RESOLUCION GENERAL Nº 012/18 – A. P. I.

Fecha05 Abril 2018
Número de registro21862
EmisorADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

28 MAR 2018

VISTO:

El expediente Nº 13301-0284839-2 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de los vencimientos del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto de Sellos, instaurado por Resolución General Nº 11/2003 – API y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 se estableció que los agentes de retención y percepción del Impuesto de Sellos designados como tales en los artículos 1º y 3º de la citada resolución, deben ingresar en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, retenidos o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena y a esos efectos la primera quincena abarca hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes;

Que por la Resolución General Nº 11/2018 – API, se modificó el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. s/RG 18/2014 y modificatorias) relacionado al vencimiento de agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estableciendo que el ingreso de los importes retenidos y/o percibidos deberá ser efectuado a los diez (10) días corridos posteriores a cada quincena;

Que esa modificación se sustentó en el dictado de la Resolución General Nº 17/2017 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77-Calendario de Vencimiento agentes de retención y percepción de Ingresos Brutos incluidos en SIRCAR-, cuyo artículo 2º estableció que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el calendario aprobado, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo;

Que atento a ello y con el objeto de unificar criterios en materia de vencimientos para la totalidad de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos que actúan para la provincia de Santa Fe, resulta aconsejable adecuar el artículo 6º de la Resolución General Nº 11/2003 – API y modificatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen Nº 091/2018 de fs. 15, no advirtiendo objeciones que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

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