Resolución General Conjunta 5217/2022

Fecha de publicación30 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA


Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00952199- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que el artículo 166 y ss. del Código Tributario de la PROVINCIA DE CATAMARCA -Ley N° 5.022 y sus modificatorias- disponen, con carácter obligatorio, un Régimen Simplificado Provincial para los contribuyentes locales que deban tributar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que revistan en las categorías mencionadas en la Ley Impositiva Provincial.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la PROVINCIA DE CATAMARCA, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 28 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 5.511, la PROVINCIA DE CATAMARCA autoriza a su organismo de administración tributaria a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el párrafo precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los datos personales cuya protección dispuso la Ley N° 25.326.

Que en ese sentido, el inciso j) del artículo 4° del Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N° 670 del 29 de abril de 2020 que aprueba la creación de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, le otorga la facultad de suscribir convenios de colaboración y/o complementación de servicios técnicos especializados con organismos públicos, entes privados y/o mixtos en el ámbito de las materias que hacen a sus competencias.

Que por su parte, mediante el Decreto N° 442 del 6 de julio de 2021 fue promulgada la Ley N° 27.634 que aprobó el Consenso Fiscal suscripto el 4 de diciembre de 2020 por el Poder Ejecutivo Nacional y representantes de las provincias con la finalidad de establecer compromisos comunes en materia de administración tributaria, a través del cual las provincias ratificaron su voluntad de avanzar con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en la consolidación de acciones que reduzcan y simplifiquen los trámites necesarios para asegurar el cumplimiento tributario por parte de los y las contribuyentes a escala nacional, provincial y municipal en el marco del federalismo fiscal vigente.

Que el inciso k) del artículo 10 del referido Anexo Único del Decreto-Acuerdo Provincial N° 670/20 establece que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA está facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autoricen al referido organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la PROVINCIA DE CATAMARCA adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias y, a su vez, alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la PROVINCIA DE CATAMARCA, dicha recaudación conjunta también abarcará...

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