RESOLUCIÓN GENERAL Nº 004

Fecha17 Junio 2020
Número de registro30919
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Santa Fe, 09 de Junio de 2020

Visto

El expediente número 02008-0005700-2 en el cual la Señora Subinspectora Zona Norte de esta Inspección eleva un proyecto de resolución general, como así también lo dispuesto por los artículos 174, 214 y concordantes del código civil y comercial y los artículos 3 y 4 de la ley 6.926 y el artículo 8 del decreto 3.810/1974 y

Considerando

Que las disposiciones generales vigentes respecto de asociaciones civiles y fundaciones están contenidas en la resolución general 191/1974.

Que dicha resolución, pese al tiempo transcurrido, ha resultado idónea para los cometidos de este organismo, aunque a lo largo del tiempo han sido necesarias otras resoluciones sobre temas particulares.

Que, además, durante el transcurso de su vigencia se han dictado normas de fondo que modifican el régimen jurídico de las asociaciones civiles y de las fundaciones -en particular la ley 26.994- y se han suscitado cuestiones no previstas en la aludida resolución, que requieren ser reguladas.

Que resulta aconsejable, en ese contexto, producir modificaciones que actualicen su contenido y, al mismo tiempo, incorporar las modificaciones que se han realizado a través de regulaciones referidas a aspectos específicos, tales como las relativas al presentaciones anuales, libro diario, contenido de la memoria y otras.

Que asimismo es oportuno reglamentar aspectos que ´por razones históricas no se encuentran contemplados, como ocurre con la autorización para funcionar como asociación civil de simples asociaciones que venían funcionando y que también son personas jurídicas y otros aspectos relativos a la reorganización, previstos en la ley de fondo.

Que el proyecto presentado no sólo contiene las adecuaciones derivadas de las modificaciones a la legislación de fondo, sino también recoge los criterios aplicados, que surgen del análisis de diversos dictámenes y resoluciones que se han emitido en situaciones particulares. Así ocurre, por ejemplo, con la exigencia de emisión de texto ordenado cuando se producen reformas estatutarias, que facilita el análisis y la emisión de informes propia de la función registral de esta Inspección.

Que merece destacarse también que contempla algunas situaciones especiales, como las relativas a asociaciones civiles de grado superior -federaciones y confederaciones- cámaras empresariales y cooperadoras de organismos estatales.

Que del análisis de su contenido surge un método ordenado y una regulación adecuada para las cuestiones tratadas, que tornan aconsejable su emisión.

Que, dictada que sea la presente, a la fecha quedará incluido en ella todo lo referido a las personas jurídicas de mención, a excepción de las cuestiones particulares relativas a normalización (actualmente reglamentada en la resolución 226/2015), otorgamiento de constancias de subsistencia (actualmente regida por la resolución general 1/2020) y registro de asociados digital (resolución nº 0005/2019), cuyos regímenes mantienen su vigencia. Tal y como se dispone en la parte final de esta resolución, las demás disposiciones resultan derogadas.

Que esa compilación resulta conveniente para todos los operadores, facilitando el conocimiento.

Por todo ello

La Inspectora General de Personas Jurídicas

Resuelve:

Constitución de asociaciones civiles

Artículo 1. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para funcionar como persona jurídica deberán presentar la siguiente documentación:

1. Formulario de inicio del trámite y sellado correspondiente

2. Copia del acta de constitución, firmada por los representantes legales (presidente y secretario); las autenticidad de la copia y las firmas deberán estar certificadas por escribano público o autoridad judicial competente. El acta deberá incluir lo siguiente:

2.1. Datos personales de los instituyentes: nombre completo, domicilio, número de documento de identidad, de CUIT o CUIL y correo electrónico.

2.2. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica

2.3. Estatuto aprobado

2.4. Elección de los integrantes de la primera comisión directiva y del órgano de fiscalización y aceptación de los cargos

3. Nómina de integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público ante autoridad judicial competente. Incluirá nombre completo, domicilio, número de documento de identidad, de CUIT o CUIL y domicilio electrónico de cada uno

4. Nómina de asociados firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o ante autoridad judicial competente.

5. Informe de la comisión directiva respecto de las cuotas pagadas, aportes, contribuciones y estimación de las recaudaciones y egresos, realizados en cumplimiento del objeto adoptado, en el período de un año, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.

