Resolucion General 498/2007 -cnv

Fecha de disposición19 Enero 2007
Fecha de publicación19 Enero 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31077

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.077 14Viernes 19 de enero de 2007

sean informados y aprobados por la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Los valores negociables que podrán ser objeto de depósito a los efectos de su representación a través de CEVA deberán constituir en todo momento e íntegramente acciones y/o bonos y ser emitidos exclusivamente por las personas mencionadas en el Artículo 26.

Los CEVA estarán autorizados a su oferta pública, conforme a las disposiciones del presente régimen y a las normas de cotización que a esos efectos dicten las entidades autorreguladas, dentro de la esfera de su competencia.

De acuerdo con su naturaleza, la gestión de los emisores con relación a los CEVA debe resultar absoluta y totalmente pasiva'.

Art. 2º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, e incorpórese en el sitio web del Organismo. -- Eduardo Hecker. -- Alejandro Vanoli. -- Héctor O. Helman.

COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 498/2007

Modificación del Capítulo XI --Fondos Comunes de Inversión-- de las Normas (N.T. 2001).

Bs. As., 15/1/2007

VISTO el expediente Nº 1687/06 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado `Proyecto de Resolución General Fondos Comunes de Inversión s/Modificación Capítulo XI de las NORMAS (N.T. 2001)'; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 174/93 y al artículo 32 de la Ley Nº 24.083, esta COMISION NACIONAL DE VALORES es el Organismo de fiscalización y registro de las sociedades gerentes, de las sociedades depositarias y de los fondos comunes de inversión, y cuenta con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones del decreto, para resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.

Que en el año 2006 se evidencia un continuo crecimiento del patrimonio neto bajo administración de los fondos comunes de inversión del tipo renta variable, especializados en la inversión en valores negociables con oferta pública.

Que teniendo en cuenta la experiencia adquirida, y con el propósito de dotar de una mayor eficacia al control ejercido por este Organismo respecto de las distintas inversiones susceptibles de estar contempladas en las políticas de inversión de los fondos, resulta conveniente introducir nuevas reglamentaciones que se deberán seguir en la administración de la cartera de los fondos.

Que asimismo, siguiendo las prácticas internacionales, se prevén disposiciones especiales que permiten una mayor concentración de las inversiones en determinados activos, en forma excepcional y previamente fundada, únicamente para aquellos fondos cuyo objetivo de inversión específico sea replicar, reproducir o perseguir el seguimiento de un determinado índice bursátil o de renta fija.

Que los órganos del fondo deben actuar con la diligencia, prudencia y con el respaldo de conocimientos inherentes al tipo de activos en los que pretendan invertir, asumiendo las responsabilidades que correspondan por una gestión inadecuada sobre la administración de la cartera de los fondos.

Que en este marco, a los fines de lograr una mayor fluidez e intercambio de información de carácter relevante al funcionamiento de los fondos y mediante el uso de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA (AIF) creada por este Organismo, se establece una nueva metodología requiriendo el envío de documentación relativa a distintos tipos de operaciones realizadas por cuenta de los fondos.

Que dada la modificación dispuesta por medio de la presente, en el texto...

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