Resolucion General Nº. 023/15

EmisorAdministraciã N Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/09/2015

VISTO :

El expediente Nº 13301-0256373-4 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Capítulo IX del Título VI del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) -artículos 332 s.s. y c.c.- y de las Resoluciones Generales Nros. 24/2013, 27/2013, 07/2014 y 34/2014 -API- relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 24/2013 -API- se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la generación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/2013;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual N° 3650 y modificatorias los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán el impuesto anualmente;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción informaron el valor venal de la/s embarcación/es, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año fiscal 2014;

Que atento a ello, resulta aconsejable tomar como base para el cálculo del impuesto correspondiente al año fiscal 2015 el valor venal oportunamente declarado por los contribuyentes al inscribir la embarcación o al momento de realizar la transferencia de la misma conforme a las disposiciones de la Resolución General N º 22/2015, el que resulte mayor;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la Administración Provincial de Impuestos, mediante Resolución General Nº 46/2014 y modificatoria;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 408/2015 de fs. 10, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1º

Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las.

Embarcaciones Deportivas o de Recreación, correspondiente al año fiscal 2015, el valor venal oportunamente declarado por los contribuyentes y/o...

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