Resolucion General 2419 - Afip

Fecha de disposición06 Marzo 2008
Fecha de publicación06 Marzo 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31360

Libre Acceso al Registro de Idóneos.

Bs. As., 28/2/2008

VISTO el Expediente Nº 72/2008 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado 'FONDOS COMUNES DE INVERSION S/ LIBRE CONSULTA REGISTRO DE IDONEOS', y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 346 de fecha 16 de diciembre de 1999 implementó el Registro de Idóneos habilitados para vender, promocionar o prestar cualquier tipo de asesoramiento que implique contacto con el público inversor, relacionado con cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que, asimismo, la Resolución precitada dispuso que la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION (en adelante, 'la CAFCI') fuera la encargada de llevar dicho Registro --por delegación de la COMISION NACIONAL DE VALORES--, debiendo mantenerlo actualizado y asegurando el acceso continuo del Organismo al mismo.

Que resulta de vital importancia que los inversores cuenten con la posibilidad de libre acceso y consulta del Registro de Idóneos, a fin de que posean un dato de la mayor relevancia para tomar decisiones adecuadas al momento de optar por la suscripción de cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que cabe inferir que, en última instancia, el destinatario del quehacer idóneo es el público inversor, a quien se debe suministrar información de un producto diferenciado en su operatividad; y que por ello mismo, debe contar con la posibilidad de conocer en forma libre e inmediata el Registro de Idóneos, específicamente quiénes son los sujetos habilitados en un momento determinado para inducir al público a la adquisición de cuotapartes.

Que, en definitiva, se trata de consumidores financieros que, como tales, son acreedores de una información veraz y adecuada y de la libertad de elección (conf. artículo 42 de la Constitución Nacional).

Que corresponde traer a colación que, con posterioridad a la aprobación de la Resolución General Nº 346, se dictó el Decreto Nº 677 de Régimen de Transparencia de la Oferta Pública de fecha 22 de mayo de 2001, que consagra como principios básicos los de 'información plena', 'transparencia' y 'protección del público inversor', entre otros.

Que se considera adecuado entonces asegurar a cualquier interesado el libre acceso al Registro de Idóneos que lleva la CAFCI, por cuanto es una medida apta para la promoción y defensa de los derechos de los consumidores financieros que opten por canalizar sus ahorros mediante la inversión en cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión.

Que la presente Resolución es dictada por la COMISION NACIONAL DE VALORES en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 y el artículo 1º del Decreto Nº 174/93.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

Artículo 1º

Sustituir el texto del artículo 5º del Capítulo XIV --OTRAS DISPOSICIONES PARA LOS FONDOS COMUNES DE INVERSION-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), por el siguiente:

'ARTICULO 5º -- La CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION queda autorizada a llevar, por delegación de la Comisión, el Registro de Idóneos habilitados para efectuar las actividades definidas en el primer párrafo del artículo 26 del Capítulo XI `Fondos Comunes de Inversión' de las Normas.

'La citada Cámara deberá mantener actualizado el Registro de Idóneos y asegurar a cualquier interesado el libre acceso a dicho Registro. A este fin, las constancias actualizadas del Registro deberán encontrarse disponibles en todo momento en las páginas web de esta Comisión Nacional de Valores y de la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, quien será la encargada de su carga, debiendo implementar para ello mecanismos informáticos que aseguren la inalterabilidad de la información.

'Asimismo, igual información deberá figurar en lugares destacados en todos los locales de atención al público correspondientes a las sociedades gerentes, depositarias y agentes colocadores.' Art. 2º -- La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día 14 de abril de 2008.

Art. 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo y archívese.

-- Eduardo Hecker. -- Héctor O. Helman. -- Alejandro Vanoli.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Resolución General 2419

Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Régimen de información. Su implementación.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO el Artículo 107 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:

Que el citado artículo faculta a esta Administración Federal a solicitar información a determinados entes con la finalidad de optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias a su cargo.

Que razones de administración tributaria aconsejan implementar un régimen informativo respecto de los fideicomisos, tanto financieros como no financieros, contemplados en la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables de suministrar determinados datos relacionados con los referidos fideicomisos.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal posibilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales a su cargo, mediante el desarrollo y puesta a disposición de sistemas informáticos.

Que para facilitar la lectura e...

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