RESOLUCION GENERAL Nº 011/18 – A.P.I.
Fecha | 05 Enero 2018 |
Número de registro | 21861 |
Emisor | ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS |
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,
28 MAR 2018
VISTO:
El expediente Nº 13301-0284621-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes por el cual se propicia la modificación de los vencimientos del Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, instaurado por Resolución General Nº 15/97 - API (t.o. según R.G. 18/2014 – API y modificatorias); y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 1er. párrafo de la citada Resolución General se estableció que los agentes de retención o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deben ingresar los impuestos retenidos o percibidos por quincena, dentro de los 10 (diez) días corridos posteriores a cada quincena y a esos efectos la primera quincena abarca hasta el día quince (15) y la segunda desde el día dieciséis (16) hasta fin de mes;
Que por la Resolución General Nº 13/2015 se modificó el artículo 16 incorporándose como 2do. párrafo, lo siguiente: “Los agentes de retención o percepción incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Responsables como Agentes de Recaudación (Retenciones y/o Percepciones) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos –SIRCAR-, presentarán sus Declaración Juradas y pagos a las fechas de vencimiento que para cada año fiscal establezca la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18.8.77.”, de conformidad a lo expresado en el “considerando” de la mencionada resolución;
Que la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral por Resolución General Nº 17/2017 estableció el calendario de vencimientos correspondiente al ejercicio fiscal 2018, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el SIRCAR;
Que asimismo, por el artículo 2º de la mencionada resolución determinó que, de fijarse un nuevo feriado o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado por el calendario aprobado, dicho vencimiento operará el día hábil inmediato siguiente al mismo;
Que atento a ello y con el objeto de unificar criterios en materia de vencimientos para la totalidad de los agentes de retención y/o percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la provincia de Santa Fe, resulta aconsejable adecuar el artículo 16 de la Resolución General Nº 15/97 – API (t.o. según RG 18/2014 y modificatorias);
Que la presente se dicta en uso de las facultades acordadas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y...
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