Resolucion General 2202-afip

Fecha de disposición15 Febrero 2007
Fecha de publicación15 Febrero 2007
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31096

cen materiales no originarios del Territorio Nacional, cuando resulten de un proceso de transformación que les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en una posición arancelaria (primeros OCHO (8) dígitos de la NomenclaturaComúndelMercosur(NCM))diferente a la de los mencionados materiales.

En los casos en que el requisito establecido en el párrafo anterior no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición arancelaria (primeros OCHO (8) dígitos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)), las partes y piezas serán consideradas nacionales conforme la fórmula indicada en el Artículo 2º del Decreto Nº 774/05.

Los conjuntos y subconjuntos serán considerados nacionales cuando cumplan con lo establecido por los incisos a) o b) del referido Artículo 2º del Decreto Nº 774/05.

No serán considerados nacionales los productos resultantes de operaciones o procesos efectuados en el Territorio Nacional, por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en esas operaciones o procesos fueran utilizados exclusivamente materiales o insumos importados y consistan apenas en montajes o ensamblajes, embalajes, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección, clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías o simples diluciones en agua u otra sustancia que no altere las características del producto como originario, u otras operaciones o procesos equivalentes.

A efectos de analizar el carácter de nacional, el solicitante no podrá alegar ante la Autoridad de Aplicación la existencia de criterios de confidencialidad industrial o comercial, respecto de la declaración efectuada del contenido del producto'.

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Miguel G. Peirano.

Administración Federal de Ingresos Públicos NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Resolución General 2203

Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada momenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.

Bs. As., 12/2/2007

VISTO lasActuaciones SIGEA Nros. 13289-11745-2005, 13289-36451-2005, 13289-22179-2006, 1328924683-2006, 13289-29150-2006 y 13289-29151-2006, todas ellas del Registro de esta Administración Federal, y la Resolución General Nº 1618, y CONSIDERANDO:

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