Resolucion General 2396 - Afip

Fecha de disposición21 Enero 2008
Fecha de publicación21 Enero 2008
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31327

Sistema Informático MARIA (SIM). Reingeniería del Módulo Manifiesto. Su implementación.

Bs. As., 16/1/2008

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-72-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que conforme a las disposiciones del Código Aduanero es facultad de esta Administración Federal la determinación de las formalidades a que habrá de ajustarse la confección, presentación y trámite de la documentación que debe presentarse al arribo del medio de transporte, incluidas las formalidades relativas al modo de descripción de las mercaderías, no pudiendo iniciarse la descarga del medio transportador sin la presentación de dicha documentación.

Que la creación del Sistema Informático MARIA (SIM) estableció la obligación, por parte de los transportistas y sus agentes, de registrar el Manifiesto de la Carga en dicho sistema, a través del Módulo Manifiesto con la denominación 'MANI'.

Que similar obligación se impuso a los agentes desconsolidadores y a los operadores de bodega compartida.

Que las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias, reglamentaron el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

Que el mencionado módulo se constituyó en el iniciador de la secuencia informática de desaduanamiento de la mercadería y en el primer conjunto de datos sistémicos que tuvo el Servicio Aduanero para el ejercicio de sus funciones.

Que la Resolución General Nº 2090 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 50/04 (CMC), referida a la 'Norma Relativa al Despacho Aduanero de Mercaderías'.

Que los escenarios mundiales actuales exigen de las administraciones el desarrollo de sistemas de análisis de riesgo a fin de identificar los envíos que podrían resultar de alto riesgo, permitiendo adoptar decisiones al respecto.

Que la disposición de información electrónica previa sobre envíos y sobre el resultado de la descarga, resulta trascendente a fin de cumplir el rol asignado a las Aduanas, por lo que los registros del Módulo Manifiesto adquieren un valor estratégico.

Que deviene indispensable incorporar en forma directa al Módulo Manifiesto, los registros que reflejen los procesos de descarga por los responsables autorizados, desde el mismo momento en que se inicia la descarga del medio de transporte en los lugares habilitados.

Que la implementación de este procedimiento permitirá el deslinde e identificación precisa de responsabilidades entre los distintos operadores que participan en la logística de las cargas, cualquiera sea la vía de arribo de las mercaderías.

Que consecuentemente, corresponde adecuar el inicio de los plazos para presentar los manifiestos de desconsolidación.

Que también cabe avanzar con la política de implementación de servicios 'web', que vinculen directamente los sistemas informáticos de los operadores de comercio exterior y el Sistema Informático MARIA (SIM), en el marco de la Resolución General Nº 2071.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Establécense los procedimientos inherentes a la reingeniería del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), los cuales se consignan en los siguientes anexos:

  1. Anexo I - Disposiciones Normativas.

  2. Anexo II - Disposiciones Operativas.

  3. Anexo III - Procedimiento de Registro Informático del Manifiesto de Carga.

  4. Anexo IV - Disposiciones Transitorias.

En la página 'web' institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) estarán disponibles las instrucciones de ayuda y los manuales de usuarios para la correcta utilización de los nuevos registros informáticos.

Art. 2º

Incorpórase al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), los campos de registro informático para el ingreso de la siguiente información:

  1. El lugar de destino de las cargas. A tal fin, se deberá describir en forma genérica la condición, cuando el lugar de destino sea distinto al Territorio Aduanero y en forma específica, con indicadores asociados a cada documento de transporte, cuando el destino pertenezca a dicho territorio.

  2. La identificación de los precintos correspondientes a cada contenedor o plataforma de acondicionamiento de carga para la vía aérea, sean éstos colocados en origen o en los sitios de descarga.

  3. Fecha de embarque.

  4. Número de viaje.

Art. 3º

El registro informático de la información, a que se refiere el artículo precedente, deberá ser efectuado por los Agentes de Transporte Aduanero que actúan en representación de los transportistas, al momento y en la forma prevista en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

Art. 4º

A efectos de la correcta identificación de la recepción de las cargas, apruébase el registro informático denominado 'Cierre de Descarga' del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM).

Dicho registro informático permitirá identificar la carga recibida por contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea) cerrados y/o la que resulte del vaciado de los mismos, así como la recibida como bultos sueltos o graneles.

Art. 5º

La información correspondiente al registro informático previsto en el artículo anterior deberá ser ingresada por los responsables de las Terminales de Carga y los demás operadores habilitados, en cuya custodia se encuentra la mercadería una vez descargada del medio de transporte y/o vaciados los contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea), según corresponda.

Art. 6º

El registro informático denominado 'Cierre de Descarga' del Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM) deberá efectuarse con la inmediatez que resulte del proceso de recepción de la carga y con anterioridad a su salida de zona primaria.

Art. 7º

No podrá afectarse ningún documento de transporte antes del registro informático denominado 'Cierre de Descarga', salvo que se trate de registros de Permanencia a Bordo ('PEBO'),

Descarga ('DESC'), Trasbordo ('TRAB'), Directo a Plaza (destinaciones 'DAP'), Traslado Muelle a Depósito ('TLMD') o Manifiestos de Desconsolidación.

Art. 8º

En todos los casos en que la recepción en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en el mismo predio habilitado en que se efectuó el registro informático denominado 'Cierre de Descarga' del medio de transporte, la recepción operada según lo establecido en el Artículo 4º surte efecto de 'Cierre de Ingreso a Depósito Provisorio de Importación'.

Art. 9º

Cuando debido a un traslado, la recepción en el Régimen de Depósito Provisorio de Importación se efectúe en un predio habilitado distinto a aquel en que se haya efectuado la descarga del medio de transporte, el operador habilitado receptor de las cargas trasladadas deberá registrar el resultado de la descarga, con el registro informático denominado 'Cierre de Descarga'. La recepción operada de tal manera surtirá efecto de 'Cierre de Ingreso a Depósito Provisorio de Importación'.

Art. 10 Las novedades constatadas a la descarga de los medios de transporte, y como consecuencia del vaciado de contenedores/plataformas (de acondicionamiento de carga para la vía aérea), serán determinadas mediante la conciliación de los registros del manifiesto de las cargas transportadas según cada destino y el resultado de su descarga en dicho destino.
Art. 11

Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación cualquiera sea la vía de arribo de las cargas y, consecuentemente, complementan o modifican, según corresponda, los procedimientos previstos en las Resoluciones Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, Nº 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, Nº 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus respectivas modificatorias y complementarias.

Art. 12 Las Terminales Portuarias deberán utilizar obligatoriamente servicios 'web' para los registros en el Módulo Manifiesto del Sistema Informático MARIA (SIM), a partir de la fecha consignada en el Cronograma de Implementación dispuesto en el Anexo V de la presente.
Art. 13 La Dirección...

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