Resolucion General 2347 - Afip

Fecha de disposición26 Noviembre 2007
Fecha de publicación26 Noviembre 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31289

Importación. Arribos fraccionados vía terrestre. Selectividad. Resolución General Nº 583.

Su modificación.

Bs. As., 21/11/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13655-62-2007 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 583 estableció las instrucciones operativas para las destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía terrestre, en forma fraccionada, amparadas por un único documento de transporte.

Que asimismo, dispuso que aquellas destinaciones de importación que utilicen los subregímenes IC03, IT03 e IT13 cursarán por el canal rojo obligatorio.

Que la Dirección General de Aduanas, en el marco del Plan de Gestión 2006 de esta Administración Federal, punto I.B.12, 'Reingeniería de los procesos de control aduanero', ha efectuado un análisis pormenorizado de las disposiciones que motivaron dicha exigencia.

Que en virtud de ello, corresponde incorporar, para las destinaciones registradas bajo esta modalidad, la aplicación de indicadores de riesgo que posibiliten controles selectivos inteligentes.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,

Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General deAduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 583, en la forma que se detalla a continuación:

  1. Sustitúyese el Artículo 1º, por el siguiente:

    'ARTICULO 1º.- Para la oficialización de destinaciones de importación de mercaderías que arriben al territorio aduanero por vía terrestre --ya sea sobre camión o ferrocarril--, en forma fraccionada, amparadas por un único Documento de Transporte y sobre distintos medios de transportes, podrá utilizarse alguno de los subregímenes que se indican a continuación, cuando se opte por efectuar una única destinación que afecte la totalidad de las mercaderías declaradas en el Documento de Transporte:

  2. IC03 - Importación a Consumo de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  3. IT03 - Importación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  4. IT13 - Importación Temporal con transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  5. IC33 - Retorno de Exportación Temporal sin transformación de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  6. IG03 - Importación a Consumo para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  7. TG03 - Importación Temporal sin transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.

  8. TG13 - Importación Temporal con transformación para grandes operadores de mercaderías que arriben por vía terrestre en envíos fraccionados, pertenecientes a un único Documento de Transporte, directo a plaza.'.

  9. Sustitúyese el Anexo II, por el que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del quinto día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo-R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración (Montevideo R.O.U.). Cumplido, archívese. -- Alberto R. Abad.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 583 (TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2347) INSTRUCCIONES OPERATIVAS - DESTINACIONES SIM I. SELECTIVIDAD Las destinaciones que se registren en el Sistema Informático MARIA (SIM) utilizando los subregímenes IC04, IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, cursarán por el régimen de controles selectivos inteligentes.

  1. OFICIALIZACION DE LAS DESTINACIONES

    1. La oficialización de las destinaciones que utilicen el subrégimen IC04 se realizará mediante los procedimientos vigentes, una vez efectuado el cierre de ingreso a depósito de la totalidad de las fracciones.

    2. La oficialización de las destinaciones que utilicen los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03,

      IT13, TG03 y TG13 deberá efectuarse una vez presentado el Manifiesto de Importación correspondiente a la primera fracción arribada.

    3. El registro de la destinación mediante los subregímenes IC03, IC33, IG03, IT03, IT13, TG03 y TG13, deberá hacerse por el total de las mercaderías amparadas por el Documento de Transporte, lo que implica:

      1. Al realizar la declaración detallada, el declarante deberá ingresar en los campos Bultos y Peso Bruto, los datos correspondientes a la totalidad de los bultos y al...

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