Resolucion General 504/2007 -cnv

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el inciso e) del apartado XV.9 'Contenido del Prospecto' de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) por el siguiente texto:

'e) Haber del fideicomiso. Deberán detallarse los activos que constituyen el haber del fideicomiso y/o el plan de inversión correspondiente.

En caso que el haber del fideicomiso esté constituido por derechos creditorios deberá contemplarse:

e.1) La composición de la cartera de créditos indicando su origen, forma de valuación, precio de adquisición, rentabilidad histórica promedio, garantías existentes y previsión acerca de los remanentes en su caso, la política de selección de los créditos efectuada por el fiduciario, y los eventuales mecanismos de sustitución e incorporación de créditos por cancelación de los anteriores.

e.2) Titular o titulares originales de los derechos creditorios: denominación, domicilio social, teléfono, telefacsímil y dirección de correo electrónico e inscripción, en su caso, ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

e.3) Análisis de los flujos de fondos esperados.

e.4) Previsiones para la inversión transitoria de fondos excedentes.

e.5) Régimen que se aplicará para la cobranza de los créditos morosos.

e.6) Explicitación de las adquisiciones de valores negociables correspondientes a la emisión, que prevean realizar los fiduciantes de los créditos que integren el haber del fideicomiso.

e.7) Forma de liquidación del fideicomiso, incluyendo las normas relativas a la disposición de los créditos en gestión y mora remanentes a la fecha prevista para el último pago correspondiente a los créditos de acuerdo con sus términos originales.

e.8) En caso que el fideicomiso previere la emisión de valores representativos de deuda, deberán explicitarse los mecanismos mediante los cuales se garantizará el pago de los servicios de renta o amortización a sus titulares.

e.9) Entidades autorreguladas donde se negociarán los valores negociables correspondientes a la emisión.

Cuando el volumen de los activos fideicomitidos lo aconseje, podrá utilizarse un CDROM como soporte para el envío de la información en texto plano, Excel o compatible, acompañado de una nota firmada en forma ológrafa por funcionario responsable, que deberá contener como mínimo: 1) Fecha, 2) Entidad, 3) Descripción del documento que se anexa y, 4) Digesto de Mensaje (DM) de la información contenida en CDROM, con indicación del algoritmo criptográfico utilizado.

El CDROM deberá presentarse en sobre cerrado, sellado y firmado en forma ológrafa por persona autorizada especialmente, con un CDROM adicional para eventuales consultas de los profesionales del Organismo.

En este caso, el Fiduciario Financiero deberá informar en el Suplemento de Prospecto que 'el listado de los créditos que integran el haber fideicomitido se adjunta en un CDROM que forma parte integrante del Suplemento de Prospecto y se encuentra a disposición de los inversores', con indicación del lugar.' Art. 2º -- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese a la Web de la Comisión sita en http:// www.cnv.gov.ar y archívese. -- Eduardo Hecker.

-- Alejandro Vanoli. -- Héctor O. Helman.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 504/2007

Creación del Registro deAuditores Externos.

Bs. As., 26/4/2007

VISTO el Expediente Nº 1213/2005 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'PROYECTO DE CREACION DEL REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS', y CONSIDERANDO:

Que el REGIMEN DE TRANSPARENCIA DE LA OFERTA PUBLICA aprobado por el Decreto Nº 677/2001, en su artículo 14, establece que la COMISION NACIONAL DE VALORES vigilará la actividad e independencia de los contadores dictaminantes y firmas de auditoría externa de sociedades que hacen oferta pública de sus valores negociables, en forma adicional y sin perjuicio de la competencia de los consejos profesionales en lo relativo a la vigilancia sobre el desempeño profesional de sus miembros.

Que, a los fines del cumplimiento del deber señalado, se otorga a la COMISION NACIONAL DE VALORES las facultades de: a) Solicitar a los contadores dictaminantes, o a sociedades, asociaciones o estudios de los que formen parte, o a los consejos profesionales, que le comuniquen periódica u ocasionalmente, según se determine, datos e informaciones relativas a actos o hechos vinculados a su actividad en relación con sociedades que hagan oferta pública; b) Realizar inspecciones y solicitar aclaraciones; c) Recomendar principios y criterios que se han de adoptar para la auditoría contable y d) Determinar criterios de independencia.

Que la Ley Nº 17.811 en su artículo 10 (Texto según Decreto Nº...

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