Resolución General 989/2023

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE VALORES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-151427740- -APN-GAL#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ PRÓRROGA FECHA DE PAGO TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL 2024”, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.526/1998 (B.O. 11-1-1999), ratificado por Ley Nº 25.401 (B.O. 4-1-2001) y modificado por el Decreto Nº 1.271/05 (B.O. 13-10-2005), faculta a la Comisión Nacional de Valores (CNV) a percibir tasas y aranceles, así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-2012), posteriormente modificada por la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440 (B.O. 11-5-2018), estableció un régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales, con sujeción a la reglamentación y control de la CNV.

Que, como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias, la CNV ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos y técnicos necesarios para su efectivo cumplimiento.

Que la Ley Nº 26.831 ha establecido como una de las fuentes de financiamiento de la CNV, en su artículo 14 inciso b), los recursos percibidos en concepto de la tasa de fiscalización y control, los aranceles de autorización de la oferta pública de valores negociables y registración de los distintos agentes, mercados, cámaras compensadoras y entidades de registro de derivados que se encuentren bajo fiscalización de la CNV y de otros servicios que el organismo preste a las personas bajo su fiscalización.

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la norma referida precedentemente, correspondía al entonces Ministerio de Finanzas, a propuesta de la CNV, la fijación de las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba.

Que el entonces Ministerio de Finanzas dictó las Resoluciones N° 87 (B.O. 14-6-2017) y N° 153 (B.O. 28-8-2017), mediante las cuales se fijaron los montos a ser percibidos por la CNV en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y...

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