90) días, la cual será concedida por
la Dirección General ante la sola presentación de la solicitud respectiva.
2.-) Que con relación a las ulteriores prórrogas, el aludido dispositivo legal
dispone que el otorgamiento de las mismas también resulta facultad de la
Dirección General, y que serán otorgadas cuando exista fundamento suciente
a criterio de la misma. 3.-) Que analizadas las circunstancias vigentes en la
actualidad y, fundamentalmente, la cantidad de prórrogas de la inscripción pro-
visional solicitadas, así como los supuestos invocados para fundamentar las
mismas y el trámite que importa su otorgamiento, se entiende conveniente y
oportuno, reglamentar la facultad otorgada a esta Dirección General por el alu-
dido artículo 15 de la Ley N° 5.771, estableciendo que las segundas prórrogas
solicitadas en los términos de dicha norma, serán concedidas, por el término
de noventa (90) días, ante la sola petición del interesado, en iguales condicio-
nes a las primeras. 4) Que en este sentido, resultando dicha actividad reglada
legalmente del modo aludido, deberán controlarse únicamente los requisitos de
admisibilidad formal, tales como legitimidad del peticionante (en los términos
del art. 5 de la Ley N° 5.771) y vigencia del diario que se pretende prorrogar,
en oportunidad de su procesamiento. Atento resultar condiciones elementales
para la procedencia del pedido, en caso de no vericarse las circunstancias
apuntadas precedentemente, el sector de proceso procederá a la devolución
del pedido, sin corresponder en este caso el otorgamiento de días de prórroga
de la inscripción provisoria. 5.-) Que las terceras o ulteriores prórrogas serán
otorgadas excepcionalmente, mediante el dictado del acto administrativo co-
rrespondiente, cuando se acreditare fundadamente los extremos que justi-
quen su procedencia, y estos resulten atendibles a criterio de esta Dirección
General o de quien detente la función de resolver al respecto. 6.-) Que a los
nes de facilitar y estandarizar las solicitudes aludidas precedentemente y su
procesamiento, se entiende pertinente aprobar un formulario al efecto. 7.-) Que
en consecuencia, resulta necesario modicar en lo pertinente la Normativa Téc-
nico Registral vigente en la actualidad (Resolución General N° 4/2015). POR
TODO ELLO, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 15 y 61
de la Ley Provincial Nº 5771, la DIRECCIÓN del REGISTRO GENERAL de la
PROVINCIA, RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR la Resolución Ge-
neral N° 4/2015 y -en consecuencia- SUSTITUIR el texto actualmente vigente
del artículo 30.1 “Prórrogas a solicitud de parte”, del Capítulo V – Inscripciones
Preventivas y Provisorias – Prórrogas, del Título I: “Reglamento Registral”, de la
Resolución General N° 4/2015: “Normativa Técnico-Registral” por el siguiente
texto modicado: “30.1. En los términos de lo ordenado en el artículo 15 de la
Ley N° 5.771, la primera y segunda prórroga de la inscripción provisoria será
por noventa (90) días, concedida ante la sola presentación de la solicitud res-
pectiva, realizada por sujeto legitimado y en vigencia del diario que se pretende
prorrogar, sin necesidad de justicación alguna ni dictado de acto administrati-
vo a los nes de su otorgamiento, bastando la referencia del presente.. Artículo
Segundo: MODIFICAR la Resolución General N° 4/2015 y -en consecuencia-
SUSTITUIR el texto actualmente vigente del artículo 1.2, del Capítulo I – De la
Presentación, del Título I: “Reglamento Registral”, de la Resolución General N°
4/2015: “Normativa Técnico-Registral” por el siguiente texto modicado: “1.2. Se
aprueban por la presente resolución los siguientes formularios normatizados:
a) Formulario A (Solicitud de Inscripción); b) Formulario B (Solicitud de Cance-
lación); c) Formulario C (Solicitud de Anotación de Boletos de Compra - Venta);
d) Formulario D-1 (Solicitud de Anotación de Inhibiciones); e) Formulario D-2
(Solicitud de Anotación de Medidas Cautelares); f) Formulario D-3 (Solicitud de
Anotación de Embargo o Inhibición Subsidiaria); g) Formulario E (Solicitud de
Certicado – Art. 23 Ley N° 17.801); h) Formulario F (Solicitud de Informe – Art.
27 Ley N° 17.801); i) Formulario G (Solicitud de Informe Judicial o Administrativo);
j) Formulario H-1 (Solicitud de Informe con Anotación Preventiva para Subasta
de Derechos Reales); k) Formulario H-2 (Solicitud de Informe con Anotación
Preventiva para Subasta de Derechos Personales); l) Formulario I (Solicitud de
Búsqueda); m) Formulario I (Solicitud de Búsqueda de Titulares Hogar Clase
Media) n) Formulario Anexo N° 1 (Anexo para la Solicitud de Inscripción); ñ)
Formulario Anexo N° 3 (Anexo para el formulario D-2); o) Formulario Anexo N°
4 (Anexo para Solicitud de Medidas Cautelares); p) Anexo N° 6; q) Conversión
a expedición extraordinaria; r) Solicitud de búsqueda en archivo informático de
gravámenes; s) Solicitud de búsqueda en archivo informático de inhibiciones; t)
Solicitud de búsqueda en archivo informático de titularidades reales; u) Registro
de Gestores – Autorización – Asunción de responsabilidad; v) Formulario de re-
cepción en custodia de pagarés hipotecarios relaci onados con la inscrip ción
de un documento en el Registro General de la Provincia; w) Constancia de
presentación de documento judicial cancelatorio de gravámenes demás
medidas cautelares (Resolución General N° 4/2015 – Artículo 42.3); x) Re-
clamo de trámite pendiente; y) Constancia de presentación de Declaración
Jurada iniciadora del trámite de Reconstrucción de asientos registrales
Destruidos –total o parcialmente- o faltantes (Planilla Anexa a Res. Gral.
4/2015); z) Registro de Gestores – Declaración Jurada; a-1) Búsqueda de
titulares reales, inhibiciones y gravámenes – Autorización de consulta de
registros informáticos; b-1) Publicidad Directa – Autorización de consulta
de asiento registral por publicidad directa; c-1) Autorización de gestión a
favor del Colegio de Abogados de Córdoba; d-1) Solicitud de Prórroga – Art.
15 Ley Provincial 5.771. Estos formularios normatizados coexistirán con los
actualmente vigentes”. Artículo Tercero: La presente resolución entrará en
vigencia a partir del día Dos de Mayo de Dos Mil Dieciséis. Artículo Cuarto:
Protocolícese, publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia, dése copia y
archívese.- FIRMADO: Ab. Mónica A. Farfán - Directora General - Registro
General de la Provincia.
ANEXO: http://goo.gl/Bq9D3C

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR