Resolucion General 502/2007 -cnv

Fecha de disposición07 Mayo 2007
Fecha de publicación07 Mayo 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31149
Artículo 90 El Consejo Social Comunitario podrá dictar su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 91 Las Sesiones del Consejo Social Comunitario serán presididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.

DE LAS SECRETARIAS DE LA UNIVERSIDAD Artículo 92. Esta Universidad estatutariamente contemplará la existencia de Secretarías de la Universidad, de acuerdo a las necesidades que se determinen a los efectos del cumplimiento de la función ejecutiva de la misma, hasta un máximo de siete.

La Universidad contará, inicialmente con las Secretarías:

- de Asuntos Académicos.

- de Extensión e Interacción con la Comunidad - General - Económico-Financiera.

La creación de Secretarías o la supresión de las existentes es facultad del Rector que deberá contar con la ratificación del Consejo Superior.

Artículo 93 Al Rector le corresponde la designación y remoción de los Secretarios de la Universidad.

INSTITUTOS DE INVESTIGACION Artículo 94. Los institutos serán el ámbito natural en el que se desarrollen las investigaciones prioritarias a las que se refiere el Artículo 67 inciso k), del presente Estatuto.

Artículo 95 Los Institutos de Investigación serán creados en el marco de lo dispuesto en el Artículo 67 inciso c) del presente Estatuto.
Artículo 96 Estarán presididos por un Director, cuya designación será realizada por el Rector, en base a una terna propuesta por el conjunto de los Docentes/Investigadores que, por afinidad disciplinar o temática, se incorporen a cada instituto.
Artículo 97 La incorporación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR