Resolución General Conjunta 1/2023

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-59276814-APN-GA#SSN, lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros. 22.315, 19.550 y 20.091, la Resolución SSN N° 1025 de fecha 10 de noviembre de 2019 y la Resolución General (IGJ) Nº 7 de fecha 28 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 10 de noviembre de 2019, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN dictó la Resolución SSN N° 1025, mediante la cual modificó el Punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014 y sus modificatorias y complementarias).

Que la mencionada norma reglamenta lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 20.091 en relación a los libros que son propios de la actividad aseguradora y reaseguradora.

Que el texto ordenado por la resolución ante citada buscó establecer que estos registros obligatorios para la actividad aseguradora sean llevados de manera digital, supliendo de esta forma la necesidad de llevar libros en copia física.

Qué, posteriormente, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN emitió la Circular IF-2019-109712426-APN-GE#SSN de fecha 11 de diciembre, con el fin de clarificar los alcances e implementación del nuevo sistema de libros digitales.

Que, por su parte, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en sus artículos 320 a 331 la obligatoriedad de llevar contabilidad para todas las personas jurídicas privadas y para quienes realizan una actividad económica organizada mediante registros o los libros rubricados.

Que la Ley N° 22.315 otorga a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público.

Que, entre dichas funciones, se encuentran la fiscalización de las sociedades que se constituyen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también la rúbrica de los libros obligatorios establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación y en la Ley General de Sociedades N° 19.550 (t.o. 1984).

Que la Resolución General (IGJ) Nº 7 de fecha 28 de julio de 2015, establece la competencia registral del referido Organismo para rubricar y autorizar los libros sociales obligatorios o voluntarios previstos por el Código Civil y Comercial de la Nación y sus leyes complementarias, leyes especiales, decretos reglamentarios o sus propias normas.

Que, en virtud de lo expuesto y de lo que surge de las normas precitadas, resulta necesario clarificar el ámbito de competencias de cada Organismo...

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