Resolución General Conjunta 5443/2023

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-01181530- -AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles a cargo de la autoridad competente nacional o local, según corresponda.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, organismo dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de La Pampa, tiene a su cargo la fiscalización permanente de las entidades con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles-, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley Provincial N° 1.450 y su modificación, y en su Decreto Reglamentario N° 780 del 10 de mayo de 1993.

Que el inciso c) del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, declara a las simples asociaciones como personas jurídicas privadas y, a través de sus artículos 187 a 192, establece el régimen especial que regula su constitución y funcionamiento.

Que por consiguiente, la DIRECCIÓN GENERAL DE SUPERINTENDENCIA DE PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO de la Provincia de La Pampa, mediante el dictado de la Disposición N° 1 del 28 de enero de 2020, creó el “Registro Voluntario de Simples Asociaciones” a fin de dar visibilidad a esta forma asociativa de amplia difusión en esa provincia e instruyó a la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO, dependiente de la citada Dirección General, a fin de convocar a las simples asociaciones existentes a inscribirse en dicho registro, dando inicio al proceso de readecuación del “Registro de Entidades de Bien Público”.

Que el artículo 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que contempla la posibilidad de eximir de esa obligación a aquellos sujetos que desarrollan actividades que por el volumen de su giro resulta inconveniente sujetar a tales deberes, según determine cada jurisdicción local.

Que la aludida facultad de eximición se sustenta en la simplificación necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento ni lesione el ejercicio de las facultades de control a cargo de los organismos públicos competentes.

Que asimismo, el artículo 326 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus...

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