Resolucion General Nº 027/17

Fecha de Entrada en Vigor20 de Diciembre de 2017
EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición25 de Enero de 2017

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESOLUCION GENERAL Nº 027/17

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

17/10/2017

V I S T O :

El expediente Nº 13301-0279536-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por RG 24/2013 - API – se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagaran el impuesto anualmente;

Que por el artículo 89 de la Ley Nº 13.525 se modificó el artículo 55 bis, antes citado, estableciendo una nueva escala para el pago del impuesto en cuestión;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2016;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG 33/2016 – API.;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 434/2017 de fs. 66 no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

R E S U E L V E :

ARTÍCULO 1º

Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año fiscal 2017, el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API. o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API., el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º

Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto...

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