Entidades de segundo grado: Federaciones y Confederaciones

Artículo 2. Las federaciones o confederaciones que soliciten autorización para funcionar como tales deberán cumplir con todos los requisitos en el artículo precedente y además presentar la siguiente documentación:

1. Certificado de vigencia de la autorización para funcionar, otorgada por autoridad administrativa correspondiente, en la que consten los datos del acto administrativo de autorización. Si se tratara de asociaciones constituidas en la Provincia de Santa Fe, bastará con que se informe la fecha de la resolución de otorgamiento de la personería jurídica y el número de la resolución que la dispuso.

2. Copia del acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la entidad de segundo grado y los poderes conferidos para representar a la entidad. La copia deberá estar certificada por escribano público o autoridad judicial competente.

Cámaras empresariales

Artículo 3. Las cámaras empresariales que soliciten autorización para funcionar como asociaciones civiles deberán cumplir -además de los requisitos previstos en el artículo 1- con la presentación de la siguiente documentación:

1. Si los integrantes son personas humanas deberán acreditar ser titulares de comercios del ramo objeto de la asociación civil. Esta acreditación podrá producirse mediante constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos que indique actividad en el ramo objeto de la cámara

2. Si los integrantes son personas jurídicas deberán presentar:

2.1 Constancia de la inscripción de la persona jurídica en el registro respectivo

2.2. Acta de reunión del órgano de administración en la que conste la decisión de participar en la constitución de la cámara y poder o autorización conferido al representante

2.3. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que conste la actividad en el ramo objeto de la cámara.

Asociaciones cooperadoras

Artículo 4. Las asociaciones civiles cuyo objeto sea cooperar con un organismo estatal, además de dar cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 1°, deberán acompañar instrumento donde conste la autorización de la máxima autoridad del organismo con el que se proponen cooperar. Dicha autoridad oficiará como asesor de la asociación cooperadora, con funciones consultivas. El estatuto deberá prever expresamente esta función de asesoramiento consultivo.

Colegio

Artículo 5: Está prohibido el uso de la palabra “colegio” en la denominación de las asociaciones civiles que agrupan a profesionales y que no fueron creadas por ley.

Reforma de estatutos de asociaciones civiles

Artículo 6. Las asociaciones civiles que soliciten autorización para la reforma de sus estatutos deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.

2. Copia del acta de comisión directiva que decidió la convocatoria a asamblea y su orden del día, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.

3. Publicación de la convocatoria a la asamblea, efectuada conforme las disposiciones estatutarias

4. Copia del acta de asamblea que aprobó la reforma estatutaria firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y autenticidad de la copia ante escribano público o autoridad judicial competente.

5. Texto ordenado del estatuto reformado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público o autoridad judicial competente.

Constitución de Fundaciones

Artículo 7. Las fundaciones que soliciten autorización para funcionar como personas jurídicas, deberán acompañar la siguiente documentación:

1. Acta constitutiva otorgada por instrumento privado, con firma certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Si se tratara de escritura pública, se acompañará testimonio. Si se tratara de acto entre vivos, el instrumento estará firmado por el o los fundadores o apoderado con poder especial. Si la constitución resultara de una disposición testamentaria, el firmante deberá ser persona autorizada por el juez donde tramite la sucesión y acreditar ese carácter.

2. Boleta de depósito en garantía del dinero que integre el patrimonio inicial, otorgada por Nuevo Banco de Santa Fe S.A, a la orden conjunta del Inspector General de Personas Jurídicas y de los representantes legales de la fundación.

3. Si existiera aporte de bienes no dinerarios, inventario de los mismos con sus respectivas valuaciones y exteriorización de los criterios de valuación empleados, firmado por los fundadores o las personas señaladas en el punto 1, certificadas sus firmas por escribano público. El documento deberá estar certificado por contador público, y legalizada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

4. Plan de acción proyectado para el primer trienio, firmado por los fundadores o por la persona mencionada en...

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