Resolución General Conjunta 5289/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02090397- -AFIP-SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles, en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA es el organismo público competente para ejercer la fiscalización permanente respecto de las entidades con sede social en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante funciones de registración, control y reglamentación, todo ello de conformidad con los artículos , , 10, 11 y 21 de la Ley N° 22.315 y su modificación y los artículos 1° y 2° del Decreto N° 1.493 del 13 de diciembre de 1982 y sus modificatorios.

Que de la Ley N° 22.315 y su modificación surge que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA fiscaliza a las asociaciones civiles y fundaciones en cuanto a su constitución, funcionamiento y disolución, dicta los reglamentos que estima adecuados e interpreta con carácter general y particular las disposiciones legales aplicables a los sujetos sometidos a su control.

Que, por otra parte, el Decreto N° 1.493/82 y sus modificatorios, faculta a dicho organismo a dictar las resoluciones y los reglamentos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la referida Ley N° 22.315 y su modificación y a establecer normas sobre contabilidad, valuación, inversiones, confección de Estados Contables y Memorias así como recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados.

Que el artículo 320 del mencionado Código Civil y Comercial de la Nación establece que se encuentran obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realicen una actividad económica organizada o sean titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al propio tiempo que dispone que podrán ser eximidos de dicha obligación aquellos sujetos que desarrollen actividades que por el volumen de su giro resulte inconveniente exigir el cumplimiento de tal deber, según se determine en cada jurisdicción local.

Que de ello se desprende que el legislador adoptó un criterio dimensional y cuantitativo a los efectos de eximir o flexibilizar las pautas y los procedimientos vinculados a la contabilidad, en función del sujeto obligado y de la actividad desarrollada.

Que la facultad de eximición delegada se sustenta en la simplificación necesaria para que las entidades con niveles de actividad menores a ciertos umbrales o parámetros a definir por la autoridad de control jurisdiccional, puedan cumplir con las exigencias del referido Código sin que ello represente un riesgo para su existencia y funcionamiento.

Que a su vez, la mencionada simplificación implica establecer obligaciones cuyo cumplimiento se encuentre al alcance de los sujetos responsables, en un...

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