Resolucion General 528/2008 - Cnv

Fecha de publicación29 Mayo 2008
Fecha de disposición29 Mayo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31415

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 528/2008

Incorporación artículo 45 del Capítulo XI Fondos Comunes de Inversión de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 22/5/2008

VISTO el expediente Nº 663/2008 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'F.C.I. s/Actas de Directorio Política de Inversión Específica', y CONSIDERANDO:

Quedeacuerdoalartículo32delaLeyNº 24.083 y al artículo 1º del Decreto Nº 174/93, la COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y sociedades depositarias de los fondos comunes de inversión, y cuenta con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones del decreto, para resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que es de práctica que las sociedades gerentes de fondos comunes de inversión adopten, en algunos casos, una política de inversión específica para los fondos bajo su administración.

Que dicha decisión debe instrumentarse mediante acta de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras.

Que de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.083 y sus modificatorias, el Decreto Nº 174/93 y las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), la presentación por parte de las sociedades gerentes de un acta de directorio o nota de conformidad del representante legal, en caso de tratarse de sociedades extranjeras, mediante la cual se adopte una política de inversión específica, no constituye un principio de actuación para los fondos.

Que es preciso destacar que la política de inversión específica adoptada para un Fondo debe, en todo momento, encuadrarse dentro de la política de inversión oportunamente fijada en el reglamento de gestión del mismo, acotando y/o restringiendo lo allí previsto.

Que, en ningún caso, la política de inversión específica adoptada para un fondo puede desnaturalizar la política de inversión originariamente prevista en el reglamento de gestión aprobado por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que, en esta instancia, se impone reglamentar los límites dentro de los cuales deberán encuadrarse las políticas de inversión específicas determinadas por las sociedades gerentes.

Que, por otra parte, conforme lo regulado en el apartado c.18) del artículo 11 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el acta de directorio que prevea una política de inversión específica debe...

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