RESOLUCION GENERAL Nº 08/18 – A. P. I.

Fecha26 Marzo 2018
Número de registro21807
EmisorADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional,

20 MAR 2018

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0284741-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes y lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 13750 y;

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo establece la reducción de la alícuota para los contribuyentes que vean incrementada su carga tributaria en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones donde tribute y siempre que dicho incremento obedezca a aumentos de alícuotas establecidas en los acápites III), IV) y V) del Artículo 14 de la Ley 13750 modificatorio del inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias);

Que dicha reducción será hasta el valor que permita no incrementar su carga tributaria, con la limitación que la alícuota resultante para la actividad respectiva, no podrá ser inferior a la vigente en la Provincia para diciembre de 2017;

Que los acápites mencionados refieren a las actividades industriales en general, así como la transformación de cereales y oleaginosas y aquellas actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas;

Que a los fines del cálculo de dicha reducción, no serán computados los incrementos de alícuotas que puedan haber sido establecidos para el año 2018 en las restantes jurisdicciones;

Que se determina como carga tributaria del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel consolidado del total de las jurisdicciones, a la suma de los impuestos determinados que hubieran resultado para todo el año 2017, considerando a los efectos de dicho cálculo las alícuotas que aplicara cada jurisdicción durante el año citado para los contribuyentes locales en la respectiva actividad;

Que la reducción de alícuotas deberá ser solicitada a la Administración Provincial de Impuestos;

Que por lo tanto resulta necesario establecer un procedimiento administrativo a través del cual se establecerán las condiciones para solicitar la aludida reducción de alícuotas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley 13750 y por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General de Técnica y Jurídica del Organismo ha emitido el Dictamen Nº 077/2018 de fs. 28, no encontrando observaciones de orden técnico que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º: A los fines de la solicitud del beneficio de reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los términos del artículo 25 de la Ley Nº 13750, los contribuyentes interesados deberán presentar ante la Mesa de Movimientos y Notificaciones de la Administración Provincial de Impuestos, sita en Avda. Presidente Illia Nº 1151 –entrepiso- de la ciudad de Santa Fe, los siguientes antecedentes y documentación, con la que se formará expediente:

1.- Formulario N° 1278 - Solicitud de Reducción de Alícuota Artículo 25 Ley 13750 y sus Anexos I, II y III que se aprueban como Anexo 1 y forman parte de la presente, debidamente completados y conformados con:

1.a) firma certificada,

1.b) Acreditación de la personería del firmante,

1.c) Pago de la tasa retributiva de servicios.

2.- Declaraciones Juradas Anuales exigibles de los últimos tres períodos fiscales.

3.- Balance y/o Estados Contables de los últimos tres ejercicios económicos cerrados al momento de la solicitud.

4.- Nota detallando la o las alícuota/s y normativa tributaria que aplican los contribuyentes locales para las actividades industriales en las distintas jurisdicciones donde desarrollan las mismas y que son informadas en los anexos I y II del Formulario 1278.

ARTÍCULO 2º: En caso que la solicitud sea presentada omitiendo total o parcialmente la documentación requerida, el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley 13750 quedará suspendido hasta tanto se subsane dicha situación.

Si fuera necesario requerir documentación adicional o información complementaria, el plazo señalado se suspenderá hasta que sea cumplimentado por el interesado.

ARTÍCULO 3º: Para completar el Formulario 1278 y sus Anexos I, II y III, se deberá seguir el procedimiento dispuesto en el Anexo 2 de la presente resolución, el cual forma parte de la misma.

ARTÍCULO 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación y archívese.

C.P.N. LUCIANO E. MOHAMAD -

Administrador Provincial de la

Administración Provincial de Impuestos.

ANEXO 1 – SE PODRÁ CONSULTAR EN LA PAGINA DE LA PROVINCIA

www.santafe.gob.ar/normativa

ANEXO 2

SOLICITUD DE REDUCCIÓN DE ALÍCUOTAS

ARTÍCULO 25 DE LA LEY 13750

Mediante el presente anexo se fijan las pautas que deberán contemplar los contribuyentes y/o responsables que soliciten la reducción de alícuotas en los términos del Artículo 25 de la Ley 13750.

Se deberá completar la información requerida en el Formulario Nº 1278, el cual se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Trámite: Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Solicitud de reducción de alícuota – artículo 25 Ley 13750, dicho formulario deberá ser debidamente repuesto con el pago de la Tasa Retributiva de Servicios correspondiente:

Datos del Contribuyente

Datos del Representante

Datos de contacto.

Actividades alcanzadas - Industria.

Indicar si la actividad industrial por la cual pide la reducción de alícuota corresponde al:

Acápite III - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales en general.

Acápite IV - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales de transformación de cereales y oleaginosas.

Acápite V - Inciso d) del Artículo 7 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias) referida a las actividades industriales bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas.

Descripción de las Actividades Industriales desarrolladas en el año 2017 para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe según el Nomenclador CUACM vigente hasta el 31.12.2017.

Base imponible total país –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción del país en que se lleven a cabo las mismas.

Base imponible total país de las Actividades Industriales –Año fiscal 2017: Deberán considerarse los Ingresos Brutos anuales devengados y atribuibles a todas las actividades industriales desarrolladas (gravadas o gravadas a tasa cero, no gravadas y exentas) cualquiera sea la jurisdicción...

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