Resolución General Conjunta 5020/2021

Fecha de publicación29 Junio 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE FINANZAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA


Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00612449- -AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº 4.264 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 2 del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba se estableció la interacción entre los citados organismos, en relación con el procedimiento registral y la asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) para las sociedades por acciones simplificadas.

Que posteriormente, los mencionados organismos suscribieron la Resolución General Conjunta Nº 4.584, a efectos de utilizar similar procedimiento para la registración y asignación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de las sociedades anónimas, asociaciones civiles y fundaciones constituidas en esa jurisdicción.

Que por la Ley Provincial Nº 10.724 se modificó el artículo 2º de la Ley Nº 8.652 y su modificación, y se estableció que la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS de la Provincia de Córdoba tiene a su cargo la fiscalización de las sociedades -sin limitar la competencia a las sociedades por acciones- lo que incluye bajo su órbita de control a las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades en comandita simple y a las sociedades de capital e industria, sin mencionar las demás facultades conferidas por el citado marco legal.

Que en virtud de la experiencia recabada en la aplicación de las referidas normas conjuntas y a fin de continuar promoviendo la simplificación de los trámites de inscripción, se estima conveniente propiciar el dictado de la normativa necesaria que permita aplicar a las sociedades de responsabilidad limitada con domicilio legal en dicha provincia, idéntico tratamiento al adoptado oportunamente para las sociedades anónimas, asociaciones civiles, fundaciones y sociedades por acciones simplificadas.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan sustituir las resoluciones generales conjuntas previamente mencionadas, a fin de reunir en un solo cuerpo normativo la totalidad de los actos dispositivos relacionados con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE FINANZAS de la Provincia de Córdoba.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por la Ley Orgánica...

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