Resolucion General 512/2007 - Cnv

Fecha de disposición12 Julio 2007
Fecha de publicación12 Julio 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31194

Que las reformas propuestas importan, por un lado, establecer un 30% como porcentaje máximo de activos valuados a devengamiento para los Fondos encuadrados en el inciso

  1. del artículo 29; y, por el otro, establecer un OCHENTAPOR CIENTO (80%) como porcentaje mínimo de activos valuados a precios de mercado y/o realización para Fondos encuadrados en el inciso a) del artículo 29 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que, en este sentido, las modificaciones transitorias dispuestas por la presente Resolución entrarán en vigencia de acuerdo a las especificaciones y plazos que se establecen para cada caso en particular.

Que, por otro lado, y en lo atinente al contenido actual del artículo 41 del Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), la ocasión resulta propicia para subsanar una omisión involuntaria incurrida en oportunidad del dictado de la RESOLUCION GENERAL Nº 498 de fecha 15 de enero de 2007 que modificó el citado artículo 41 y, en lo referido al contenido del reglamento de gestión, suprimió accidentalmente la mención sobre las prohibiciones especiales en relación a la participación en otros fondos comunes de inversión.

Que, en homenaje a lo antedicho, corresponde la modificación del artículo 41 del Capítulo XI - FONDOS COMUNES DE INVERSION de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.).

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 (Mod. Ley Nº 24.441), el artículo 1º del Decreto Nº 174/ 93 y los artículos y de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del artículo 41 del Capítulo XI --FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

'ARTICULO 41.- El reglamento de gestión, además de contener los requisitos previstos en la Ley Nº 24.083, el Decreto Nº 174/93 y en las NORMAS, deberá con respecto a la administración del fondo ejercida por la sociedad gerente contener los límites y prohibiciones especiales previstos en la Ley Nº 24.083, en el Decreto Nº 174/93 y en las NORMAS, y establecer las pautas de administración del patrimonio del fondo, debiendo ajustar su actuar a normas de prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, en el exclusivo beneficio de los intereses colectivos de los cuotapartistas, priorizándolos respecto de los intereses individuales de las sociedades gerente y depositaria.

Asimismo deberá contener los límites y prohibiciones especiales previstos en la Ley Nº 24.083, en el Decreto Nº 174/93 y en las NORMAS, no pudiéndose invertir en Fondos Comunes de Inversión Abiertos ni en Fondos Comunes de Inversión Cerrados administrados por la misma Gerente.

Tampoco podrán participar en otros Fondos administrados por otra Gerente cuando pudieran resultar participaciones recíprocas, ni podrán realizar inversiones en Fondos Comunes de Inversión Cerrados cuando el objeto de inversión de tales Fondos se integrare por activos reales o creditorios que no sean activos autorizados.

Adicionalmente, el reglamento de gestión deberá contemplar las siguientes limitaciones especiales:

  1. el patrimonio del fondo no podrá invertirse en valores negociables ni en instrumentos financieros emitidos por la gerente y/o la depositaria.

    Quedan exceptuadas de esta disposición:

    a.1) las cuentas abiertas en la sociedad gerente y/o depositaria, en su carácter de entidad financiera, utilizadas únicamente como cuentas recaudadoras del resultante de las operaciones concertadas y de los servicios financieros, en su...

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