Resolucion General Nº 038/16 – A.P.I.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 2017 |
Emisor | A.P.I. |
Fecha de la disposición | 11 de Enero de 2017 |
RESOLUCION GENERAL
Nº 038/16 – A.P.I.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,28 DIC 2016
VISTO:
El expediente Nº 13301-0269139-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 19/2011 –API. y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la RG 19/2011 se creo la “Constancia de Cumplimiento Fiscal” para los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión ante el Estado Provincial;
Que por el artículo 2º de la citada resolución se implementó el servicio web a través del cual se puede obtener, vía electrónica, la mencionada “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;
Que, posteriormente, por Decreto 3035/2014 el Poder Ejecutivo Provincial estableció que todos los agentes pagadores del Estado Provincial deberán exigir a sus acreedores, previo al pago de su acreencia, la presentación de la “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;
Que atento a lo expuesto, resulta necesaria la actualización del Anexo I de la RG 19/2011, oportunamente aprobado, a los efectos de incorporar las modificaciones en relación a los controles impositivos que se realizan para el otorgamiento de la “Constancia de Cumplimiento Fiscal”;
Que por RG 15/2013 se modificó el artículo 5º de la RG 19/2011, incorporándose la circunstancia de que el contribuyente se encuentre calificado con “Riesgo Fiscal” como motivo para no otorgar la constancia;
Que ante la precitada modificación, se debe adecuar la redacción del artículo 2º - RG 19/2011, incorporándose nuevas obligaciones fiscales controladas a través del procedimiento de clasificación de “Riesgo Fiscal” aprobado por la RG 11/2012 –API y modificatorias;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 703/2016 de fs. 23, sin objeciones de índole técnicas que formular,
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
Modificar el artículo 2º - RG. 19/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º - Apruébese el sistema informático denominado “SOLICITUD DE CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL” que será utilizado por los contribuyentes y/o responsables para obtener la constancia aprobada en el artículo 1º de...
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