Resolucion General N° 028/2015

EmisorApi
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 de diciembre de 2015.-

VISTO:

El Expediente Nº 13301-0259999-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Ley Nº 13319 y del Decreto Nº 4262/2012; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19º de la Ley 13319 faculta al Poder Ejecutivo a establecer una bonificación para aquellos contribuyentes que opten por cancelar la totalidad del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y la Patente Única sobre Vehículos en un solo pago, consistente en un descuento del impuesto anual correspondiente al cinco por ciento (5%) de dicho monto;

Que el Poder Ejecutivo a partir de las facultades conferidas por el citado artículo, dictó el Decreto Nº 4262/2012 en el cual establece, a partir del ejercicio fiscal 2013, un descuento del cinco por ciento (5%) por pago total –en un solo pago- de los citados tributos y además dispone que la Administración Provincial de Impuestos deberá poner a disposición de los contribuyentes, a través del sitio web de la provincia de Santa Fe, la liquidación del Impuesto Anual con el descuento mencionado;

Que por RG 27/2015 se han establecido los vencimientos de los gravámenes – CALENDARIO IMPOSITIVO- para el Año Fiscal 2016, y se fija el vencimiento del PAGO TOTAL ANUAL para los Impuestos: Inmobiliario -Urbano – Rural- y Patente Única sobre Vehículos;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 710/2015 de fs. 33, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese que para acceder al beneficio del cinco por ciento (5%) de descuento, establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 13319 y por el Decreto Nº 4262/2012, los contribuyentes deberán cancelar totalmente el impuesto anual de Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural y de Patente Única sobre Vehículos hasta la fecha de vencimiento de la 1ra. Cuota de los citados tributos establecidos por la RG Nº 27/2015 – API.

Para obtener la liquidación...

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