Resolucion General 503/2007 -cnv
Fecha de disposición | 07 Mayo 2007 |
Fecha de publicación | 07 Mayo 2007 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31149 |
DE LAS SECRETARIAS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 92. Esta Universidad estatutariamente contemplará la existencia de Secretarías de la Universidad, de acuerdo a las necesidades que se determinen a los efectos del cumplimiento de la función ejecutiva de la misma, hasta un máximo de siete.
La Universidad contará, inicialmente con las Secretarías:
- de Asuntos Académicos.
- de Extensión e Interacción con la Comunidad - General - Económico-Financiera.
La creación de Secretarías o la supresión de las existentes es facultad del Rector que deberá contar con la ratificación del Consejo Superior.
INSTITUTOS DE INVESTIGACION Artículo 94. Los institutos serán el ámbito natural en el que se desarrollen las investigaciones prioritarias a las que se refiere el Artículo 67 inciso k), del presente Estatuto.
DEL REGlMEN ELECTORAL Artículo 99. El Consejo Superior dictará un reglamento electoral para cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Universitaria de conformidad con el presente Estatuto:
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Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón respectivo. Los padrones de los estamentos serán elaborados por la Universidad.
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Ningún Integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma deberá optar, mediante comunicación fehaciente dirigida al Rector, respecto del padrón en el cual desea figurar. Si posteriormente dejara de pertenecer al estamento en cuyo padrón se encuentra inscripto, deberá comunicarlo por escrito a fin de formalizar su traslado al padrón que le corresponda o por el cual optó.
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Toda actividad electoral será personal, universal, obligatoria y cuando la circunstancia lo requiera, secreta.
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En la elección de Consejeros Superiores se votará por titulares y suplentes. Estos últimos reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo, según lo que establezca el reglamento respectivo.
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Para ser inscripto en el padrón docente respectivo se requerirá ser docente/investigador ordinario.
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Para ser inscripto en el padrón de alumnos como elector se requerirá ser alumno regular de la Universidad, de acuerdo a las previsiones del Artículo 50 de la Ley 24.521, y para ser elegido como representante, haber aprobado el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan, conforme al Artículo 53 de la misma Ley. En el caso de alumnos provenientes de otras universidades, se les exigirá, además, haber aprobado un año de estudio completo en la Universidad Nacional de Chilecito.
Corresponderá a la Junta Electoral, entre otras facultades, controlar la legitimidad del proceso y proclamar a los elegidos. Sus resoluciones son inapelables.
DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS Artículo 101. Procede el juicio académico cuando los docentes/investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta ética afecte su investidura académica o a la Universidad.
DE LA AUTOEVALUACION Y DE LA EVALUACION EXTERNA Artículo 103. A fin de analizar los logros y obstáculos en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.
Tendrá carácter permanente.
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