Resolucion General 6/2007 - Igj

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31272

Modificación de la Resolución General Nº 7/2005. Normas de la Inspección General de Justicia.

Bs. As., 30/10/2007

VISTO La Ley Nº 22.315, la Ley Nº 19.836, el Decreto Nº 1493/82, la Resolución General IGJ Nº 7/2005 y sus modificatorias y;

CONSIDERANDO:

Que por intermedio de la Resolución General Nº 7/05 se procuró la sistematización de un conjunto de normas destinadas a optimizar las condiciones de operatividad del marco competencial normativamente atribuido al organismo, para el mejor cumplimiento de sus funciones administrativas, reglamentarias y de control que le fueren asignadas.

Que, en función de lo anterior, en aras de la modernizacióndelosprocedimientosadministrativos especialesquesesustancianendichoámbito,se hace necesario especificar el contenido de determinadas prerrogativas y garantías procedimentalesrelativasalatramitacióndeactuacionessustanciadas en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones,lasqueresultantrascendentespara fortalecer la tutela administrativa efectiva a la que propende el accionar de esta Inspección General.

Que, por tanto, corresponde introducir reformas a determinados aspectos de la Resolución General I.G.J. 7/2005 a fin de optimizar la sistematicidad normativa que --en materia de Asociaciones Civiles y Fundaciones-- alcanzó dicho reglamento, al tiempo que concurriendo a nutrir de la celeridad y eficacia necesaria para la mejor atención de las cuestiones propuestas por los recurrentes, en la materia.

Que, en parejo orden, en aras de fortalecer las condiciones de sencillez y eficacia del citado reglamento, se propone la modificación de los modelos de estatuto de las asociaciones civiles y de los relativos a las fundaciones, a constituirse.

Por ello,

LA INSPECTORA GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícanse los artículos 344, 346, 347, 348, 354, 360, 368, 395 y 434 del Anexo A de la Resolución General IGJ 7/2005 quedando redactados de la siguiente forma:

1) Artículo 344.- Requisitos comunes a las asociaciones civiles y fundaciones. La solicitud de otorgamiento de autorización para funcionar como personas jurídicas por parte de las asociaciones civiles --comprendidas las asociaciones civiles propiamente dichas, las federaciones, confederaciones y cámaras empresarias-- y las fundaciones, requiere la presentación de la documentación siguiente:

  1. Formulario de actuación conforme al artículo 2 y anexo I allí indicado.

  2. Dictamen de precalificación suscripto conforme al anexo II.

  3. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen, presentado con sendas copias de margen normal y protocolar ('margen ancho'). El mismo debe contener transcripción del acta constitutiva o fundacional, la cual incluirá:

    1. Lugar y fecha cierta de la constitución;

    2. Datos personales de los asociados;

      c)Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado;

    3. Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos, aceptación de dichos nombramientos y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar los cargos;

    4. Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla, presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos y facultándolas para aceptar las observaciones que formule la Inspección General de Justicia y proceder con arreglo a ellas, salvo que por su significación sea necesaria la decisión de los constituyentes;

      f)Fijacióndelasedesocial,conlaidentificaciónprecisa --mención de calle, número, piso, oficina en el ámbito de la Nº 31.272 5Jueves 1 de noviembre de 2007

      9)Artículo 450.- Cancelación registral.Al momento de la cancelación registral deberá acompañarse:

  4. Texto íntegro del acta de asamblea o reunión del Consejo deAdministración que resolvió su disolución-liquidación, la aprobación del balance final de liquidación, la designación del depositario de los libros y documentación social y domicilio donde se encontrará dicha documentación, suscripta por presidente y secretario.

  5. Balance de liquidación, firmado por el presidente, con informe de auditoría con opinión profesional, legalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

  6. En el supuesto de tener remanente: a) si es dinero en efectivo se deberá acompañar recibo emitido por la entidad beneficiaria, b) si fueren bienes no dinerarios se deberá acompañar acta notarial donde conste el inventario valorizado de bienes recibidos por parte de la entidad beneficiaria, c) si se trata de bienes inmuebles debe presentarse acta notarial de donde surja que la entidad beneficiaria recibió el inmueble, indicando los datos de la nomenclatura catastral y donde se comprometa a efectuar la escritura traslativa de dominio, adjuntando informe de dominio del mismo.

    Art. 2º -- Modifícanse los Anexos XIV y XV contemplados en el artículo 2º de la Resolución General IGJ 7/2005 cuyo texto y contenido, con la numeración indicada en dicha norma son parte integrante de la presente.

    Art. 3º -- Regístrese como resolución general.

    Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo y a las Oficinas Judicial y de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales. Comuníquese al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encomendándole la ponga en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase a estos fines al Departamento CoordinaciónAdministrativa. Oportunamente, archívese. -- Déborah Cohen.

    ANEXO XIV ESTATUTO TIPO DE ASOCIACION CIVIL TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.

    una entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

    TITULOII:CAPACIDAD,PATRIMONIOYRECURSOS SOCIALES.

Artículo 3º La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones

Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de...

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