Resolucion General Nº. 022/15

EmisorAdministración Provincial de Impuestos
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2015

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

28/09/2015

VISTO:

El expediente Nº 13301-0255605-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes, las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y de las Resoluciones Generales Nº 24/13, 27/13 y 07/14 -API- relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución General Nº 24/13 –API- se crea el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación y se reglamenta el trámite de inscripción de las Embarcaciones Deportivas o de Recreación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe;

Que toda modificación de los datos contenidos en el Registro mencionado precedentemente como consecuencia de la venta, donación, subasta u otra situación que implique un cambio o transferencia de la titularidad de las embarcaciones, deberá ser comunicada por el contribuyente;

Que a dichos efectos se han desarrollado los módulos Transferencia Vendedor y Baja de Provincia que se encontrarán en la aplicación informática denominada "Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación” creada por Resolución General Nº 24/13 la cual se encuentra disponible en el sitio web de la Provincia de Santa Fe;

Que tanto el contribuyente que transfiere la embarcación como el nuevo propietario y la Municipalidad o Comuna que intervengan lo harán a través de la aplicación mencionada en el párrafo anterior;

Que la Administración Provincial de Impuestos se encuentra facultada para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la generación del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1690/13;

Que el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación será liquidado conforme a lo dispuesto en el Artículo 5 de la Resolución General Nº 24/13 y modificatorias;

Que para el desarrollo ha tomado intervención, conforme a su competencia, la Dirección General de Coordinación y la Sectorial de Informática dependiente operativamente de la mencionada Dirección;

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido Dictamen Nº 368/2015 de fs. 61, no advirtiendo objeciones técnicas que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE :

ARTÍCULO 1

Habilítanse en la aplicación informática denominada “Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación”, aprobado por Resolución General Nº 24/13 –API-, los módulos “Transferencia Vendedor” y “Baja de Provincia” mediante los cuales el contribuyente declarará los datos del sujeto a quien transferirá la propiedad de la embarcación y generará la liquidación para el pago proporcional o total del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año fiscal en que se produce la transferencia y/o baja de la Provincia.

El nuevo propietario ingresará a la opción “Consulta de Trámite” de la aplicación informática mencionada precedentemente para completar los datos y confirmar el trámite siguiendo el procedimiento establecido en la parte pertinente del Anexo Nº 1 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2

En función de lo dispuesto en el artículo anterior, la falta de pago del impuesto dentro de los plazos establecidos, devengará un interés por pago fuera de término, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago.

ARTÍCULO 3

La comunicación deberá efectuarse conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución General Nº 24/13. Su falta de comunicación en término será sancionada con una multa por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 1 de la Resolución General Nº 21/14 –API- y modificatorias. Dichas multas serán de aplicación a partir del 01 de Julio de 2016.

ARTÍCULO 4

Se aprueban los Anexos que se detallan a continuación y que forman parte de la presente resolución:

ANEXO Nº 1: Contribuyente – Instructivo Transferencia
ANEXO Nº 2: Municipalidades o Comunas – Instructivo Transferencia Artículo 5
ARTÍCULO 5

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por.

medio fehaciente y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección General de Coordinación y por Dirección de Secretaría General a la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas y archívese.

ANEXO Nº 1

CONTRIBUYENTE

INSTRUCTIVO TRANSFERENCIA

REQUISITOS:

Para comunicar la transferencia de las embarcaciones los contribuyentes deben contar con: C.U.I.T. o C.U.I.L. (Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral).

Clave Fiscal – Nivel 3 otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP

El servicio “API – Santa Fe – EMBARCACIONES - CONTRIBUYENTES” habilitado en el Sitio Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP –.

Documento que justifique la transferencia de titularidad de la embarcación.

PROCEDIMIENTO:

PRIMERO: El contribuyente ingresará a la dirección www.santafe.gov.ar/tramite - Temas: Impuestos - Subtemas: Impuesto sobre las Embarcaciones – Trámite: Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Dentro del trámite y haciendo clic en “realizar este trámite on line” se ingresa al servicio que solicitará los siguientes datos: Clave Única de Identificación Tributaria o Laboral (CUIT o CUIL) y la Clave Fiscal otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, las cuales serán autenticadas por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo.

DE QUIEN TRANSFIERE (Por Ej.: VENDEDOR)

MÓDULO – NUEVO TRÁMITE:

SEGUNDO: El contribuyente que transfiere la embarcación a través del módulo “Nuevo Trámite” ingresará en la opción “Transferencia Vendedor” o “Baja de Provincia” según corresponda y el sistema mostrará la/s Patente/s Única sobre las Embarcaciones vinculada/s con la CUIT.

TRANSFERENCIA:

El contribuyente seleccionará la Patente Única sobre Embarcaciones objeto de la transferencia y el sistema mostrará nombre, datos del astillero y modelo de la embarcación para su correcta individualización.

DATOS DEL COMPROBANTE.

Fuente: Despliega las opciones, según el documento que acredite el acto, contrato u operación de la transferencia de la propiedad de la embarcación, al seleccionar el mismo (*) muestra los diferentes campos a completar.

En todas las opciones deberá identificar el tipo de objeto a transferir (casco/motor - casco).

(*)1. DONACIÓN:

CUIT Escribano: Con el número de CUIT del Escribano que intervino en la donación, se selecciona el botón BUSCAR y el sistema mostrará en el siguiente campo (**) la información existente en la base de datos de esta Administración.

(**) Descripción: nombre de la persona física, sucesión indivisa o jurídica.

Número Matrícula Escribano: Registrar el número de matrícula del escribano.

Número Escritura: Registrar el número de la Escritura mediante la cual se perfeccionó la donación.

Fecha: Registrar fecha que consta en la Escritura. Seleccionar el icono que se encuentra a la derecha del campo, despliega calendario, seleccionar año, mes y día, automáticamente se registrará en el campo.

Monto: Monto que consta en la Escritura. En la misma deberá dejar aclarado que el importe corresponde al valor venal de la embarcación a la fecha de la Escritura, agregando los elementos tomados en cuenta al determinar la valuación del bien.

(*)2. FACTURA

CUIT: Número de CUIT del que emite la factura, el cual puede ser del mismo contribuyente que ingresó a realizar el trámite o de alguno de los copropietarios. Se registra el Número y se selecciona el botón BUSCAR, automáticamente el sistema mostrará en los siguientes campos (**) la información existente en la base de datos de esta Administración:

(**) Descripción: nombre de la persona física o sucesión indivisa o jurídica

(**) Domicilio Fiscal

Tipo Factura: Despliega opciones, muestra lista de tipo de factura, seleccionar la correspondiente:

A – B – C - M

Número Factura: Registrar en el primer campo el punto de venta y el segundo campo el número de la factura.

Fecha: Registrar fecha que consta en la Factura...

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