Resolución General Conjunta 4803/2020

Fecha de publicación31 Agosto 2020
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00068856- -AFIP-DECNRE#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, faculta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que los artículos 183 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N° 9.622, texto ordenado en 2018, establecen un Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) nacional establecido en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.

Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 (AFIP) se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Que el ESTADO NACIONAL, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la Provincia de Entre Ríos, celebraron un Acuerdo de Financiamiento y Colaboración el 30 de marzo de 2017, mediante el cual se comprometieron a realizar acciones mutuas de cooperación que sirvan al mejor desarrollo institucional de cada una de ellas, tales como la armonización de vencimientos, nomencladores de actividades, criterios de segmentación de contribuyentes, procedimientos, parámetros, códigos y demás elementos que coadyuven a construir plataformas homogéneas de liquidación de tributos, el registro tributario unificado y el diseño y elaboración de declaraciones impositivas unificadas.

Que a través de dicho acuerdo, ratificado por la Ley Provincial N° 10.604, la Provincia de Entre Ríos autoriza a su organismo de administración tributaria local a suscribir con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS los convenios específicos necesarios para instrumentar la ejecución de las actividades referidas en el considerando precedente, resguardando en todo momento el instituto del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y los principios de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que conforme lo dispuesto en el artículo 7° del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N° 9.622, texto ordenado en 2018, es competencia de la Administradora Tributaria la aplicación del referido Código y de las leyes fiscales y normas reglamentarias que se dicten al efecto.

Que asimismo, conforme surge de la Ley N° 10.091 de creación de la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS y el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos, la misma es la autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia y tiene competencia para interpretar con carácter general las disposiciones de la legislación impositiva y convenir la realización de acciones conjuntas con organismos municipales, provinciales, nacionales, regionales e internacionales, a efectos del cumplimiento de la finalidad especificada en la referida Ley.

Que en virtud de las consideraciones precedentes, procede incorporar en el “Sistema Único Tributario” aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

Que además, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios o comunas y la Provincia de Entre Ríos, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales o comunales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR