Resolucion General 503/2007 -cnv

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149
Artículo 90 El Consejo Social Comunitario podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 91 Las Sesiones del Consejo Social Comunitario serán presididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.

DE LAS SECRETARIAS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 92. Esta Universidad estatutariamente contemplará la existencia de Secretarías de la Universidad, de acuerdo a las necesidades que se determinen a los efectos del cumplimiento de la función ejecutiva de la misma, hasta un máximo de siete.

La Universidad contará, inicialmente con las Secretarías:

- de Asuntos Académicos.

- de Extensión e Interacción con la Comunidad - General - Económico-Financiera.

La creación de Secretarías o la supresión de las existentes es facultad del Rector que deberá contar con la ratificación del Consejo Superior.

Artículo 93 Al Rector le corresponde la designación y remoción de los Secretarios de la Universidad.

INSTITUTOS DE INVESTIGACION Artículo 94. Los institutos serán el ámbito natural en el que se desarrollen las investigaciones prioritarias a las que se refiere el Artículo 67 inciso k), del presente Estatuto.

Artículo 95 Los Institutos de Investigación serán creados en el marco de lo dispuesto en el Artículo 67 inciso c) del presente Estatuto.
Artículo 96 Estarán presididos por un Director, cuya designación será realizada por el Rector, en base a una terna propuesta por el conjunto de los Docentes/Investigadores que, por afinidad disciplinar o temática, se incorporen a cada instituto.
Artículo 97 La incorporación de Docentes/Investigadores a los Institutos será resuelta por el Rector a propuesta de los Directores de Instituto, conforme al Reglamento de funcionamiento interno del instituto que se apruebe.
Artículo 98 Los Institutos tendrán un representante en el Consejo Superior, que será cubierto, en forma anual y rotativa entre los Directores de los Institutos.

DEL REGlMEN ELECTORAL Artículo 99. El Consejo Superior dictará un reglamento electoral para cada uno de los estamentos que componen la Comunidad Universitaria de conformidad con el presente Estatuto:

  1. Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón respectivo. Los padrones de los estamentos serán elaborados por la Universidad.

  2. Ningún Integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la Comunidad Universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma deberá optar, mediante comunicación fehaciente dirigida al Rector, respecto del padrón en el cual desea figurar. Si posteriormente dejara de pertenecer al estamento en cuyo padrón se encuentra inscripto, deberá comunicarlo por escrito a fin de formalizar su traslado al padrón que le corresponda o por el cual optó.

  3. Toda actividad electoral será personal, universal, obligatoria y cuando la circunstancia lo requiera, secreta.

  4. En la elección de Consejeros Superiores se votará por titulares y suplentes. Estos últimos reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo, según lo que establezca el reglamento respectivo.

  5. Para ser inscripto en el padrón docente respectivo se requerirá ser docente/investigador ordinario.

  6. Para ser inscripto en el padrón de alumnos como elector se requerirá ser alumno regular de la Universidad, de acuerdo a las previsiones del Artículo 50 de la Ley 24.521, y para ser elegido como representante, haber aprobado el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan, conforme al Artículo 53 de la misma Ley. En el caso de alumnos provenientes de otras universidades, se les exigirá, además, haber aprobado un año de estudio completo en la Universidad Nacional de Chilecito.

Artículo 100 Para los procesos electorales el Consejo Superior designará una Junta Electoral que será la autoridad de aplicación de este Estatuto y del Reglamento Electoral

Corresponderá a la Junta Electoral, entre otras facultades, controlar la legitimidad del proceso y proclamar a los elegidos. Sus resoluciones son inapelables.

DE LOS TRIBUNALES Y JUICIOS ACADEMICOS Artículo 101. Procede el juicio académico cuando los docentes/investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño, o cuando su conducta ética afecte su investidura académica o a la Universidad.

Artículo 102 En los casos en que proceda el juicio académico, conforme a las causales del presente Estatuto, entenderá un Tribunal Universitario, conforme lo estipulado en el Artículo 57 de la ley 24.521.

DE LA AUTOEVALUACION Y DE LA EVALUACION EXTERNA Artículo 103. A fin de analizar los logros y obstáculos en el cumplimiento de las funciones respectivas, la Universidad asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.

Artículo 104 La evaluación interna abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional

Tendrá carácter permanente.

Artículo 105 El Consejo Superior aprobará los criterios y modalidades de la evaluación interna de la Universidad.
Artículo 106 Las evaluaciones externas se realizarán conforme a lo...

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